Colegio de Abogados pide al Estado trato igualitario en el cobro de honorarios

El Colegio de Abogados de Misiones hizo una presentación dirigida al gobernador Maurice Closs, el pasado miércoles 27, mediante la cual exige un trato «justo e igualitario» en el cobro de los honorarios a los profesionales por juicios al Estado provincial. El presidente del Colegio, Pablo Lenguaza sostuvo que el diputado Jorge Galeano percibió por orden del Gobierno en concepto de honorarios de 5.500.000 pesos, por un juicio en el cual patrocinó contra el erario público, en una causa del frigorífico El Zaimán. Ante esta situación Lenguaza reclama equidad hacia los casi 1.000 profesionales que aguardan cobrar sumas de dinero por ese concepto, aunque por montos menores y que a causa de la emergencia económica no lograr hacerlo. El profesional evitó en tanto, agregar un tinte político a esta situación limitándose a actuar en representación de los abogados.

Reiteróque que la petición realizada al Gobernador se justifica en un hecho ocurrido el 20 de noviembre pasado, en el cual hubo «un acuerdo transaccional donde se han abonado honorarios correspondientes al abogado y actual diputado provincial, Jorge Galeano por la suma de 5.500.000 más impuestos, lo que fue ratificado después por un decreto publicado en el Boletín Oficial del 27 de diciembre del año pasado».

Explicó que se trataba de una del frigorífico El Zaimán contra el Estado provincial y «no existían honorarios regulados ni montos determinados y a pesar de eso el Estado provincial hizo un acuerdo transaccional para abonar ese monto, teniendo en cuenta que existen numerosos juicios contra el Estado, con sentencia definitiva con honorarios de profesionales regulados que no han visto efectivizado su posibilidad de cobro atento a la ley de emergencia y paralización de juicios contra el Estado en ese momento».

PRONUNCIAMIENTO S/DECRETO 2709/07 Y NOTA AL GOBERNADOR PCIA.DE MISIONES

Escrito por CAM jueves, 28 de febrero de 2008

En la ciudad de Posadas, a los 27 días del mes de febrero de 2008.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, con relación al decreto Nº 2709, de fecha 21 de noviembre de 2.007, publicado en boletín Oficial en fecha 27 de diciembre de 2.007, que ratifica el convenio transaccional de honorarios suscripto en fecha 20 noviembre de 2.007 por el cual se abonan los honorarios profesionales del Dr. Jorge Lisandro Galeano por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000) MÁS IMPUESTOS, devengados en la causa judicial «Expte. 302/78 Matadero Frigorífico El Zaiman S.S. C/ Gobierno de la Provincia de Misiones s/Daños y Perjuicios», entiende:

Que mediante el acto administrativo citado, el Estado Provincial ha comprometido el pago de honorarios, cuando los mismos no se encontraban aun regulados y por ello tampoco firmes o consentidos, lo que surge del propio acuerdo transaccional aludido.

Que siendo que existen centenares de sentencias regulatorias de honorarios profesionales de abogados y fallos favorables a pretensiones de los justiciables, con sumas líquidas y exigibles, que por diversas normas vinculadas a la Emergencia Económica, encuentran obstáculos para su percepción, el decreto mencionado en el apartado anterior, quebranta los principios de Justicia e igualdad ante la ley.

Que ante tal situación, corresponde tratar con igual atención y deferencia a los todos los acreedores del Estado Provincial ya que de lo contrario, la actuación dispar del Estado ante situaciones similares irroga un perjuicio que contraviene los principios republicanos y democráticos de gobierno.

Que sin emitir opinión acerca de la legalidad y legitimidad de dicho decreto, la circunstancia que el Estado de la Provincia de Misiones se comprometa al pago de la suma de dinero referenciada, más los impuestos que correspondería abonar al beneficiario, cuando por la ley de Consolidación y la de Emergencia Económica, numerosos acreedores del Estado no han recibido sus acreencias, implican una desigualdad injustificada.

Que por ello, el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, ve en este acto un trato desigual para con otros colegas y justiciables que no puede ser consentido, con mayor razón cuando muchas de esas acreencias tienen carácter alimentario.

Que es función del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, la defensa de los abogados miembros.

Por ello EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES EN REUNIÓN DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2.008 POR UNANIMIDAD RESUELVE: EXHORTAR AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, POR RAZONES DE IGUALDAD Y JUSTICIA, A QUE ARBITRE LOS MEDIOS PARA DISPENSAR UN TRATO SIMILAR EN LOS SUPUESTOS DE DEUDAS DEL ESTADO PROVINCIAL PARA CON LOS PARTICULARES.

Héctor Martín Ayala Pablo Isaac Lenguaza

Secretario Presidente

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES

*******************

Posadas, Misiones 27 de febrero de 2008.

Sr. Gobernador de la

Provincia de Misiones

Dr. Maurice Closs.

De nuestra mayor consideración.

Su Despacho

Tenemos el honor de dirigirnos a V.E., en relación al decreto Nº 2709, de fecha 21 de noviembre de 2.007, por el cual se abonan los honorarios profesionales del Dr. Jorge Lisandro Galeano por la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($ 5.500.000) más impuestos, para comunicar que de manera unánime la Comisión Directiva ha decidido emitir opinión respecto del mismo.

En este sentido, ha opinado el Colegio de Abogados que representamos, que a partir de tal acto administrativo, se impone tratar con igualdad a casos similares para no afectar los principios republicanos de gobierno.

A estos efectos, adjuntamos a la presente la resolución adoptada por la Comisión Directiva, para una mayor extensión de los fundamentos de la presente.

Sin otro particular, y solicitando desde ya otorgue a la presente un carácter preferente, aprovechamos para saludar a V.E., con la más distinguida consideración.

Héctor Martín Ayala Pablo Isaac Lenguaza

Secretario Presidente

Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

DECRETO 2709/07, CONVENIO TRANSACCIONAL DE HONORARIOS

Escrito por CAM

Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficialdeben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no necesitanratificación alguna.LEY PROVINCIAL Nº 1 – APARECE LOS DÍAS HÁBILESRepública ArgentinaDecretos Completos Nºs.: 2709,20, 30, 45, 53, 54, 56, 61, 63 y 64 ……………. Pág. 2 a 9. Decretos Sintetizados Nºs.: 2533,2546, 2700, 2730, 2752 y 2758 ……………….. Pág. 9 y 10.Sociedades: ………………………………………….. Pág. 11 a 14.Edictos: ……………………………………………….. Pág. 14 a 22.Remates Judiciales: ……………………………… Pág. 22 y 23.Licitaciones: ………………………………………… Pág. 23.AÑO L Nº 12171 POSADAS, JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2007 EDICION DE 23 PAGINASPág.2. BOLETIN OFICIAL Nº 12171 Posadas, Jueves 27 de Diciembre de 2007PRIMERA SECCIÓNDECRETOS COMPLETOSDECRETO Nº 2709POSADAS, 21 de Noviembre de 2.007.-VISTO: Las actuaciones Administrativas «Expte. N° 8100-15.757-C-07.- CELLUCI SILVIA BEATRIZ S/ PRESENTACIONCOMO LEGITIMA CESIONARIA DE HONORARIOS DEVENGADOS EN AUTOS «EXPTE 302/78- MATADERO FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. C/PROVINCIA DE MISIONES S/DAÑOS Y PERJUICIOS», RegistroFiscalía de Estado», y;CONSIDERANDO:QUE, en el expediente de referencia, se acordó el pago transaccional de honorarios profesionales a la Sra. Silvia BeatrizCellucci, devengados en la causa «Matadero El Zaimán S.A. c/ Provincia de Misiones s/ Daños y Perjuicios», Registrodel Juzgado Civil y Comercial Nro. 7, de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, quién actúa por Cesiónde Derechos y Acciones (Escritura Pública Nro. 603/07), por todas las instancias y procesos judiciales directamentevinculados a la causa en cuestión, estableciéndose que el pago se formalizará en cinco (5) cuotas mensuales yconsecutivas, siendo la primera a los diez (10) días hábiles desde la firma del presente;QUE, el convenio transaccional de honorarios que ha suscripto el Fiscal de Estado de la Provincia -que en Anexo I,forma parte integrante del presente-, es por la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($ 5.500.000.-), en las condiciones y modalidades allí consignadas, considerándose – Dictamen Nro. 31/07, de Fiscalía de Estado-, que talacuerdo constituye una justa y adecuada compensación de derechos de ambas partes en base a la resignación recíprocade derechos de los mismos en los términos del Art. 832° y siguientes del Código Civil;QUE, corresponde que el convenio transaccional suscripto sea aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial envirtud de lo preceptuado por el Art. N° 6°, siguientes y concordantes de la Ley N° 456 Orgánica de Fiscalía de Estado;QUE, asimismo una vez aprobado el presente convenio de pago, se de intervención a la Contaduría General de la Provincia,a los fines de la registración, contabilidad y pago del mismo;QUE, el procedimiento se encuadra en las previsiones de los Artículos 20° Inciso c) y e) Artículo 21º de la Ley deContabilidad N° 2303;POR ELLO:EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAL DE MISIONESD E C R E T A:ARTICULO 1º.- RATIFICASE el Convenio Transaccional de Honorarios suscripto en fecha 20 de Noviembre de 2007, entre la Provincia de Misiones representada por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fidel Eduardo Duarte, y por la otrala Sra. Silvia Beatriz Cellucci, sobre el pago de la suma de $ 5.500.000 (PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOSMIL), correspondiente a honorarios devengados en la causa judicial «Expte. Nro. 302/78 MATADERO FRIGORÍFICOEL ZAIMAN S.A. C/PROVINCIA DE MISIONES S/DAÑOS Y PERJUICIOS (y conexos y/o vinculados,Expte. Nro. 48/82, Expte. Nro. 48 (b)/84 y otros)», registro del Juzgado Civil y Comercial Nro. 7, Primera CircunscripciónJudicial de Misiones, y cuyo detalle de pago se precisa en el referido convenio, que como ANEXO I formaparte integrante del presente Decreto.-ARTICULO 2°.- INCORPORASE la suma de $ 5.500.000 (PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL), en elPresupuesto Vigente de la Jurisdicción 02 – GOBERNANCION- UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 08 – Fiscalía deEstado, de acuerdo al siguiente detalle:CUENTA 01 – SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES02-08-0-01-1-90-1-01-012,-01220 Servicios No Personales $ 5.500.000S.C.D 0-04 Expediente N° 8100 – 15757-C/07 $ 5.500.000y PONESE a disposición hasta dicho importe a favor de la Dirección del Servicio Administrativo de Gobernación, AcPosadas,Jueves 27 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL Nº 12171 Pág.3.ción Cooperativa, Mutual., Comercio e Integración, incrementando la Orden de Disposición de Fondos N° 01/07, encuadrandoel procedimiento en el Artículo 20°, Inciso c), de la Ley de Contabilidad N° 2303.-ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Gobernación, Acción Cooperativa,Mutual, Comercio e Integración a la liquidación y pago mediante las ordenes de pago correspondientes, de las sumasque surgen del Convenio que se aprueba y ratifica por el Artículo 1°, y que integra como ANEXO I, en las condicionesprevistas en el mismo, y con cargo a las partidas específicas que se incorporan por el Artículo 2° del presente Decreto.-ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Gobernación, Acción Cooperativa,Mutual, Comercio e Integración a que oportunamente remita copia autenticada de los comprobantes de pago realizados a Fiscalía de Estado.-ARTICULO 5°.- REMITASE copia autenticada del presente Decreto a la Honorable Cámara de Representantes de laProvincia de Misiones.-ARTICULO 6°.- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras yServicios Públicos.-ARTICULO 7°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese y dese a publicidad. Tomen conocimiento: Secretaría deEstado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de laProvincia, Fiscalía de Estado, Subsecretaría Legal y Técnica y Dirección General de Presupuesto. Cumplido.ARCRIVESE.-ROVIRA – HassanCONVENIO TRANSACCIONAL DE HONORARIOSEn la ciudad de Posadas, a los veinte días del mes de Noviembre de 2.007, entre la PROVINCIA DE MISIONES, representadaen este acto por el FISCAL DE ESTADO, Dr. Fidel Eduardo Duarte, con domicilio en calle Santa Fe N° 2063 de esta ciudad de Posadas, que en adelante se denominará «LA DEMANDADA», y la Sra. Silvia BeatrizCellucci, D.N.I. N° 16.747.519, en el carácter de Cesionaria (Escritura Pública N° 603, pasada ante la EscribaníaFreaza) de los Derechos y Acciones que le corresponde en concepto de honorarios profesionales devengados del Dr.Jorge Enrique Lisandro Galeano, constituyendo a los efectos legales domicilio en calle Alicia Mororeau de Justo N°8563, de esta ciudad de Posadas, y que en adelante se denominará «LA ACTORA», se conviene en celebrar el presenteconvenio transaccional de honorarios en los autos caratulados «Expte. Nro. 302/78- MATADERO FRIGORIFICO ELZAIMAN S.A. S/PROVINCIA DE MISIONES S/DAÑOS Y PERJUICIOS (-carátula de Alzada- y conexos y/o vinculados,Expte. Nro. 48/82, Expte. Nro. 48(b)/84, y otros)», que tramita por ante Juzgado Civil N° 7, Secretaría Única,de esta ciudad de Posadas, Primera Circunscripción Judicial de Misiones, de conformidad con las siguientes cláusulasy condiciones:PRIMERA: ANTECEDENTES: «LA ACTORA», ha realizado una propuesta transaccional de pago de honorarios profesionales por trabajos realizados y devengados sea a nombre propio o por la firma Matadero Frigorífico ZaimánS.A., en la causa de referencia indicada en el encabezamiento: causa principal, incidentes, ejecuciones, y/o cualquierotra causa conexa, vinculada o relacionada, en que haya participado o actuado el letrado cedente, en la suma de PesosCinco Millones Quinientos Mil ($ 5.500.000.-) siendo originariamente la propuesta de Pesos Seis Millones OchocientosMIL ($ 6.800.000.-), que luego fue reducida por quita a los valores indicados, no existiendo hasta la fecha regulaciónjudicial de honorarios., «LA DEMANDADA», con el objeto y ánimo de concluir esta cuestión litigiosa y dudosa,y sin que implique o pueda implicar reconocimiento alguno de la pretensión de la firma Matadero Frigorífico ElZaimán S.A. respecto del capital reclamado – lucro cesante-, que se controvierte y discute en la causa judicial respectoa la liquidación final de la misma, y/o de cualquier otro letrado que haya actuado en el proceso en su nombre, teniendoen cuenta para ello como parámetro rector la no accesoriedad de los honorarios respecto del capital, y lo normado por los Arts. 832, 851, 1195, 1197 y 1999, siguientes y concordantes del Código Civil, ha aceptado formalizar y cancelarlos honorarios profesionales en la suma solicitada por «LA ACTORA», con las modalidades y características que seespecifican en cláusulas sucesivas.-SEGUNDA: En consecuencia vista la voluntad común de poner fin a la controversia de los honorarios de «LAACTORA», en los autos: «Expte. Nro. 302/78 MATADERO FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. S/PROVINCIA DEMISIONES S/DAÑOS Y PERJUICIOS (y Expte. Nro. 48/82, 48(b)/84, y otros)», sean derivados de la causa principal,incidentes, ejecuciones, amigables componedores, conexos, vinculados y/o cualquier otra actuación de la naturalezaque fuera, sea esta judicial o extrajudicial, «LA DEMANDADA», ofrece pagar la suma total y única de PESOSPág.4. BOLETIN OFICIAL Nº 12171 Posadas, Jueves 27 de Diciembre de 2007CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($. 5.500.000.-), que «LA ACTORA», acepta a entera conformidad y manifiestaque una vez percibida dicha suma de dinero, nada más tendrá que reclamar al Estado de la Provincia de Misiones, por tal concepto –honorarios profesionales.-TERCERA: «LA DEMANDADA» propone y «LA ACTORA» acepta que el total del monto fijado en concepto depago de honorarios de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-), se abone en cinco (5) cuotasmensuales y consecutivas. La primera de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) a los Diez días (10)hábiles de aprobado y ratificado el Convenio Transaccional por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones,el que deberá ser dictado en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de suscripción del presente.Las cuatro (4) cuotas restantes, de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) cada una, deberán ser abonadas el mismo díade cada mes subsiguiente al pago de la primera cuota, o el primer día hábil bancario posterior si aquel fuere feriado oinhábil. Asimismo «LA ACTORA», renuncia en forma expresa al cobro de cualquier tipo de interés que surja o pudierasurgir por el pago en cuotas.-CUARTA: El importe resultante del monto transaccional se cancelará a través de la Partida Presupuestaria: «Cuenta Presupuestaria 01 – Sentencias Judiciales, que se encuentra incorporada al Presupuesto 2007, Partidas EspecíficasNro. 02-08-0-01-1-90-1-01-012-01220-Servicios No Personales; Nro. 02-08-0-01-8-10-1-02-021-02120- Intereses deOtras Deudas; y Nro. 02-08-0-01-3-10-101-10130-Amortización de Otras Deudas; y/o la que en definitiva determineal efecto el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.-QUINTA: La firma del presente acuerdo transaccional es «ad referendum» de su ratificación y aprobación por partedel Poder Ejecutivo mediante el dictado del correspondiente Decreto, de conformidad a lo prescripto por el Artículo 6°de la Ley 456.-SEXTA: Para el caso de que no fuere aprobado el presente Convenio Transaccional por parte del Poder Ejecutivo y/oante el no pago de cualquiera de las cuotas pactadas, se tendrá por inexistente y carente de cualquier tipo de validez yeficacia jurídica al mismo.-SEPTIMA: Para el caso de que se diera alguna de las circunstancias previstas en la cláusula anterior y se hubiera dado cumplimiento con el pago de alguna de las cuotas pactadas, deberá tomarse a cuenta de mayor cantidad, sicorrespondiere tal circunstancia.-OCTAVA: «LA DEMANDADA» se hace cargo del pago de los impuestos nacionales y/o provinciales que genere esteacuerdo transaccional de honorarios a «LA ACTORA».-NOVENA: El presente acuerdo transaccional, tratándose de una cuestión litigiosa y dudosa, no requerirá para su eficaciay validez jurídica la homologación judicial. En caso de presentarse ante los estrados judiciales tendrá y generaráefectos jurídicos exclusivamente entre las partes firmantes de él, no pudiendo ser aprovechado por terceros y/u otrosinteresados -si los hubiere-, .careciendo en relación a ellos de ningún valor jurídico o legal (Arts. 851, 1195, 1997 y1199 del Código Civil).-En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.-

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