El fallo

El fallo que marcó la nueva doctrina usada por Canalis fue el de la Cámara Comercial de Buenos Aires, que confirmó el criterio del por entonces titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen, que prohibió la inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires de sociedades unipersonales.

La Sala E de la Cámara falló en el caso «Fracchia Raymond SRL» que las sociedades donde un individuo tiene 99% de las acciones son una simulación según los artículos 955 y 956 del Código Civil, que busca por esa vía impropia limitar el alcance de la responsabilidad del empresario. Para la Cámara, «si el empresario es un comerciante individual debe responder con todo su patrimonio ante los malos negocios, pero si constituye una sociedad, la responsabilidad se limita a los bienes que le ceda a ésta».

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