Recuerdan obligatoriedad de exhibir los precios de la mercadería, bienes muebles, menos de alhajas, antigüedades y obras de arte

La secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración comunicó los mecanismos que deben funcionar para garantizar el derecho de los consumidores. Con respecto a la exhibición de precios, quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio en pesos, correspondiente al costo de contado efectivo y consumidor final. Cuando las mercaderías exhibidas no se comercializan directamente al público, deben informarse mediante carteles indicadores.

Cuando la compra permite la financiación, debe informarse el precio de contado efectivo, precio total financiado, anticipo si lo hubiere, cantidad y monto de las cuotas y tasa de interés efectiva anual aplica.

Los precios deben exhibirse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. En el caso de bienes muebles, el precio debe colocarse en cada artículo expuesto al público. Cuando se realice mediante listas deben exponerse en los lugares de acceso y en los lugares de venta o atención. La lista de precios se emplea cuando por la naturaleza o a ubicación, no es posible mostrar los precios de cada producto.

En cuanto a los servicios, los precios deben informarse mediante listas colocadas en lugares que permiten una clara visualización con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos.

En los casos de reducción de precio debe indicarse el precio anterior junto con el precio rebajado.

Para negocios como carnicerías, pescaderías, panaderías y comidas para llevar, en el interior de los locales se deben exponer los precios por unidad de venta, clase de carne, especies y cortes, tipos de panes y variedades de comidas preparadas.

Están exceptuados de exhibir precios los comercios dedicados a la venta de alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales.

Para mayor información dirigirse a la dirección de Comercio, ubicada en calle Mitre 2180 de Posadas.

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