El convenio de trabajo en conjunto entre la Policía provincial con los municipios por la seguridad vial

A continuación el convenio que firmarán los municipios con el Jefe de la Policía de la Provincia de Misiones, comisario general Benjamín Alberto Roa, en representación de la Policía de la Provincia de Misiones, con domicilio en calle Félix de Azara 2417 de la ciudad de Posadas. En adelante la «Policía de Misiones» celebra el presente convenio conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: La Jefatura de la Policía de Misiones, dispondrá la conformación de patrullas o unidades móviles que actuarán dentro del ejido del Municipio, para control y ordenamiento del tránsito vehicular con aplicación de la Ley Integral de Tránsito de la Provincia de Misiones Nº 3.824, Decreto Reglamentario Nº 2.292/2005 y Ordenanzas Municipales vigentes referidas a la seguridad vial y tránsito público. Cada patrulla o unidad además del personal policial, podrá incluir la presencia de Inspectores Municipales del Municipio, únicamente y por razones de seguridad durante la realización de los operativos de control inherentes a la Seguridad Vial. Los móviles de la Policía de Misiones, afectados a la prestación del presente convenio deberán contar y acreditar la cobertura de seguro obligatorio contra terceros, que estará a cargo de la Policía de Misiones.—

Segunda: El Municipio, aceptará la colaboración de la Policía de Misiones, a través de las Unidades dependientes, a los fines del ordenamiento del Tránsito Público del Municipio, a tal efecto podrá delimitar administrativamente la Jurisdicción de su Municipio donde la Policía de Misiones ejercerá sus funciones de prevención, control y aplicación de la normativa vigente referidas al tránsito público, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en jurisdicción no asignada en forma unilateral o en forma conjunta con personal del Municipio en cualquier lugar de la Jurisdicción.

Tercera: La Dirección de Tránsito de la Policía de la Provincia, se compromete a capacitar al personal de tránsito municipal, dictar charlas de educación vial escolar en los establecimientos educacionales asentados en jurisdicción del municipio, a cargo del personal especializado de dicha Dirección y sin costo alguno para el Municipio.

Cuarta: El Municipio proveerá a la Policía de Misiones, a través de las Unidades Dependientes, sean éstas la Dirección de Tránsito, Divisiones o Secciones de Tránsito de las Unidades Regionales con asiento en la Provincia, de talonarios de Actas de Constatación de Infracción al Tránsito, las que deberán ser confeccionadas y enumeradas correlativamente por triplicado, a efectos de que el original será archivado en el Municipio, el duplicado al presunto infractor y el triplicado en los archivos de la dependencia actuante de la Policía de Misiones. Las citadas dependencias de la Policía de Misiones designarán un Oficial responsable al efecto del contralor y posterior rendición de la totalidad de las actas labradas. Los pagos de las multas impuestas por actas de infracción, deberán abonarse indefectiblemente en las cajas del Municipio, quedando excluidos del cobro y/o gestión todo personal de la Policía de misiones. Cualquier pago realizado por otro medio se tendrá por no efectuado. El procedimiento de descargo cumplirá con las siguientes formalidades legales: El descargo, ante el Director de Tránsito y Transporte, apelación en segundo grado: Secretaría de Gobierno, Tercera y última instancia: Intendente Municipal.

Quinta: Formas y modo de rendir las actas: Todas las actas labradas serán rendidas en el horario de 08:00 a 12:00 horas ante la dirección de Tránsito y Transporte del Municipio con preferencia dentro de las 24 horas de confeccionada y no más de 72 horas, con excepción de los días en que coincidan días inhábiles en número superior a tres; bajo las correspondientes normas de forma.

Deben coincidir indefectible, necesaria y correlativamente los números de actas rendidas, con el Registro de los talonarios entregados por el Municipio, no podrá rendirse actas borroneadas con interlineados o tachones, sin las debidas salvedades y/o anulaciones. En caso de contener alguna de las irregularidades mencionadas precedentemente, no serán recibidas, siendo responsabilidad de él o las personas u Oficiales intervinientes en dicha acta del rechazo por parte de la Municipalidad.

Sexta: Se conviene entre las partes que serán por exclusiva cuenta de la Policía de Misiones las obligaciones siguientes: a) Pago de haberes a la totalidad del personal que por su exclusiva cuenta y cargo contratare y utilizase para cumplir con el servicio objeto de este convenio; b) Cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de las normativas sociales, provisionales e impositivas por sí y por la totalidad del personal que por su exclusiva cuenta y cargo contratare u asignare para cumplir con el servicio objeto del presente convenio; c) Pago de los daños causados a terceros generados únicamente por la actividad desplegada descripta en la cláusula primera y por los terceros contratados por su cuenta, así como los generados por elementos de su propiedad en ocasión del servicio prestado; d) Provisión de todos los elementos necesarios para prestar los servicios motivo del presente convenio, e) De los accidentes laborales y las enfermedades profesionales del personal policial que estén a su cargo.

Séptima: La Policía de la Provincia de Misiones percibirá el 50% del total del importe de multas por las infracciones labradas por los funcionarios competentes y que hayan sido abonadas e ingresadas en forma mensual a la secretaría de Hacienda del Municipio, debiendo depositarse mensualmente la misma en la cuenta especial Nº 0-020009-7 habilitada a efecto por la Policía de Misiones en el Banco Macro Bansud.

Octava: Los vehículos retirados de circulación y retenidos preventivamente, serán conducidos y depositados en el corralón municipal bajo responsabilidad del Municipio o en el lugar que determine al efecto, con las condiciones de seguridad correspondientes. Los vehículos retenidos preventivamente serán restituidos a quienes acrediten su legítima propiedad o derecho de uso, una vez subsanados los motivos que originaron la retención preventiva, con la debida autorización de la Autoridad pertinente del Municipio. En caso de que la reparación requiera retirar el vehículo del lugar de depósito, lo hará con la correspondiente autorización del Departamento de Tránsito Municipal del Municipio y acompañado de Personal Municipal o de Tránsito de la Policía de Misiones, quienes notificarán de tal circunstancias al propietario del taller de reparación, en caso que el vehículo deba permanecer para su reparación, debiendo informar a la Autoridad Municipal por medio fehaciente si el vehículo es retirado, sin la correspondiente autorización.

Novena: El Municipio conserva la facultad de decisión respecto a los recursos de los infractores que pudieran plantearse en contra de las multas y/o actas de constatación de infracciones de tránsito, realizadas por el personal policial, asimismo gestionará, por la vía que corresponda, el cobro de las multas labradas en el marco del presente convenio, siendo este organismo el único habilitado a tal efecto.

Décima: El Municipio tendrá a cargo las gestiones para el dictado del instrumento pertinente por medio de su Órgano Legislativo, para lograr la adhesión a la Ley Integral de Tránsito de la Provincia de Misiones Nº 3.824 y su Decreto Reglamentario Nº 2.292/2005, con miras a la unificación de criterios con relación a los requisitos para el otorgamiento de las Licencias de Conducir, así como a la normativa vigente respecto a la Revisión Técnica Obligatoria R.T.O.

Décima primera: El presente convenio tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de su celebración, renovándose automáticamente si algunas de las partes no se oponen a los términos del presente en el término señalado. Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión unilateral del presente convenio sin necesidad de expresión de causa, con la sola obligación de notificar fehacientemente por Carta Documento con un plazo mínimo de treinta (30) días a la parte restante. Ambas partes renuncian expresamente a solicitar cualquier tipo de remuneración o indemnización motivada en la rescisión del presente.

Décima segunda: El presente Convenio se instrumenta en el marco de total autonomía profesional, económica y jurídica, sin relación de dependencia laboral ni comercial entre las partes contratantes. Para el supuesto de que nuevas circunstancias y/o normas legales establecieran otras condiciones esenciales o formales para este tipo de contratos, las partes de comprometen a la adecuación de sus modalidades.

Décima tercera: Las partes constituyen domicilio legal en los aquí indicados a todo efecto derivado del presente, donde serán válidas todas las notificaciones, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción que no sean los Tribunales Ordinarios de la ciudad de …………………, Provincia de Misiones.

En caso de que cualquiera de las partes cambie el domicilio denunciado, deberán comunicar a la otra parte dentro de las 48 horas de haberse producido por Carta Documento bajo expreso apercibimiento de tener por válidas todas y cada una de las notificaciones que se realicen a los anteriores domicilios fijados.

En prueba de conformidad, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ……………………, Provincia de Misiones, a los ……..días del mes de………del año dos mil ocho.—————————————————————————-

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