Atribuciones

La norma que declara el estado de emergencia faculta al Ejecutivo capitalino para reestructurar orgánica, funcional y administrativamente todas las áreas centralizadas o descentralizadas de su dependencia.

Asimismo autoriza al Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios de consolidación de deudas, cualquiera fuera su origen, con las adecuaciones al régimen legal de la Municipalidad y sus reales posibilidades de pago.

Además la Municipalidad, entendiéndose por tal, tanto al Departamento Ejecutivo como al Concejo Deliberante, podrán disponer el cese de las funciones de todo aquel que se encontrare en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. A tal efecto, podrán intimar al agente que se correspondiere a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole la documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Municipalidad deberá mantener la relación de empleo público hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio previsional.

En otras de las atribuciones, mientras dure el estado de emergencia, se suspenderán todas las normas legales reglamentarias que se opongan a la ordenanza sancionada por el deliberativo capitalino.

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