Aprobaron una ley que brindará mayor seguridad a los turistas

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto del Diputado Miguel A.Iturrieta sobre modificaciones al Código Civil en lo relativo a la responsabilidad de los hoteleros. Es la primera modificación de un régimen completo dentro del Código Civil desde la sanción de la ley 23.515 en el año 1987. En la sesión del miércoles pasado, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto del Diputado Nacional Miguel A.Iturrieta sobre modificaciones al Código Civil en lo relativo a la responsabilidad de los hoteleros respecto de los efectos de los viajeros.

Esta reforma se apoya en los siguientes pilares, actualización integral de los conceptos referidos al hospedaje, clarificación y determinación de la responsabilidad del hotelero dentro de la órbita contractual y creación de un régimen de responsabilidad del hotelero acorde al siglo XXI, sosteniendo algunas de las estructuras de Vélez Sarsfield.

El proyecto había sido aprobado, por unanimidad, en la Comisión de Legislación General y contó con la opinión favorable de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. En diálogo con Misiones On Line, Miguel A. Iturrieta señaló que «este proyecto es importante porque actualiza los conceptos del Código Civil, que en este sector corresponde al año 1871 y es claramente verificable que los conceptos hoy son otros».

El diputado nacional agregó que «incorporamos terminología referente al turismo rural y de estancia, que actualmente se encuentran en auge, hablamos de cajas de seguridad y responsabilidades. Le estamos dando una redacción acorde al siglo XXI y sobre todo aclaramos las reglas en el sentido de las responsabilidades. Básicamente de eso se trata, de actualizarlo y establecer reglas claras siempre con un criterio jurídico que cuenta con la opinión favorable de la Academia Nacional de Derecho».

Los fundamentos

Iturrieta manifestó que «la presente es la primera modificación de un régimen completo dentro de nuestro Código Civil desde la sanción de la ley 23.515 en el año 1987». Y en referencia a la modificación expresó que primeramente, se propone derogar los artículos 1118, 1120 y 1121 del Código Civil dado que, como mencioné anteriormente, la doctrina es mayoritaria al considerar la responsabilidad del hotelero como contractual y, consecuentemente, estas normas deben ser derogadas a los fines de darle un correcto encuadre jurídico a la materia. Ello se complementa con la incorporación de un capítulo específico referido a la introducción de efectos en un establecimiento hotelero, ubicado a continuación del art. 2228, que regula el depósito necesario. Y si volvemos a la primera parte del dictamen, continuó el diputado nacional, se propone modificar también el artículo 1119 del Código Civil, con una redacción actualizada, eliminando referencias innecesarias a capitanes de buques, patrones de embarcaciones, agentes de transporte terrestres, etc., puesto que tales responsabilidades cuentan con legislación específica sobre cada materia. En efecto, el transporte en sus diferentes formas es regulado por el Código de Comercio, el Código Aeronáutico, la ley de navegación 20.094, la ley 2873 con sus modificaciones y la ley 12.346 (estas últimas referidas a transporte terrestre). El nuevo texto del artículo 1119 sigue las líneas de los proyectos de unificación legislativa civil y comercial de 1987, 1993 y 1998. Se ha aprovechado, además, la ocasión de receptar en el derecho argentino una regulación actualizada para la responsabilidad colectiva, esto es, los supuestos de daños ocasionados por un miembro anónimo de un grupo determinado, en razón de la actividad ilícita o riesgosa para terceros realizada por el grupo. De esta forma, se ha cumplido con una vieja aspiración de la doctrina nacional, que siempre sostuvo la necesidad de incorporar la responsabilidad colectiva a nuestro Código Civil.

La segunda parte del proyecto se refiere específicamente a la responsabilidad de los hoteleros por los efectos introducidos por los viajeros. Y agregó que el artículo 2235 constituye una innovación absoluta en nuestra legislación, puesto que regula la responsabilidad de los establecimientos de turismo rural o de estancias, que han proliferado últimamente y en la actualidad no cuentan con una normativa aplicable, existiendo una absoluta orfandad en la materia.

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