Art. 246.- Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
1º el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;
2º el que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público, continuare ejerciéndolas;
3º el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta ($750.-) a doce mil quinientos pesos ($12.500.-), el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
Fuerte polémica por el título de Tschirsch






