Qué dice el Código Penal

Art. 246.- Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:

1º el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;

2º el que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público, continuare ejerciéndolas;

3º el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.

Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta ($750.-) a doce mil quinientos pesos ($12.500.-), el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

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