Preocupa a los escribanos de todo el país posibles derivaciones de la nueva Ley nacional de Catastro

Las máximas autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino manifestaron su «preocupación por las derivaciones negativas que pueda traer aparejada la reglamentación de la Ley, correspondiente al ámbito de cada una de las provincias, ya que por la ambigüedad con que están redactados algunos de sus artículos puede dar lugar a que se interprete que una vez vencida la vigencia del estado parcelario originario –y aunque no se hubieren incorporado construcciones nuevas ni otro tipo de cambios- al efectuarse una operación inmobiliaria, obligatoriamente, aunque sin justificación alguna, se debería confeccionar un nuevo plano de mensura, con los elevados costos que ello implica». El presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino, notario Carlos Guillermo Ríos, luego de analizar junto a los máximos dirigentes que integran la institución que agrupa a los Colegios de Escribanos de todo el país los alcances de la nueva Ley Nacional de Catastro, señaló que «desde ya, como reiteradas veces lo ha manifestado el Consejo Federal del Notariado Argentino, los escribanos no podemos sino coincidir en la importancia del objetivo de catastrar todos los inmuebles del país y tener delimitaciones físicas precisas de los mismos».

«Pero dicho esto -continuó el Presidente del Consejo Federal- cabe expresar nuestro reparo y preocupación por la posibilidad de que la nueva Ley Nacional de Catastro, tal como fue sancionada, termine provocando un impacto adverso, especialmente en el interior del país y en las economías regionales, ya que dada la ambigüedad de algunos de sus artículos, existe la posibilidad de que su reglamentación termine afectando la celeridad de las operaciones inmobiliarias y, lo que es aún más grave, genere costos adicionales por la realización de trámites injustificados que se transferirán a los usuarios».

«El centro de la controversia -expresaron las autoridades de la institución que agrupa a los Colegios de Escribanos del todos el país- es que el texto de la ley al establecer cómo se determinarán los estados parcelarios utiliza la expresión «actos de mensura», lo cual puede dar lugar a que se interprete, a la hora de su reglamentación en cada provincia, que una vez vencida la vigencia del estado parcelario originario, la realización de una operación inmobiliaria implicará siempre confeccionar un nuevo plano de mensura aunque no hubiere variado en lo más mínimo la configuración del inmueble, imponiendo costos injustificados al usuario y que pueden ser especialmente gravosos en el ámbito de las economías regionales».

El notario Ríos consideró también que «debe reconocerse que en muchas jurisdicciones del país hay inmuebles catastrados por distintos medios, cuyas medidas registrales coinciden con las reales, donde hay planos de origen o posteriores, de los que surgen los datos solicitados por el artículo 5º de la Ley de Catastro. No se justifica en estos casos –agregó el Presidente del Consejo Federal- imponer a sus titulares obligaciones adicionales lentas y costosas, que generarían injusticias sin reportar beneficios para el alcance del objetivo final y básico de la Ley de Catastro».

Finalmente, la institución que agrupa a los escribanos de todos el país recordó que «en una economía globalizada, donde las exigencias del mercado implican transmisiones de dominio y créditos hipotecarios que deben instrumentarse en plazos muy breves, tenemos la obligación de lograr el objetivo buscado, catastrar todos los bienes, sin que ello sea un obstáculo para cumplir con los plazos que compradores y vendedores, acreedores y deudores requieren».

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