Réplica de Iguazú Jungle Explorer

Con la intención de formular algunas aclaraciones referidas a publicaciones realizadas por este y otros medios de comunicación de Misiones, la empresa Iguazú Jungle Explorer, propiedad de Eduardo Arrabal manifestó lo siguiente:

«el señor Néstor Brizuela, actual presidente de la Asociación de Guías de Turismo de Iguazú (Aguiaty) nunca se desempeñó en la empresa Iguazú Jungle Explorer.

La Licitación 15/89 de servicios de transporte de pasajeros en el Río Iguazú comenzó a ser operada por Eduardo Horacio Arrabal por Resolución HD.N° 91/96, es decir, se cumplió en 2006 10 años de explotación por la empresa Iguazú Jungle Explorer y no 20 años.

La Licitación 15/89 fue adjudicada al fallecido José Luis Forounge, quien a su vez transfirió al señor Enrique Héctor San Martín, y es éste quien transfiere al señor Arrabal la actual concesión. No es exacto que la empresa Iguazú Jungle Explorer ‘haya ganado la licitación en 1990’.

‘La Resolución 201 del 2 de agosto de 2006 prorroga en forma extraordinaria por un plazo máximo de 180 días o hasta que se adjudique y se inicien los servicios de la nueva licitación, lo que ocurra primero’. No es exacto que la empresa Iguazú Jungle Explorer ‘opere gracias a permisos directos otorgados en forma directa, que no estaban previstos en la Licitación’, pues la mencionada resolución dice entre sus considerandos que: ‘…esta Administración debe garantizar nuevamente el servicio hasta tanto se inicien los servicios resultantes del nuevo llamado a licitación. Que asimismo cabe aclarar, que los plazos necesarios para proceder a culminar el proceso de la licitación son atribuibles a la gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y no a motivos contractuales…’

No resulta cierto que el contrato original de concesión se encuentre vencido pues la Resolución antes aludida expresamente señala la causa de la permanencia en el servicio.

Resulta un contrasentido sostener que ha existido un ‘escaso tiempo otorgado por la APN para la presentación de las ofertas’ cuando resulta evidente que no es una prerrogativa del concesionario establecer los plazos de la Licitación.

Es inexacto que la extensión de la prestación del servicio sea «por seis meses», pues la resolución 201 refiere, 108 días o hasta la adjudicación, lo que resulte primero.

Resulta falso y debería citar nombre y apellido del funcionario nacional que ‘aseguró que el actual concesionario no supera los siete mil pesos mensuales de canon» y asimismo es falso que «a los turistas no se les da un comprobante fiscal’.

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