Del Superior Tribunal de Justicia a la Ciudadanía en general

Ante la situación que es de público y notorio conocimiento, que involucra directamente al Poder Judicial de la Provincia de Misiones, y muy especialmente a la población en general en tanto Justiciables a los cuales se estaría vedando la posibilidad de acceso al fundamental y esencial Servicio de Justicia, y a los profesionales del Derecho en tanto protagonistas directos y auxiliares de la justicia; dadas las medidas de fuerza que lleva adelante la Unión Judicial de Misiones en reclamo de mejoras y recomposición salariales, éste Superior Tribunal de Justicia desea poner en conocimiento que ha elaborado y, a su vez, hecho conocer tanto a la nombrada Unión Judicial como a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, la siguiente propuesta tendiente a la superación del conflicto existente, consistente en cuatro puntos fundamentales: 1º) Presentismo: Se ofrece mantener el pago del Adicional otorgado por Acordada 122/06 en concepto de Presentismo. El mismo equivale al 25% del sueldo básico de cada categoría y se abona desde el mes de Octubre del corriente año a la totalidad de los empleados judiciales por tiempo indeterminado. Las erogaciones que implique continuar afrontando el pago del mismo, serán atendidas con recursos del «Fondo de Justicia».-

2º) Restitución del 13%: Siendo que éste Superior Tribunal de Justicia, ha dispuesto oportunamente y por sucesivas Acordadas, que las retenciones practicadas a los salarios de los Agentes y Funcionarios del Poder Judicial, por imperio de lo dispuesto por la Ley 3775, fueran parcialmente compensadas en sus respectivos montos, y de acuerdo a sus cálculos y cómputos por el concepto «Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación», que con anterioridad da sido financiado con el «Fondo de Justicia» del Poder Judicial. Posteriormente, tal suma dineraria ha sido recogida por el artículo 24 de la Ley 4244, de Presupuesto para la Administración Pública para el Ejercicio 2006, en tanto determina que los descuentos señalados quedaron restituídos por tales adicionales. Cabe destacar que dicha ley es de plena vigencia y actualidad.

Ante los sucesivos reclamos de la Unión Judicial de Misiones que se centraron en torno de la devolución de dicha retención –legalmente considerada como restituída, repetimos, determina posiciones diametralmente encontradas con el gremio.

A efectos de superar las mismas, en el entendimiento de que resulta imperativo conciliarlas en orden a los valores superiores involucrados: Se ofrece otorgar una suma única, de carácter excepcional, no remunerativa ni bonificable, equivalente por categoría, a una parte del total descontado a cada agente en virtud de la aplicación de la Ley Nº 3775.

Para ello, el STJ destinará la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) que será financiada con el «Fondo de Justicia», la que se destinará a afrontar los pagos correspondientes a la totalidad de los agentes del Poder Judicial que hubieran sufrido disminución por tal concepto en sus haberes salariales, previa renuncia a las acciones que se hubieran entablado en función de ello, si fuera el caso. La cuantía del presente adicional, no implica reconocimiento alguno, por lo que su monto no esta relacionado con las sumas originariamente descontadas, y se determina en un porcentaje del 34% de la totalidad de lo descontado a cada agente por imperio de lo dispuesto por la Ley Nº 3775.

3º) Sobre los adicionales vigentes: Se ofrece convertir los adicionales vigentes a la fecha, establecidos en los años 1992 y 1993, en remunerativos y bonificables, de forma paulatina y progresiva, de acuerdo a cronograma que finaliza en Noviembre de 2007.

4º) Nuevo Adicional: Se propone finalmente, otorgar un Adicional que implica aumentos salariales netos, según el cargo de revista de cada agente, de entre un 20% a un 30%. Este adicional es independiente al adicional por «Presentismo».-

La totalidad de la presente propuesta, incluyendo los cuatro puntos detallados, ha sido oportunamente informada a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y representa la máxima posibilidad de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias vigentes, y a los fondos existentes y previstos para la cuenta del Poder Judicial denominada «Fondo de Justicia».

Las propuestas señaladas intenta, a la par que alcanzar la recomposición salarial pretendida para los distintos estamentos de trabajadores del sector, realizar lo que entendemos corresponde, no sólo al máximo órgano Judicial si no también a cada uno de los agentes del Poder Judicial, que es asegurar la efectiva prestación del Servicio de Justicia a la sociedad en su conjunto.

El detalle de todos y cada uno de los puntos expuestos en el presente instrumento, su forma de cálculo, determinación y cuantía, se encuentra a disposición de la totalidad de los Empleados, Funcionarios y Magistrados Judiciales en la Dirección de Administración y podrán ser consultados personal o telefónicamente en la misma.

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