Postergaron la presentación del Jury contra el juez De la Cruz porque Esperanza de Vida también pediría

Esta es la segunda vez que se posterga la presentación del pedido de Jury de Enjuiciamiento contra el juez civil y comercial Carlos María De la Cruz, que en principio iba a ser elevado la semana pasada por el abogado de la familia Bernasconi. La nueva fecha prevista es el próximo lunes. El motivo del retraso se debe a que hay una intención por parte de la Fundación Esperanza de Vida de hacer una presentación en conjunto de este pedido de juicio contra el magistrado de Eldorado, por haber dicho que a una niña que murió atropellada por un vehículo en Iguazú se le extrajeron los órganos cuando aún estaba «viva». La postergación respondería a un expreso pedido de la Fundación Esperanza de Vida, que también está preparando un pedido de Jury de Enjuiciamiento contra el polémico juez eldoradense.

Esta fundación estaría aguardando un informe del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), a fin de reforzar la acusación por «Daño colectivo» en la que habría incurrido el Magistrado con su fallo en el caso de Agustina Bernasconi, la niña de 12 años que falleciera como consecuencia de las lesiones que le provocaron el impacto de una camioneta en el año 2000. Sin embargo para el juez De la Cruz la causa de muerte fue a raíz de la ablación de sus órganos.

Esta sentencia motivó que el abogado de Gustavo Bernasconi y Amarilis Giménez, padres de la nena fallecida, elabore el pedido de Jury basándose en las siguientes acusaciones: «Mal desempeño en sus funciones, incumplimiento de los deberes de funcionario público, calumnias (por imputar a los padres de la niña fallecida el delito de homicidio), en concurso ideal con los delitos de prevaricato y abuso de autoridad».

En su momento, el Dr. Schinca le manifestó a Radio Show Eldorado y a Norte Misionero que «aquí hubo una violación flagrante de la ley, una omisión de considerar y evaluar las pruebas que hay en el expediente, un olvido prácticamente adrede de haber sido él quien 6 años antes autorizó la ablación de órganos, la omisión de considerar también lo actuado en el expediente penal donde se determinó la responsabilidad penal de la menor y lo cuales derivan, a nuestro entender, en una serie de delitos que hacen que esta persona por lo menos deba ser sometido a un Jury de Enjuiciamiento». (Nortemisionero).


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