La tendencia garantista de la Corte repercute en fallos locales

Un hombre acusado de extorsión fue beneficiado con una excarcelación extraordinaria tras estar preso sin sentencia durante 31 meses. A otro reo se le otorgó la libertad asistida y salió seis meses antes de prisión. El Tribunal Penal 2 de Posadas dictó dos resoluciones que sentarán jurisprudencia a nivel local. De esta manera los camaristas se sumaron a la tendencia garantista que adoptaron los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Una de las resoluciones benefició a Ramón Argentino Duarte, quien es asistido por el defensor oficial Ricardo Venialgo.
Duarte está preso desde el 22 de febrero de 2004 acusado del delito de extorsión y podría recibir una pena de entre cinco y diez años de prisión.
Venialgo pidió la libertad del reo por considerar excesivo el tiempo que pasó detenido con prisión preventiva: 31 meses, casi el equivalente a las 2/3 partes de la pena mínima establecida para ese delito.
Con el voto en disidencia del camarista Martín Errecaborde, los jueces Juan Enrique Calvo y Roque Martín González hicieron lugar al planteo.
Antes de concederle la libertad a Duarte, los magistrados pidieron un informe socioambiental de su familia y sobre su conducta en la cárcel. Y si tenía antecedentes delictivos.
Algunos de los jueces que leyeron detenidamente el expediente no están convencidos que Duarte haya cometido una extorsión, sino una simple estafa. «De resultar otro el delito que se le imputara podría ocurrir que se hayan excedido los tiempos aplicables para la condena», sostuvo Calvo.
Agregó que «surge de la nueva corriente garantista de la Corte que la pena privativa de la libertad no debe confundirse nunca con el cumplimiento de la condena».
En otro párrafo el camarista sostuvo que «la investigación se encuentra completa» y consideró poco probable que Duarte eluda la acción de la Justicia.
Además, consideró imposible que se dicte sentencia hasta el año que viene, ya que existe pendiente de resolución un recurso de casación por excarcelación denegada de otro de los imputados.
Otro detalle que tuvieron en cuenta fue la difícil situación económica por la que atraviesa la familia del imputado desde su detención, ya que era único sostén.
Duarte no podrá salir de la provincia y cada quince días deberá presentarse ante los jueces del Tribunal Penal 2.

Libertad asistida
Por su parte, el defensor oficial Miguel Angel Faría pidió la libertad asistida de Juan Raúl Oliva, quien purgaba una condena a nueve años de prisión tras ser declarado reincidente.
En un primer momento el hombre fue setenciado por homicidio simple, resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas y en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra. La segunda condena fue por resistencia a la autoridad, abuso de arma y tenencia ilegal de arma de guerra.
Oliva debía quedar en libertad el 3 de enero del año próximo al cumplir la totalidad de la pena, pero los jueces entendieron que por su buen comportamiento debía salir antes.
El camarista Roque González sostuvo que en la provincia la libertad asistida no está prevista en el Código de Procedimientos ni en el «Reglamento del regimen de la progresividad del tratamiento penitenciario», pero sí la Ley 24.660, que tiene vigencia y por ende debe ser aplicada.
Para el magistrado, con esta norma los legisladores buscaron «lograr una adecuada inserción social de los condenados».
En otro párrafo agregó que «la libertad asistida no implica una modificación de la condena, sino simplemente una forma de cumplirla y que optar por solicitarla constituye un derecho del condenado y, como contrapartida, su concesión importa un deber para el magistrado».

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