Malestar de profesionales de Turismo por resolución de Parques Nacionales

El diputado provincial Ricardo Biazzi (PJ), mediante un proyecto de declaración manifestó «en consonancia con lo expresado por el Colegio de Profesionales en Turismo y la Asociación de Guías de Turismo de Iguazú » la oposición, preocupación y malestar por el dictado de la resolución N°250 de fecha 13 de septiembre de 2006, del Directorio de la Administración Nacional de Parques Nacionales, en la que «se desvirtúa la incumbencia profesional de los egresados en turismo para actuar en las áreas naturales protegidas bajo la órbita nacional, otorgando competencias a otros títulos como «Técnico en Áreas Naturales Protegidas» y «Técnico Universitario en Administración de Áreas Protegidas», que legalmente no las tienen desde la propia universidad que los expide (Universidad Nacional de Tucumán), a favor de guardaparques retirados. En dicha resolución N°250, «no se respeta el encuadramiento legal fijado por el artículo 42 de la Ley de Educación Superior que señala que son las mismas universidades las que tienen la atribución de establecer y dar a conocer los alcances del título. En consecuencia, además, el Ministerio de Educación, a través de las resoluciones que dicta en cada caso, se limita a reconocer los alcances fijados por la propia universidad que expide los títulos», dijo el diputado Biazzi.

«Resultan así perjudicados cientos de graduados, especialmente de la Universidad Nacional de Misiones, que ya han padecido a lo largo de muchos años la incomprensión e injusticia por parte de una institución nacional (APN) que debiera haberlos cobijado para un trabajo conjunto y fecundo en tierra misionera, y que sin embargo los ha tratado prejuiciosa y peyorativamente, contrariando preceptos constitucionales y legales sobre educación superior, con normas reglamentarias de menor jerarquía emanadas desde dicho organismo», explicó Biazzi.

En los considerandos de la propia resolución 250, firmada por el Directorio de la Administración de Parques Nacionales se afirma incluso «que si bien las incumbencias profesionales aprobadas por los títulos de «Técnico en Áreas Naturales Protegidas» y «Técnico Universitario en Administración de Áreas Protegidas», no contemplan expresamente entre sus alcances la posibilidad de desempeñarse como Guía Turístico general o específico, desarrollando actividades de conducción de grupos, parece demostrarse con claridad que la formación profesional adquirida a través de la currícula antes referida les permitiría a sus titulados asumir dichas funciones».

Al respecto el legislador dijo que «en el otorgamiento de incumbencias por parte del Ministerio de Educación, la APN puede emitir opinión ante el Ministerio de Educación, para que tome sus recaudos, pero lo que no puede es reemplazar sus funciones o desconocerlas, cualquiera sea el título o la determinación que realice. En consecuencia, si en la APN se revisan los contenidos de una carrera determinada, ello podría llevar a pedir la nulidad ante el Ministerio de Educación, pero nunca a desconocer el estado de derecho y las normas que rigen para el Estado Nacional».

«El otorgamiento en forma directa por parte de la APN, de competencias para desempeñarse como guía de turismo en beneficio de los guardaparques retirados, podría llevar a un conflicto de intereses con otros titulados, máxime cuando la formación original de los guardaparques estaba enfocada a otros fines. No juzgamos la calidad profesional de los guardaparques, sino las consecuencias previsibles por otorgar un privilegio especial por parte de una institución que operaría en forma cerrada, a sus ex empleados sin que éstos hayan realizado las gestiones necesarias por la vía oportuna (universidad que les expidió el título o el propio Ministerio de Educación)», afirmó Biazzi en los argumentos de su proyecto.

La definición de Guía de Turismo en el «Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales», expresa con absoluta claridad: «…es aquella persona con formación terciaria o universitaria en turismo, cuyo título habilita para asumir la realización de actividades como la conducción de visitantes y la transferencia de significativos contenidos relacionados con la conservación del patrimonio natural y cultural».

El artículo 2, inciso b, del Anexo 1 expresa: «Título académico de nivel terciario o universitario de «guía de turismo», o de nomenclatura similar, que atribuya incumbencias para desempeñarse como tal reconocido por el Ministerio de Educación…»

Por ello, «creemos en la necesidad de que el propio Directorio de la Administración Nacional de Parques Nacionales deje sin efecto la Resolución N° 250, a fin de evitar la eventual judicialización de la medida que altera las incumbencias profesionales establecidas en los alcances de los títulos expedidos oficialmente con aval del Ministerio de Educación de la Nación, circunstancia que la APN no puede dejar de observar», dijo el diputado Biazzi.

«Dicha reglamentación oficial no puede estar sujeta al arbitrio de ninguna autoridad, vulnerando gravemente los intereses profesionales de quienes han hecho el esfuerzo de acudir a un centro de formación superior, superando todas las exigencias que se plantean para alcanzar la obtención del título habilitante» afirmó.

«Por otro lado, resulta incoherente y contradictorio que por un lado el Estado esté formando y capacitando recursos humanos para ejercer una determinada profesión a través de sus universidades, y por otro no respete ni defienda el derecho que le corresponde a los profesionales egresados de dichos establecimiento otorgando permisos especiales para ejercer como «Guía de los Parques», a personas que no ostentan el titulo de Guía», expresó el legislador.

«El hecho de que un guardaparque o cualquier otro individuo tenga profundos conocimientos teóricos o prácticos específicos restringidos a un lugar, ambiente o cultura no lo habilita para actuar acompañando, asistiendo e informando a turistas porque para el ejercicio de esas tareas ha sido formado el Guía de Turismo profesional», dijo Biazzi al agregar que «resultan absolutamente inaceptables los argumentos que se esgrimen en el cuarto párrafo de los considerandos: el hecho de participar, diseñar e implementar actividades educativas relacionadas con la formación y evaluación de Guías, de ninguna manera implica que puedan actuar como tales. Es como proponer que los historiadores, geógrafos, licenciados en turismo, licenciados en comunicación, psicología grupal, por el hecho de participar en la formación, incluso en el armado y diseño de la currícula, en las carreras de Guía de Turismo podrían ser habilitados como Guías. Aplicar esa lógica atenta contra el sentido mismo de lo que implica la formación multidisciplinar. A nadie se le ocurre pensar que si un historiador o un economista participan de la formación de un abogado, ello lo habilita para ejercer la abogacía».

En otro párrafo de los considerandos se deja más en claro aún que los egresados de la carrera que nos ocupa, no están habilitados para desempeñarse como guías, al expresar que «… las incumbencias profesionales aprobadas por los títulos de «Técnico en Áreas Protegidas» y «Técnico Universitario en Administración de Áreas Protegidas» no contemplan expresamente entre sus alcances la posibilidad de desempeñarse como Guía Turístico general o específico desarrollando actividades de conducción de grupos, parece demostrarse con claridad que la formación profesional adquirida a través de la currícula antes referida les permitiría a sus titulados asumir dichas funciones». Analizada la currícula por el Colegio de Profesionales en Turismo, no se observan materias que hacen a la formación mínima en turismo que requiere todo Guía y al conocimiento de conceptos y herramientas básicas que se utilizan en el quehacer turístico, y lo que es más importante aún, no aparecen contenidos referidos a la conducción y dinámica de grupos, recreación y animación, técnicas de guiado, y práctica profesional del Guía de Turismo», finalizó el diputado Ricardo Biazzi.


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