Contribución al RENATRE

En cuanto a la Normativa vigente aplicable (art. 14 de la Ley 25.191), el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida a la establecida por el art. 145, inc. a), de la ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el art. 12, inc. b).

Asimismo, el Decreto Reglamentario 453/01, en su Art. 21 (Reglamentario del artículo 14 de la Ley 25.191) establece que «la contribución será recaudada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – a cuenta y orden del RENATRE, y transferida a la cuenta que, a tal fin, abra el RENATRE.

La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social – SUSS –. La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las Asignaciones Familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla.» (Ultimo párrafo incorporado por el Decreto 606/02, de fecha 14/04/2002, publicado en el B.O. Nº 29.878).

La contribución con destino al RENATRE no es una nueva carga, remplaza a la existente desde el año 1991 con destino al Fondo Nacional de Empleo. Desde el año 1991, en el que se creó el Fondo nacional de Empleo, todos los empleadores, rurales o no, contribuyen con el 1,50% de la remuneración de cada trabajador ocupado. Sin embargo los trabajadores del sector agropecuario estaban excluidos de las prestaciones por desempleo. Con la sanción de la ley 25.191, por la cual se crea el RENATRE, las contribuciones de los empleadores rurales, le permiten a los trabajadores del sector acceder a las prestaciones por desempleo, otorgadas mediante el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo del RENATRE.

La contribución sufrió las disminuciones dispuestas por el Decreto 2609/93 y sus modificatorias, desde la obligación de Diciembre del año 1999 a la del mes de Junio del 2001 inclusive. A partir de la obligación del mes de Julio del 2001 hasta la correspondiente a la del mes de Marzo del 2002, inclusive, la contribución con destino al RENATRE, fue del 0,89%, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 814/01. A partir de la obligación del mes de Abril del 2002, y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 606/02, la contribución con destino al RENATRE, NO es pasible de disminución ni compensación con asignaciones familiares pagadas por el Empleador.

La contribución patronal del 1,5% (sin disminución) rige sobre las remuneraciones pagadas en el mes de Abril del 2002, cuyas contribuciones deben ser declaradas y depositadas en el mes de Mayo de dicho año. Asimismo, esta contribución no es de aplicación retroactiva.
La obligación del depósito con destino al RENATRE rige a partir del mes de Diciembre del año 1999 (cuyo vencimiento operó en el mes de Enero del año 2000).

El medio para confeccionar las declaraciones juradas y proceder al pago de la contribución, es mediante el uso del aplicativo de la AFIP, vigente al momento de realizar la declaración jurada del personal ocupado.
El depósito de la contribución con destino al RENATRE se efectúa mensualmente junto con el pago de los aportes y contribuciones, mediante la presentación del formulario Fº 931. Asimismo el aplicativo AFIP versión Nº 23 permite la impresión del volante del pago respectivo. Para todos los casos en que el empleador ya hubiera presentado la declaración jurada mensual o la rectificativa, y NO hubiera realizado el pago, o le surgieran diferencias a abonar, o quisiera cancelar saldos reclamados por el RENATRE, lo puede hacer utilizando el Volante de Pago, identificado como formulario Nº 801 E de la AFIP, marcando en el Rubro I Imputación del Pago – en el casillero que indica: Contribución RENATRE – (Código de impuesto único Nº 360).

La declaración y depósito de la contribución debe realizarse utilizando el aplicativo de la AFIP para realizar las Declaraciones Juradas Mensuales del Personal Ocupado. El código de identificación de la actividad rural (Código 97) se incorporó en la Versión 13 de la AFIP – DGI, cuya obligatoriedad de uso se dispuso por la Resolución Nº 870/2000 AFIP (B.O. 29.437 de fecha 11/07/2000) y estuvo disponible a partir del mes de JULIO del año 2000. a partir de la versión 14 del aplicativo de la AFIP – DGI, a las actuales o las que la sustituyan, por medio del cual se confeccionan las declaraciones juradas mensuales. En la misma y al complementar la nómina de empleados de la Declaración Jurada Mensual, se debe seleccionar en el campo: Tabla de Actividad – «Código 97: Trabajador Agrario – Ley 25.191».
El empleador debe corroborar que en todas y cada una de las declaraciones juradas del personal ocupado que realiza mediante el aplicativo de la AFIP desde la obligación del mes de Diciembre de 1999 a la fecha, el personal rural esté identificado con el «CODIGO 97». En caso de que, en algunos de los períodos, NO figurara con dicho Código, DEBERA presentar una declaración jurada rectificativa, por todos y cada uno de los períodos mensuales vencidos desde el mes de DICIEMBRE del año 1999, a la fecha, modificando «solamente» en el campo Tabla de Actividad, el Código que tuviere, por el Código 97 – Trabajador Agrario – Ley 25.191.

Si las rectificativas se efectuaron, desde Enero de 2000 a Marzo de 2002 inclusive, cambiando el código declarado en su oportunidad por el cód. 97 (Trabajador Agrario Ley 25.191), no se genera costo alguno. De esta forma las contribuciones declaradas y depositadas, se remiten desde el ANSES al RENATRE, permitiendo mejores condiciones de prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales. En caso de rectificar desde Abril de 2002 en adelante, se genera una diferencia a abonar por el cambio de código, pues antes del 04/2002 la contribución con destino al RENATRE era del 0,89%, incrementándose al 1,50% en Abril de 2002 por el Decreto 606/02. La obligatoriedad de la rectificación surge, de lo dispuesto en el Art. 4º de la Resolución 870/2000 AFIP (B.O. 29.437 de fecha 11/07/2000).

El aplicativo de AFIP para realizar las Declaraciones Juradas del Personal Ocupado se pueden conseguir en cualquier agencia de la AFIP de la República Argentina o vía Internet, ingresando al sitio de la AFIP: www.afip.gov.ar o en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de cada una de las provincias.
Es importante destacar que la omisión de lo indicado en la presente, implica privar de los beneficios que legalmente le corresponden a los trabajadores rurales, generándole inconvenientes futuros a los empleadores por incumplimiento de las normas actuales de aplicación.

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