Wickström presentó amparo para impedir que se designe a su reemplazante

El destituido Fiscal de Estado Lloyd Jorge Wickström, presentó el lunes un recurso de amparo para impedir la designación de su reemplazante. El escrito fue presentado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Posadas a cargo de la jueza Georgina López Liva. Si bien desde el juzgado no dieron a conocer el contenido de la presentación, el propio abogado de Wickström, Norberto Tesy Wernicke, confirmó que el pedido indica que hasta tanto no se resuelva el recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia para que revise el fallo que llevó a la destitución de su defendido, no debe designarse al nuevo Fiscal de Estado. «Hasta que un tribunal de instancia superior revise la sentencia, y diga que está bien o que está mal y se reponga en el cargo al Fiscal de Estado o que se debe hacer de nuevo el juicio, pretendemos que no haya designación en ese cargo», comentó Wernicke.

Esto, sin embargo, no impediría que la Cámara de Representantes apruebe el pliego enviado por el Ejecutivo para nombrar a Fidel Eduardo Duarte en el cargo, ya que, según Wernicke, el acto de designación se da a partir de la firma del Decreto por parte del Gobernador, y no por el acuerdo legislativo.

En horas de la mañana de ayer, Wickström y Wernicke, permanecieron por más de media hora en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 para ver si su pedido tuvo algún tipo de avance, pero López Liva aún no tomó ninguna resolución sobre el caso, y recién lo haría entre el viernes y el martes, según comentó la secretaria del Juzgado, Nelly Raquel Alonso.

En tanto, trascendió que la legislación vigente impediría a Wickström la promoción de la acción de amparo, por lo que solicitó previamente se decrete la inconstitucionalidad de dicha norma. Ante el estado de la causa, la jueza ordenó un traslado al Poder Ejecutivo por 24 horas. Fuentes del foro consultadas indicaron que la magistrada sería incompetente para entender en la cuestión, pues lo peticionado por Wickström está dentro de la «órbita de reserva del Poder Ejecutivo», es decir los actos que son propios del Gobernador, que no son revisables por la instancia judicial ordinaria, estando reservados dichos actos, de acuerdo con el artículo 145 de la Constitución Provincial, al Superior Tribunal de Justicia. En consecuencia, la magistrada no tendría atribuciones para abocarse a la causa.

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