Adjudican mayor responsabilidad a la víctima de accidente de tránsito

Los camaristas entendieron que la joven estaba alcoholizada e intentó cruzar la ruta sin mirar. Dijeron que tuvo una conducta imprudente y le adjudicaron el 75 por ciento de la responsabilidad en el hecho. La Justicia Civil consideró que la culpa de un accidente automovilístico ocurrido en la provincia de Misiones, en el que resultó muerta una mujer, la tuvo en mayor proporción la propia víctima, porque estaba más alcoholizada que el conductor que la atropelló, señaló la agencia Noticias Argentinas.
Así se expidió la Sala A de la Cámara Civil, al rechazar la demanda que entabló la familia de la víctima, que pretendía un resarcimiento económico por el accidente ocurrido en la madrugada del 24 de mayo de 1998.
Ese día a las 2:45, la joven caminaba junto a unas amigas por la banquina de la ruta nacional 12, a la altura de la ciudad de Candelaria, provincia de Misiones, cuando fue embestida por un vehículo, lo que le provocó la muerte.
Según se pudo determinar en el expediente, la mujer tenía una proporción de alcohol en sangre de 2,30 gramos por litro, lo que equivale a «un período de incoherencia, automatismo, movilidad y falta de brillo en la ideación, incoordinación motora, impulsos, agresiones, con pérdida de conciencia», tal como lo establecieron los jueces.
Los testigos que declararon en la causa, indicaron que la joven iba «conversando en la banquina y articulando sus brazos», cuando en forma imprevista intentó cruzar la ruta sin mirar si venía algún vehículo.
Las pericias realizadas sobre el auto comprobaron que el vehículo circulaba a 63 kilómetros por hora cuando embistió a la mujer y además que el conductor presentaba un «primer grado» de ebriedad con presencia de 0,70 gramos de alcohol por litro de sangre.
Ese estado que el hombre justificó por regresar de un cumpleaños familiar donde había tomado una copa de sidra, según los jueces, se caracteriza por provocar «excitación, euforia, verbosidad, en algunos tristeza, rapidez asociativa, irritibilidad, más no hay pérdida de conciencia».
Para los jueces la diferencia de alcoholización entre la víctima y el victimario determinó «una mayor incidencia culposa en la producción del siniestro a la víctima, que por su estado de alcoholización, se encontraba impedida de obrar conscientemente».
Por estos motivos, los camaristas estimaron que se debía adjudicar a la víctima un 75 por ciento de la responsabilidad en el accidente «por su conducta imprudente», y el resto al conductor por su «falta de previsión» y la imposibilidad de realizar una «maniobra elusiva».
Los jueces graduaron que el monto a indemnizar por los daños y perjuicios era de 57 mil pesos, de los cuales el conductor deberá pagar 14.250 más intereses y costas.

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