Primera ablación con la ley de donante presunto

Una mujer de 57 años se convirtió en la tercera donante del año. Ésta es la primera ablación que se realiza en la provincia bajo la ley 26.066

Tercera ablación del año. Los órganos se derivaron a pacientes en lista de espera.

Tercera ablación del año. Los órganos se derivaron a pacientes en lista de espera.

[su_note note_color=»#cdcdcd»]La ablación múltiple se realizó ayer por la mañana en el Hospital Ramón Madariaga[/su_note]Una mujer de 57 años se convirtió en la tercera donante del año y tras ello se realizó la primera ablación en la provincia bajo la norma ley 26.066 que establece en su artículo 19 bis la figura del donante presunto. La mujer falleció el miércoles en un accidente automovilístico y no había manifestado en vida su decisión. «Se entrevistó a los familiares de la presunta donante y fueron ellos quienes manifestaron su voluntad de manera positiva», contó esta mañana el director del Cucaimis, doctor José Gaspar Argüello. La ablación múltiple se realizó ayer a las 7 de la mañana en el Hospital de Madariaga. Se extrajeron corazón, hígado, riñones y las córneas. Los órganos fueron derivados a pacientes en lista de espera de Misiones y Buenos Aires

Los datos registrados por el Cucaimis expresan que desde 1995 se realizaron 37 ablaciones: de las cuáles nueve se registraron el año pasado y tres se concretaron en lo que va del 2006. Además, los números locales indican que en diciembre de 2005 existían 25.588 donantes voluntarios en la provincia. También, revelan que a fines de enero eran 104 los pacientes que estaban en lista de espera de un órgano o tejido.

El consentimiento presunto significa que toda persona fallecida, capaz y mayor de 18 años, es considerada donante, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario. En este sentido, el artículo 19 bis de la normativa reza: «Cuando no exista manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante». Y agrega –en los artículos 21 y 22- que en esos casos se solicitará a la familia que confirme a través de su testimonio la última voluntad de su fallecido.

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