Esperanza de Vida pide creación de fondos para trasplantes en la provincia

Lo hizo a través de un proyecto de Ley de Donante Presunto, presentado hoy en la Cámara de Diputados. La inminente puesta en vigencia del artículo 19 de la Ley de Donante Presunto, a partir del miércoles próximo impulsó a la asociación a plantear la necesidad de la creación de un fondo para trasplantes en la provincia, según los fundamentos del proyecto. El titular de Esperanza de Vida, Hugo Maciel puntualiza que es la cuarta vez que presentan proyectos similares (1978,1979,2003, 2006) y jamás fueron convocados a la legislatura. El proyecto de Ley


ARTICULO 1- CREASE en el ámbito de la Provincia de Misiones el FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO PARA TRASPLANTE DE ORGANOS.

ARTICULO 2- El fondo creado estará conformado de los siguientes recursos.
1.-Las sumas que anualmente fije la Ley de Presupuesto de la Provincia.
2.-Los montos que asigne el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
3.-Las partidas que remita el INCUCAI, de su presupuesto y del FONDO NACIONAL PARA TRASPLANTES DE ORGANOS, establecidos en la ley Nacional 24.193.-
4.-Un porcentual que establezcan las normas y reglamentaciones provenientes de la utilidad del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, no menor al 2%.
5.-Las donaciones y legados sin cargo que sean aceptados-
6.-El producido de la venta de publicaciones.
7.-Todo ingreso no previsto expresamente en la presente enumeración.
8.- El 1,5% de las facturaciones que realicen las clínicas ,sanatorios,centros de dialisis y centros de trasplantes de la provincia.-.

Los montos establecidos en el punto 8 deberán figurar impresos en la factura con la denominación FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO PARA TRASPLANTES DE ORGANOS, para conocimiento del consumidor.

Al operarse el cierre del ejercicio financiero, en caso de superávit, el sobrante pasará al ejercicio siguiente como recurso del ente.

ARTICULO 3.- Los montos del FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO PARA TRASPLANTES DE ORGANOS deberán ser depositados en una cuenta especial habilitado al efecto en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTICULO .-El fondo creado por la presente ley será destinado a.
a.- Programas de concientización en la comunidad sobre donación y trasplantes de órganos.-
b.-Asistir económicamente a todo habitante de la Provincia que requiera de trasplantes y que carezca de medios propios .El mismo incluirá el pre y post trasplante y su tratamiento médico y farmacológico.
c.-Apoyo con partidas a entidades civiles no guberrnamentales sin fines de lucro con mas de cinco años con personería jurídica,que realicen tareas específicas sobre donación y trasplantes de órganos,estén inscriptas en el INCUCAI y que tengan una constante actividad con la comunidad.

d.-Los destinos específicos que decida la COMISION DE ADMINISTRACION Y SEGUIMIENTO, siempre que los mismos estén relacionadas con la temática de la donación y el trasplaznte de órganos.

ARTICULO 4.-CREASE la COMISION DE ADMINISTRACION Y SEGUIMIENTO , el que estará integrado por.
A.-Un representante del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
B.-Un representante del CUCAIMIS.-
c.- dos representantes de entidad civil con personería y sin fines de lucro con mas de cinco años de permanente actividad en el tema donación y trasplante de órganos inscripta en el INCUCAI.-
D.-Un representante de la FEDERACION MEDICA DE MISIONES

.F-Un representante de la FEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE MISIONES.-

Su tarea será la de administrar y asignar los recursos que ingresen al fondo y su seguimiento.

ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia una vez , promulgada y publicada en el boletín oficial.

FUNDAMENTOS

Señores diputados.
El trasplante es la única alternativa terapeútica para las personas con insuficiencias terminales de distintos órganos o tejidos.A nivel Nacional son 6.000 las personas que esperan un trasplante multiorgánico., a ello deben sumarse otros 3.500 que esperan un trasplante de córnea., en Misiones las cifras llegan a mas de un centenar, pacientes que para poder vivir o mejorar sustancialmente su calidad de vida, están pendiente de un llamado del INCUCAI y de la solidaridad de una familia que ha perdido a uno de sus integrantes.
El crecimiento poblacional y la certeza de los diagnósticos, conjuntamente ante la falta de potenciales donantes, hacen que la lista de espera aumente año a año.Es necesario que se realicen sistemáticamente permanentes campañas de difusión y concientización en la comunidad, que indudablemente requieren de financiación económica.
En nuestra Provincia desde la promulgación de la Ley Nacional en el año l993 , se han efectuado 32 treinta y dos ablaciones , con más de l50 órganos , que permitieron que identica cantidad de pacientes, en algún lugar del país recupereran la calidad de vida.Pero no alcanza, pués solo en tratamiento de diálisis existen actualmente cerca de 250 enfermos renales.
Ya funciona en Misiones tres centros de trasplantes de córneas, pero solo han podido realizarse pocos trasplantes, debido a la falta de donantes cadavéricos, que sin lugar a dudas provienen de una adecuada y permanente campaña de difusión.
Cuando en los medios de comunicación nos enteramos que un paciente necesita un trasplante y no posee obra social ni medios para hacerlo, indudablemente la impotencia se apropia de los habitantes, debido a los altos costos que requieren el pre y post trasplante.
También es necesario el apoyo a entidades que permanentemente con esfuerzo y sacrificio están trabajando en la comunidad y apoyando a enfermos y trasplantados, con recursos magros, pero con el corazón grande.
Es cierto que en materia de Salud existen muchas áreas a cubrir y a veces los recursos no son muchos, pero justamente a éso apunta el presente proyecto de ley., que posea reursos propios,ya que la donación y el trasplante de órganos es un hecho de vida., de una ciencia avanzada.
Con la Sanción de la Ley de Donante presunto próxima a entrar en vigencia el artículo 19 que presume que toda persona que no establezca lo contrario es un donante de órganos, y el espíritu a intención de la misma es que hayan mayores donantes para que se efectúen más trasplantes, será sumamente necesario dar solución prioritaria a los recursos para el apoyo, tratamiento y traslado del paciente , por lo que es pruirudad la Sanción que cree el FONDO SOLIDARIO PARA TRASPLANTES DE ORGANOS, en nuestra Provincia.
Resulta entonces necesario desburocratizar las partidas a los efectos indicados y a la vez implementar los mecanismos indispensables que admitan la asistencia económica a todo habitante que carezca de medios propios y que se encuentre en situaciones del tenor referenciado.
Tal desburocratización resultaría ilusorio sino se dotara a los responsables del área, de los fondos necesarios y la facultad de distribuir de los mismos., conformes a las urgentes necesidades del caso.
Ello solo puede lograrse determinando específicamente el recurso y el destino de los fondos necesarios obtenidos a fin de evitar su dispersión en rentas generales.
De acuerdo a la transformación del Estado Provincial que se propicia en todas las áreas de gobierno y en concordancia con los objetivos mencionados precedentemente, es menester contar con un FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO PARA TRASPLANTE DE ORGANOS, conformes a los recursos planteados y existentes, que atienda las prioridades y necesidades a la par se cuente con medios económicos indispensables para optimizar la operaria del sistema.
Es conocido por todo el esfuerzo que se viene realizando en nuestra provincia en el tema trasplantes, tanto del estado como de entidades como la nuestra, que muchísimas
Por todo lo expuesto en éstos fundamentos, es que solicitamos con suma urgencia a los señores diputados, representantes del pueblo, la sancion de la presente como Ley Provincial.

ASOCIACION CIVIL ESPERANZA DE VIDA
Entidad que promueve en la comunidad la donación , el trasplante de organos y apoyo a enfermos y trasplantados.’Personeria Juridica A-1856

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