Empresas del sector turístico de Iguazú en la mira de la AFIP

El juzgado Federal de Eldorado desborda de demandadas iniciadas por la AFIP – DGI contra firmas instaladas en la ciudad de las Cataratas. La Ley de Procedimientos Tributarios asignó plenos poderes a los agentes fiscales para intervenir en inhibiciones bancarias y embargos. [su_note note_color=»#cdcdcd»]La mayoría de las causas iniciadas son demandas de ejecución fiscal. [/su_note]La turística ciudad de Puerto Iguazú se ha convertido en uno de los blancos predilectos de los sabuesos de la AFIP-DGI. Las empresas que más demandas tienen por evasión de impuestos son las del sector turístico, seguidas de las operadoras de comercio exterior.

La prueba más cabal, se encuentra en la pila de expedientes que se acumulan en el juzgado Federal de la ciudad de Eldorado. La mayoría de las causas iniciadas son demandas de ejecución fiscal.

Fuentes judiciales y de la AFIP, consultadas por Misiones On Line, coincidieron en afirmar que algunos de los demandados «tienen importantes deudas con el fisco, y otros deudas irrisorias que por lo general terminan acumulando más deudas con el tiempo».

Paradójicamente, las empresas que más facturación tienen son las que más deben.

Entre otros tantos expedientes se encuentran: 84/05 AFIP c/ Transporte El Practico S.R.L, 85/05 AFIP c/ Comercial JR S.R.L, 125/05 AFIP c/ Colegio Americano S.R.L, 56/05 AFIP c/ Exportación Importación Par Bras S.A, 25/01 Banco Nación c/ Bordin Jorge, 52/05 AFIP c/ Cacho Rodas y Flia S.R.L.

En los últimos meses el rol de los agentes fiscalizadores se hizo sentir sobre los contribuyentes morosos que, en muchos casos, advirtieron con sorpresa el bloqueo de sus cuentas corrientes o de ahorro. Y eso, en el mejor de las situaciones, ya que también suele ocurrir que se embargan en los registros de propiedad inmobiliaria o automotor los bienes de los deudores impositivos.

Para tener en cuenta

El artículo 92 de la Ley de Procedimientos Tributarios recepta la actuación de los agentes fiscales en los juicios de ejecución fiscal. La normativa sostiene:

* La AFIP, por intermedio del agente fiscal, podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.

* En cualquier estado de la ejecución podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los depositados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526.

Dentro de los 15 días de notificada la medida, dichas entidades deberán informar a la AFIP acerca de los fondos que resulten embargados, no rigiendo el secreto del artículo 39 de la ley 21.526.

Pocos son los contribuyentes que cumplen

Según datos suministrados por la AFIP, en el país sólo el 14,1% de los contribuyentes inscriptos cumple con todos sus compromisos tributarios. El dato surge de un esquema de precalificación que armó la propia entidad y opera de insumo básico a la hora de activar fiscalizaciones preventivas.

El boletín que la AFIP diseñó, y funciona como un instrumento interno para su trabajo con el nombre de Siper, toma como base los 1.023.000 inscriptos como responsables de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias. Sobre este universo, cruza los datos que registran como aportantes a la seguridad social, emisores de cheques (tomando la información del BCRA) o como contribuyentes aduaneros, entre otras cosas.

En función del grado de cumplimiento que los contribuyentes tienen con cada una de sus obligaciones, la AFIP elaboró un sistema de puntaje que va, de mayor a menor grado, de la letra A a la E. El punto es que sólo el 14,1 por ciento no registra ningún tipo de incumplimiento, en tanto que otro 24,2 por ciento milita entre los que tienen una historia cargada de ellos, que va desde la emisión de facturas apócrifas hasta el libramiento de cheques sin fondos.

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