No se fijaron los plazos de pago para la yerba

El laudo de la Secretaría de Agricultura estableció los precios para la materia prima, pero no la forma de pago. Tampoco si es en planta o en secadero.

Flete. El transporte de la materia prima representa un costo importante

Flete. El transporte de la materia prima representa un costo importante

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) salió ayer a recordar los precios vigentes para la materia prima. Sin embargo, la resolución 298/05 de la Secretaría de Agricultura que fijó en 36 centavos el kilo de hoja verde y en 1,37 pesos el kilo de la hoja canchada no determinó dos elementos sumamente importantes para el negocio: el lugar de entrega y los plazos de pago.
La mencionada resolución apareció en las páginas 13 y 14 de la edición N° 30.646 del Boletín Oficial de la Nación y señala que «el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos resuelve arbitrar la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijando en pesos trescientos sesenta ($360) la tonelada de hoja verde y pesos un mil trescientos setenta ($1.370) la tonelada de yerba mate canchada». Nada dice respecto a si se trata de la hoja verde en planta o en secadero, como tampoco precisa si la canchada tiene ese valor en secadero o puesta en molino.
Este no es un dato menor, ya que por lo general el flete representa un gasto significativo en la grilla de costos del producto. Y este gasto aumenta de acuerdo a la distancia que debe recorrer la materia prima. Por lo general la yerba que viene de la Zona Norte tiene una incidencia mayor de flete que aquella que proviene de la Zona Centro y más aún si se la compara con la Zona Sur.
Los plazos de pago también son fundamentales para los sectores involucrados en el negocio de compra y venta de la materia prima.
La última vez que el INYM estableció los precios en Misiones, el 12 de agosto del año pasado, sus Directores tomaron el recaudo de determinar que el precio de la materia prima debía abonarse «como mínimo en un 45% de contado y el saldo en un plazo que no podrá exceder los 120 días, contados a partir de la fecha de recepción de la materia prima».
En aquella oportunidad también aclararon que para ambos casos -hoja verde y hoja canchada- el precio se consideró en secadero.

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