La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la ley llamada desfederalización de los delitos de droga

Entre los fundamentos que formularon está el de atacar el tráfico llamado hormiga para poder bajar los índices de consumo. Por otra parte se hizo mención de la poca presencia de Juzgados Federales en provincias del interior así como también que no se puede tener como modelo a la provincia de Buenos Aires. De qué se trata:
Despacho de mayoría
Art. 1°.- Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 34: Los delitos previstos y penados por ésta Ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:

1) Art. 5° incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

2) Art. 5° Penúltimo párrafo

3) Art. 5° Ultimo párrafo

4) Art. 14

5) Art. 29

6) Arts. 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.

Art. 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero.

Art. 3°.- En caso de duda sobre la competencia; prevalecerá la justicia federal.

Art. 4°.- A los efectos de la presente ley, establécese un sistema de transferencias proporcionales, a las jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia con el objeto de garantizar la ejecución de la presente ley.

Art. 5°.-Sustituyese el Art. 39 de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 39.- Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el Artículo 30.

Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.

El mismo destino se- dará a las multas que se recauden por aplicación de esta Ley.

Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sea estupefacientes, precursores o productos químicos.

En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley.

En las causas de jurisdicción provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la provincia.

Art. 6°.- Las causas en trámite alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando.

Art. 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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