El acta acuerdo de la Secretaría de Agricultura de la Nación y los supermercados

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del 2005, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representado en este acto por el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, Ing. Agr. Miguel S. CAMPOS por una parte…… ….y por la otra los señores representantes de CARREFOUR, WAL*MART ARGENTINA S.R.L., DISCO S.A., COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A., JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A., y la ASOCIACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS (ASU), reunidos en la sede de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, manifiestan:

Que es una función fundamental del Gobierno Nacional preservar el poder adquisitivo de la población, teniendo en cuenta el costo de la canasta familiar.
Que en los últimos días se han registrado aumentos de precios en determinados insumos de consumo popular, erosionando la capacidad de compra de los consumidores.

Que en función de ello, la SAGPyA se halla abocada a la suscripción de Actas Acuerdo con las cámaras que representan a diversas empresas del sector alimenticio, con la finalidad de reducir los precios, garantizando el normal abastecimiento de los productos y durante el período que se acuerde.

Que ante ello y habida cuenta de la importancia que reviste el sector empresario de supermercados, resulta necesario contar con una actitud de responsabilidad social del mismo consecuente con este proceso.

Que este sector ha reconocido la posibilidad de acordar con el Gobierno Nacional el acompañamiento de las medidas alcanzadas y a alcanzar con distintas cámaras empresarias, en aras del bien común, reflejando, en las góndolas, las rebajas de precios motivo de distintos convenios.

Que en un marco de esfuerzo del sector privado, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las empresas que suscriben la presente se comprometen a trasladar las rebajas de precios que efectivamente se produzcan a partir de las Actas suscriptas y a suscribir con el Ministerio de Economía y Producción a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y las distintas cámaras empresariales representantes del sector alimenticio.

CLAUSULA SEGUNDA: El compromiso asumido en la Cláusula Primera implica que las rebajas acordadas y a acordar se verán reflejadas en los precios al consumidor, en góndola.

CLAUSULA TERCERA: Las empresas que suscriben la presente se comprometen al mantenimiento del compromiso asumido en las Cláusulas Primera y Segunda, en los términos y en los plazos contenidos en las respectivas actas de rebaja de precios, en la medida en que los proveedores de los firmantes del presente acuerdo den estricto cumplimiento a las rebajas comprometidas, abastezcan al mercado con normalidad y se mantengan los costos de expendio de los productos, por ejemplo, de la hacienda en pié en el Mercado de Liniers.

CLAUSULA CUARTA: El presente compromiso tendrá vigencia durante un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la firma de la presente.

CLAUSULA QUINTA: Se conforma una Comisión de seguimiento integrada por representantes del sector público y del sector privado. Dicha Comisión elaborará informes periódicos sobre la evolución de los precios de los productos alcanzados con acuerdo de rebaja.

En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas al comienzo.

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