Ordenan a una aseguradora pagar los gastos de una accidentada

Mediante una sentencia anticipada la jueza Rossana Venchiarutti resolvió que la Compañía de Seguros Provincia pague más de 70 mil pesos para que una joven sea atendida en una clínica de alta complejidad. Algunos médicos aseguran que el estado de Julia es irreversible.

Algunos médicos aseguran que el estado de Julia es irreversible.

Algunos médicos aseguran que el estado de Julia es irreversible.

[su_note note_color=»#cdcdcd»]Sin dudas, fue el derecho a vivir con dignidad lo que más pesó en la medida cautelar dictada por la jueza contra la aseguradora.[/su_note][su_note note_color=»#cdcdcd»]Los médicos del Madariaga sostienen que el estado de Julia es prácticamente irreversible, por otro lado la familia de la joven insiste en que ella debe ser trasladada a un centro de alta complejidad.[/su_note]Ante todo, el derecho a vivir con dignidad. Ése fue el planteo que realizó la jueza subrogante del Civil y Comercial N° 1, Rossana Venchiarutti, tras ordenar a la aseguradora Provincia Seguros a solventar los costos de internación y tratamiento de una persona que se debate entre la vida y la muerte. La gravedad del caso llevó a que la magistrada tome la medida sin que existiera un juicio previo.

La aseguradora tendrá que solventar 76.230 pesos que en principio cuesta la internación y parte de la rehabilitación que Julia Raquel Ojeda se debe hacer en la clínica neurológica FLENI en la ciudad de Buenos Aires. La joven, de 24 años, se encuentra internada desde el pasado 26 de febrero, día en que ingresó a la sala de emergencias del hospital Ramón Madariaga, después de ser atropellada por un automóvil en la Ruta Nacional N° 12, a la altura del Puente el Zaimán.

Como consecuencia de la sentencia anticipada, los abogados de la aseguradora apelaron la medida de la jueza. Mientras, la situación se resuelve en la Cámara de Apelaciones, Julia corre el riesgo de quedarse de por vida en estado vegetativo si no recibe cuanto antes atención médica adecuada para atender un traumatismo encéfalocraneano grave, diagnóstico que no puede ser debidamente atendido en el hospital Madariaga.

Los médicos del Madariaga sostienen que el estado de Julia es prácticamente irreversible, por otro lado la familia de la joven insiste en que ella debe ser trasladada a un centro de alta complejidad. Por otra parte, los informes de los médicos que la atendieron y el que aportó el Cuerpo Médico Forense, fueron puestos en la balanza de la justicia, que optó por prevenir «un agravamiento de su estado que redundaría en fatalidad».

Tanto de la historia clínica como del informe del médico forense, se desprende que «la mejoría evidente determina la necesidad de su traslado a un centro de rehabilitación con internación como es el Instituto Fleni, la complejidad del cuadro neurológico y su evolución favorable presume una mejor respuesta, en caso de internación en un centro referencial, como es el mencionado instituto».

Bajo el patrocinio del abogado Roberto Manuel del Balzo, la madre de la joven accidentada logró que a la empresa aseguradora se le embargue el monto que destinó la justicia para el traslado y el tratamiento que podrían mejorar la calidad de vida de Julia. Fue el juez del Civil y Comercial N° 7, Jorge Campitelli, quien apoyándose en la medida cautelar dictada por Venchiarutti, llevó adelante el embargo.

Una sentencia anticipada

Poca es la jurisprudencia que existe en el país en cuanto sentencias anticipadas, en donde se alude a la «protección de persona».

Además, en el Código Civil, la imagen de «protección de personas» es pura y exclusivamente para menores de edad, y para otros casos sólo contempla casos de carácter doloso y no culposo.

Entre los argumentos que utilizó la jueza para sostener la medida, expuso que «la peticionante solicita un anticipo de la indemnización que por daños se reclaman. Se trata en rigor de una medida innovativa para despachar una sentencia anticipada».

En ese sentido, Venchiarutti consideró que «se hallan reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho con grado de probabilidad y el peligro que se ocasionare a la integridad física de la víctima del accidente un perjuicio irreparable en el caso que no se le preste el tratamiento adecuado y recomendado».

Una vida con mayor dignidad

Sin dudas, fue el derecho a vivir con dignidad lo que más pesó en la medida cautelar dictada por la jueza contra la aseguradora. «Hoy se solventarían solamente gastos sanatoriales, pero de no reaccionar a tiempo y de no promover un mejor bienestar, se estaría solventando tarde o temprano gastos de velatorio», reconoce la magistrada en sus argumentos.

«Pero además, la joven Ojeda tiene derecho a que su vida transcurra en la mayor dignidad». Éste fue el mayor peso a la hora de poner los hechos sobre la balanza.

Y sosteniendo ese derecho inalienable de todo ser humano, la jueza falló «sin temor a colisionar el derecho de propiedad o de defensa en juicio que pueden esgrimir la compañía aseguradora o la demandada».

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