Debate: El rol del Estado frente a la mistanasia

[su_note note_color=»#cdcdcd»]El diagnóstico de la joven no puede ser debidamente atendido en el hospital Madariaga.[/su_note]»Todos, en especial el Estado, tienen el deber jurídico de respetar la dignidad de los individuos», sostuvo la jueza del Civil y Comercial N° 8, Rossana Venchiarutti, al hacer lugar a una medida cautelar genérica de protección de persona, donde se decreta el traslado de Julia Ojeda al Instituto Fleni. Y cuyo tratamiento debe ser pagado por la aseguradora Provincia Seguros.

En nuestro sistema jurídico la eutanasia se halla tipificada por el Código Penal bajo la figura de homicidio en el artículo 79, o instigación a suicidio en el artículo 83.

Pacientes como la joven Julia deben tener los recursos suficientes que garantice la dignidad en todos los aspectos. El sacerdote Leonardo Belderrian, especialista en bioética, considera que «hay dos estilos inmorales de muerte: la distanasia, que es la prolongación indebida de la agonía por sobreatención médica, y la mistanasia, que es la muerte por abandono social».

En los argumentos de la resolución, la jueza señaló que «parece una paradoja, pero mientras el mundo desarrollado debate si deben legalizarse las prácticas eutanásicas activas o indirectas, habida cuenta el avance del gasto público en materia sanitaria, en Latinoamérica los médicos se ven compelidos a decidir qué paciente habrán de medicar o dializar o alimentar por suero intravenoso, dado el creciente déficit de arsenal terapéutico con que cuentan».

Evidentemente el caso de «Julia Raquel Ojeda no es la excepción y está claro, según los informes médicos, que su patología no puede ser dignamente tratada con los medios locales».

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