Polémica por el ingreso de los menores a locales bailables

En la legislatura hay dos proyectos de Ley para regular la presencia de los adolescentes en boliches. Padres dicen que entre 15 y 18 años pueden ingresar. [su_note note_color=»#cdcdcd»]El diputado de la Nación Diego Sartori presentó un Proyecto de Ley en el que solicita la prohibición de la venta bebidas energizantes" en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público[/su_note]Las limitaciones respecto al consumo de alcohol reavivaron otro debate: el ingreso de los menores de edad a los locales bailables.

Mientras desde la Municipalidad aseguran que no es facultad de la comuna lo que suceda puertas adentro de cada boliche, en la Comisión de Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados está en tratamiento un proyecto de Ley de Nocturnidad.

En 2001 ingresó un proyecto -de autoría del diputado Luis Viana- que contempla restricciones a la venta de alcohol y a los horarios de funcionamientos de los boliches y después el Gobierno provincial presentó su propuesta propia.

El de Viana, prohíbe la presencia de menores de edad en lugares de esparcimiento nocturnos habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas.

«Las autoridades de aplicación deben clausurar los boliches en los que asistan menores, hay que constatar su presencia y actuar. Mi opinión personal es que si está prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años, ningún boliche puede vender en presencia de ellos», sostuvo Edmundo Soria Vieta, presidente de la Comisión de Salud de la legislatura.

El comisario inspector de la Jefatura de Policía, Oscar Susini, coincidió con la postura del legislador radical. Señaló que la fuerza de seguridad tiene el poder para clausurar un negocio en caso de que se constate la presencia de menores. «En realidad clausuramos por orden del juez de Paz de turno pero no realizamos controles todos los fines de semana, no podemos tener un agente en la puerta de cada boliche pidiendo D.N.I.», dijo el oficial.

«Se organizan inspecciones selectivas en determinados lugares, y sí notamos que hay menores en los locales pero lentamente eso fue disminuyendo, hubo un cambio», subrayó.

También el Ejecutivo provincial elevó a mediados del año pasado su propia propuesta para regular la actividad nocturna y combatir la problemática de la ingesta ilimitada en los jóvenes.
Pese a las intenciones, ningún proyecto de ley fue sancionado. Ambos quedaron como iniciativas que no tienen un tiempo determinado para su ejecución.


Decreto 1.320 en Posadas


En Posadas desde hace cuatro meses rige el decreto 1.320 que dio resultados positivos en lo que se refiere a la vía pública pero no tiene injerencia en las fiestas privadas. La normativa determina horarios para la comercialización de las bebidas alcohólicas y sanciones para los locales que no la cumplan.

«No es facultad nuestra determinar si hay menores en los boliches, para eso el trabajo en forma conjunta con la policía. No tenemos facultad para pedir los documentos en la entrada de los boliches. No podemos retener a los chicos. «, señaló el director de Salud y Medio Ambiente Urbano del municipio, Jorge Jaborniski.

¿Y los padres?. Lo cierto es que los primeros en marcar los límites deberían ser ellos. Por el contrario algunos señalan que entre los 15 y 16 años, sus hijos ya pueden divertirse en locales nocturnos.


Edad adecuada según los padres


Los padres, principales responsables del ingreso de los menores a los boliches, no se quedaron al margen del debate. Unos manifestaron «antes de los 15 años imposible» mientras que otros aseguraron que «recíen después de los 18 años pueden acceder a locales nocturnos».

«Tuve una experiencia personal, a mi hija le deje ir al boys con 15 años y me tomaba el trabajo de ir a buscarla a la puerta del boliche, la responsabilidad pasa exclusivamente por los padres. Tienen que hacerse cargo de sus hijos dándole la confianza», dijo Beatriz.

Teresa coincidió argumentando que «la responsabilidad es de los padres, la educación comienza por la familia, en la casa, después sí los concejales deben fijar en que determinada edad pueden entrar. Antes de los 15 años no, son criaturas y hay que ponerle límites».

Delia, contó que tiene cuatro hijos varones y «necesitan que se marque lo bueno y lo malo, creo que más de 17 años tiene que tener para ir al boliche»

Para Fernando «hay un vacío en la sociedad y los padres deben hacerse responsables pero el Estado tiene una responsabilidad superior en la sociedad y tendría que haber una reglamentación que señale la edad mínima para entrar al boliche. La edad mínima debe ser los 18 años».
Alfredo, sostuvo que «los sábados en la noche el 80 % de los chicos son menores y considero que deberían ingresar desde los 18 años, como es en el primer mundo».


En el país


La polémica por el ingreso de los menores al boliche no es exclusivo de Misiones.

En el otro extremo del país hay proyectos inéditos que no han sido sancionados. En el departamento de Río Grande en la Provincia de Tierra del Fuego está en vigencia la ordenanza 1425/01 que autoriza el ingreso de los jóvenes de entre 16 y 18 años a los boliches, «donde no se expendan ni se exhiban bebidas alcohólicas».

El Concejo Deliberante desestimó el proyecto de un carnet para blanquear el ingreso de menores a locales bailables. Se trata de u certificado donde los padres manifiestan el consentimiento para que los hijos ingresen a los locales.

Asimismo, surgió otra alternativa: establecer sectores aislados para menores de edad, con prohibición de expendio de alcohol. En estos lugares se contemplarán medidas especiales para el acceso de menores de edad.


Venta de energizantes


El diputado de la Nación Diego Sartori presentó un Proyecto de Ley en el que solicita la prohibición de la venta bebidas energizantes» en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público donde el consumo de alcohol sea habitual. El incumplimiento de esta norma acarreará sanciones como la multa y/o clausura de los establecimientos infractores. La Autoridad de Aplicación establecerá los montos a aplicarse en concepto de multa y los plazos de clausura acorde la gravedad y reincidencia de la falta. La autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien podrá coordinar con las jurisdicciones provinciales y municipales las medidas.

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