Condenan a una cooperativa de agua indemnizar a un usuario

Un juez ordenó a la Cooperativa de Agua Potable de San José a pagar más de 3 mil pesos a un usuario, por haberle cortado el suministro durante cuatro meses. El fallo serviría como jurisprudencia contra otras empresas que deciden cortar el servicio de agua por falta de pago. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Los juzgados del fuero Civil y Comercial están plagados de demandas contra SAMSA.[/su_note][su_note note_color=»#cdcdcd»]En el análisis del caso se deja claro que la prestaría del servicio tuvo una actitud "abusiva", no utilizó "los medios procesales que tenía a su alcance", y terminó provocando "daños colaterales". [/su_note]A través de un fallo del juzgado Civil y Comercial N° 8, se hace civilmente responsable a la Cooperativa de Agua Potable, Vivienda y Crédito de San José, por los daños ocasionados a un usuario que no había pagado el servicio, y por consiguiente se le cortó el suministro de agua potable.

El fallo, dictado por la jueza Rossana Venchiarutti, condena a la Cooperativa demandada a pagar al actor la suma de 2.172 pesos en concepto de daño material y 1.000 pesos más por daño moral.

Si bien lo que tendrá que pagar la cooperativa no representa un monto excesivo, el fallo sienta un importante precedente como jurisprudencia local y que puede ser aplicable a otras prestadoras de servicios de agua potable, que suelen cortar el suministro del líquido a los usuarios que no pagan en término la prestación.

Los hechos

Originariamente, el expediente se inició en el juzgado Civil y Comercial N° 5, cuando el usuario E.O.D. solicitó una medida de no innovar para que la cooperativa proveyera nuevamente del abastecimiento de agua potable. La jueza Alicia Isasa de Zapelli dio lugar al recurso y ordenó que se le reconectara el servicio, los abogados de la empresa no apelaron la medida.

Durante cuatro meses el demandante y su familia tuvieron que padecer las vicisitudes del hecho de no tener agua. Y decidió demandar por daños y perjuicios a la Cooperativa de Agua Potable Vivienda y Crédito San José.

La cooperativa prestataria del servicio, según consta en el expediente, reconoció en su defensa que el corte se produjo después que se intimó al usuario «por falta de pago de la factura del período en cuestión». A su vez, se esgrimió que se actuó conforme a las atribuciones y facultades del reglamento interno de la cooperativa.

Por su parte, la actora alegó no haber pagado «una abultada factura de agua por cuanto la misma había sido impugnada, ya que consideraba que no existían pérdidas en el interior de su inmueble».

Los fundamentos

«El hecho de la existencia o no de las pérdidas y si ése fue el motivo del corte y/o si el corte se debió a una factura impaga, no resulta ser de importancia trascendental». Así lo puntualizó la jueza Venchiarutti en el análisis del caso.

Entre los fundamentos del fallo, la magistrada evaluó el hecho que «el servicio que presta la entidad demandada es esencial al desarrollo íntegro de la persona, siendo por otra parte exclusiva en su ramo, ya que no puede el usuario acudir a otra empresa a requerir de suministro de agua potable».

La jueza también sostuvo que la cooperativa posee los medios procesales idóneos como para perseguir el cobro adeudado. Sin embargo, la empresa «optó por ejercitar su derecho subjetivo por el camino más corto y si se quiere extorsivo, amparada en un marco reglamentario que no condice con lo establecido en el Ley 24.240».

En el análisis del caso se deja claro que la prestaría del servicio tuvo una actitud «abusiva», no utilizó «los medios procesales que tenía a su alcance», y terminó provocando «daños colaterales».

«No hace falta explayarse sobre la incomodidad, angustia, incordio y desazón que provoca la falta de agua, máxime en una sociedad como la nuestra, acostumbrada ya en pleno siglo XXI a contar con dicho elemento para su desarrollo y ubicada en zona subtropical dónde la falta de agua potable acarrea innumerables consecuencias nefastas a la salud y a la comodidad… Entender lo contrario implicaría desconocer todo tipo de pactos internacionales que tienen vigencia jurídica con rango constitucional», señaló la magistrada en los fundamentos de su fallo.

Reconexiones cautelares

Según coincidieron diferentes fuentes judiciales, los juzgados del fuero civil están llenos de medidas cautelares innovativas que benefician a usuarios que se vieron afectados por los cortes de servicio por parte de la empresa de agua potable SAMSA.

Días atrás, la misma jueza que falló a favor de un actor que demandó a la Cooperativa de Agua San José, resolvió hacer lugar a una medida cautelar para que SAMSA reconecte el servicio a un usuario que desde hace más de diez meses lo habían cortado por no pagar.

Consultados por Misiones On Line, algunos abogados que se encuentran patrocinando demandas contra SAMSA que iniciaron diferentes actores, no descartaron utilizar como jurisprudencia el fallo de Venchiarutti.

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