Docentes de escuelas públicas de gestión privada consideran inconstitucional el aumento a 700 pesos

¿Por qué es inconstitucional y violatorio de las leyes laborales la forma en que se instrumenta el adicional que intenta asegurar un piso de setecientos pesos de haberes mensuales a los docentes?, se preguntan en un documento. Nos parece importante que se informe correctamente a la población sobre los problemas que acarrea la instrumentación de este adicional. El escalafón docente tiene un complejo sistema de sueldos, que atiende a varios prolegómenos: derechos adquiridos, y ‘conquistas’ de varias luchas sindicales por problemas de sueldo que trajeron como secuela una complejización innecesaria de la grilla salarial. Así, tenemos items que componen el sueldo de cualquier docente provincial –de gestión estatal o de gestión privada-: el sueldo básico, el estado docente, el adicional por primer cargo, el adicional regulador, los pasajes, el adicional por el art 5 de la ley 2333. Y además hay otros ítems que puede o no percibir el docente, según su situación particular: las consabidas asignaciones familiares, un adicional por trabajar en zonas alejadas llamado ‘ubicación desfavorable’, y la antigüedad.
Quiero referirme brevemente a estos dos últimos ítems mencionados. La ubicación desfavorable corresponde a aquellos que trabajan en zonas no urbanas, e intenta resarcir de algún modo el costo del movimiento adicional respecto del que vive en un centro poblado, y cuenta con los servicios básicos muy cerca de su domicilio. Es una importante retribución que soluciona una problemática que en una provincia en vías de desarrollo como Misiones sigue siendo el de no menos de un tercio de los docentes.
Y el último, la antigüedad, es una escala que fue ajustada hace relativamente poco tiempo (a principios de este lustro), por medio de la cual se va aumentando muy gradualmente la retribución del docente a medida que van pasando los años, porque el docente va ganando en experiencia y su desempeño profesional va mejorando, por una parte; y por otra, porque sus hijos van creciendo, él mismo va pasando a otras etapas de la vida, y va teniendo necesidades económicas nuevas, sobre todo como consecuencia de su misma actividad docente: es una tarea que desgasta mucho físicamente, sobre todo sobre el aparato fonador, la vista, el sistema vascular de las piernas, el sistema auditivo, entre otros clásicos. De modo que este adicional fue pensado para posibilitar al docente afrontar ese tipo de problemas.
El decreto 270/05 del Poder Ejecutivo Nacional instrumenta un adicional no remunerativo ni bonificable (eso significa que no aumentan los otros items del sueldo docente, ni es tenido en cuenta para los jubilados) cuyo monto surge de restar a setecientos la cifra que se obtiene de sumar el incentivo docente 2004 (en Misiones este mes será de ciento diez pesos, aunque hasta el mes pasado fue de sesenta), y el sueldo neto a percibir sin las asignaciones familiares.
He aquí la injusticia: Los items que mencioné y expliqué, no son separados de los items ‘básicos’, o ‘comunes a todos los docentes’. De modo que se hace que todos lleguen a setecientos pesos, no importa su ubicación desfavorable, o su antigüedad. Entonces, en lugar de lograrse algo loable como sería la recomposición salarial del sector, se logra destruir la pirámide salarial reemplazándola por una meseta de sueldos mínimos inferiores a la línea de la pobreza, y perdiéndose esos importantes derechos adquiridos.
Desde hoy, no importará si se es un docente recién recibido, que vive enfrente de la escuela, o si se es un docente con años de antigüedad, que debe trasladarse kilómetros para ir a dar clases –o desde la colonia para ir al médico o a la librería al pueblo-: todos cobrarán setecientos pesos (ciento diez allá por el 20 del mes por incentivo, y los quinientos noventa restantes a principios de mes).
Otro grave problema que hemos detectado en la instrumentación de este adicional, es que no se contemplan los cargos de Jornada Completa (que trabajan mañana y tarde por necesidad del cargo, algo habitual en las ex escuelas de frontera y en las agrotécnicas, EFAs, y EPET) como doble cargo. Es decir que a estos colegas sólo se les asegura un piso de setecientos pesos, igual que al que trabaja en jornada simple. Aquí se viola la Constitución Nacional. No hay igual remuneración por igual tarea.
Es decir que este adicional vio la luz con el mismo defecto ‘congénito’ que el decreto 185/05 del Poder Ejecutivo Provincial, que establece un adicional de cincuenta pesos por cargo para los docentes (acuerdo Consejo de Educación-UDPM para iniciar las clases), el cual tampoco tiene en cuenta la jornada completa como doble cargo, y que no se ha modificado aún a pesar de las reiteradas propuestas alternativas y quejas en general.
No deja de llamar la atención que el mismo problema se vea en los dos instrumentos, puesto que puede interpretarse que no estamos frente a un olvido sino a algo deliberado. Sin embargo, no podemos atribuir a ninguna razón en particular esta desacertada política salarial, como no sea generar malestar en la docencia y provocar que el sindicalismo reanude su protesta que, en caso de llegar a paros, se utilizaría como siempre para desacreditar a los gremios por todos los medios posibles en lugar de aceptar los errores y solucionarlos.
Nuestro Sindicato ha cursado sendas notas de idéntico tenor al SPEPM y al Ministro Filmus, denunciando el error, y proponiendo que para subsanarlos no se considere la ubicación desfavorable ni la antigüedad para determinar la cifra a percibir por cada docente.
No son estos temas –los ‘setecientos pesos’ y el adicional de cincuenta por cargo- los únicos que nos ocupan actualmente, sino que además estamos estudiando casos de docentes contratados en cargos subvencionados (donde debieran ser o titulares o suplentes), y docentes ‘designados’, figura que no existe en la ley de creación del SPEPM. Asimismo, nos preocupa el flagelo de la Caja Complementaria, el crecimiento vegetativo que está haciendo que las aulas se superpueblen, el estancamiento crónico del presupuesto educativo provincial cuyas cifras hacen imposible hacer frente casi a ningún problema, la capacitación docente que está no está manejada ecuánimemente, la devolución del 13% que no se instrumenta nunca, la abusiva retención del 19% de los haberes en concepto de jubilación.
Y la otra lucha que tenemos es que podamos asistir a las mesas de discusión donde se tratan temas de nuestra incumbencia, como los sueldos docentes: todo está relegado a la negociación del Consejo de General de Educación con la UDPM, sindicato éste con el que nos cuesta comunicarnos.

Firmaron el comunicado, Jorge Erasmo Villalba, secretario gremial y Jorge Taron, secretario general del SIDEPP (Sindicato de Docentes de Escuelas Públicas de Gestión Privada de la Provincia de Misiones), legajo 102.133/2001 – MTySS; expediente 989/05 Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia.
Domicilio: Centenario 2848, Posadas, Misiones. – Tel (03752)- 435442.

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