Artesanos misioneros rechazan proyecto de ley nacional de artesanías

Los artesanos misioneros participantes en las jornadas de Semana Santa en Puerto Iguazú decidieron reunirse a fin de fijar su posición ante un proyecto de Ley Nacional de Artesanías, el cual ya tiene media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación. El mismo ha sido considerado contrario a los intereses del sector. [su_note note_color=»#cdcdcd»]El documento aludido será remitido a la Cámara de Diputados de la Nación y a legisladores misioneros, integrantes de dicho órgano legislativo.[/su_note]En el documento denominado «Carta de Iguazú» adhieren al documento de Colón, en Entre Ríos, que fuera firmado por artesanos de todo el país, durante la «XX Fiesta nacional de Artesanía» en el mes de febrero último, y solicitan ser partícipes en la creación de un nuevo proyecto que refleje los verdaderos intereses del sector artesanal.

El documento aludido será remitido a la Cámara de Diputados de la Nación y a legisladores misioneros, integrantes de dicho órgano legislativo.

CARTA DE IGUAZU
«Hoy, sábado 26 de marzo de 2005, a las 15, reunidos en la ciudad de Puerto Iguazú, en el marco el encuentro cultural de Semana Santa en Iguazú, los artesanos representantes de las localidades de la provincia de Misiones y luego de la lectura y revisión del Proyecto de Ley Nacional de Artesanías, resuelven adherir en un total acuerdo al documento formulado en Colón, Entre Ríos en la «XX Fiesta Nacional de la Artesanía», rechazando de plano el citado Proyecto de Ley (5-0779/04).

De acuerdo con ello requerimos la convocatoria de representantes provinciales elegidos por los mismos artesanos a los efectos de conformar una mesa de dialogo tendiente a formular un proyecto realmente representativo del sector artesanal.

Los abajo firmantes, participantes de la mencionada reunión, corroboran conformes el presente documento.

Nora Edith Grillo, Jorge Daniel, Javier Pedraza, Victor Fitz Maurice, Bonifacio Guaymas, Ernesto Holland, Fernando Lopez, Horacio Cainzo, Marta Beatriz Diaz, Pablo Company, Roberto Skittberg, José Orlando Martinez, Nicolas Scasano, Silvana Graciela Diedrich, Marcelo Enrique Ferreira, Jorge Roque Pedersen, Efrain Zela, Erna Nordfors, Nestor Dresh, Andres Mayol, Luis Zovich, José Medina, Estela Muñoz, Jorge Javier Falcón, Luciana Villaverde, José Antunez, Rito Manuel Vallejos……siguen las firmas.

El proyecto de ley nacional de artesanías

Artículo 1°.-Objetivos Generales: a) Establecer los lineamientos generales
de una política artesanal, orientada fundamentalmente hacia los artesanos,
de manera que con su participación efectiva logren el máximo desarrollo
social, económico, político y cultural. b) Coordinar de una forma dinámica y
efectiva las distintas políticas y recursos entre el estado nacional, las
provincias, sectores sociales y privados, y organismos internacionales. c)
Fomentar y proteger la actividad artesanal, considerándola un pilar
fundamental en la constitución de la identidad nacional. d) Promover el
constante perfeccionamiento del artesano. e) Facilitar la concreción de
canales tendientes a la comercialización de productos artesanales,
consolidando de esta manera las fuentes laborales del sector.-

Artículo 2°.-Definición de Artesanía: Son objetos artísticos de
significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas con
energía básicamente humana, en forma individual por un artesano o colectiva por una unidad productora de artesanías. Dichos objetos reflejan una autenticidad que enorgullece y revitaliza la «identidad», y deben conservar
técnicas de trabajo tradicionales y los diseños autóctonos de una
determinada región.-

Artículo 3°.-Definición de Artesano: Es todo aquel que de una manera
peculiar refleja la identidad cultural y el sentir propio de una determinada
región, representando una forma de vida, de trabajo y de productividad.-

Artículo 4°.-Tipos de Artesanías: a) Artesanía Tradicional: para su creación
se utilizan materias primas de la región y herramientas de tipo rudimentario, conservando las raíces culturales transmitidas de generación en generación. Estas son creadas con fines utilitarios y decorativos. b)
Artesanía Autóctona Aborigen: es la que mantiene viva la producción
artesanal de los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello útiles,
técnicas y demás elementos proporcionados por su entorno. c) Artesanía de
Proyección Aborigen: como su nombre lo indica establece un vínculo con los
diseños de origen, pero proyecta los mismos adecuándolos a las exigencias
del mercado. d) Artesanía Típica Folclórica: es la que permite diferenciarnos de los demás países del mundo, se identifica con nuestras sólidas raíces folclóricas, manteniendo nuestra identidad. e) Artesanía Urbana: son aquellas que utilizan insumos y técnicas urbanas en respuesta a una necesidad de consumo, surgen del ingenio popular e inspirados en la
universalidad de la cultura. f) Artesanía Suntuaria: como su nombre lo
indica, son aquellas creadas únicamente con fines de lujo, utilizándose
materias primas de alto valor brindadas por la naturaleza.-

Artículo 5°.- Quedan excluidas de los alcances de la presente ley, aquellas
actividades de producción en serie o reproducción mediante técnicas o
procesos industriales, como así también las relacionadas con la artesanía
alimentaria.-

Artículo 6°.-A los fines de constituirse en autoridad de aplicación de la
presente Ley, se crea el Instituto Nacional de Artesanías Argentinas
(I.N.A.Ar), dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.-

Artículo 7°.-El Instituto estará conducido por un Directorio integrado por
un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional, y cuatro (4)
Directores en representación de las distintas zonas culturales del país
establecidas en el artículo 9° de la presente ley, quienes de manera
alternativa representarán a cada una de las provincias que conforman dichas
zonas. Deberán, en todos los casos, ser especialistas del área y acreditar
conocimientos específicos sobre la actividad por desarrollar.-

Artículo 8°.-Los Directores en representación de las distintas zonas
culturales permanecerán en sus cargos por 2 (dos) años; y el orden en el
cual cada una de las 6 (seis) provincias integrantes de las mismas
participará en el Directorio será establecido por sorteo.

Artículo 9°.-A los efectos de constituir el Directorio se dividirá al país
en las siguientes zonas culturales: Zona Nordeste: Formosa, Chaco, Misiones,
Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe. Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Santiago del
Estero, Catamarca, Tucumán y La Rioja. Zona Central: Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Buenos Aires, Córdoba, San Luis, Mendoza y San Juan. Zona Sur: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.-

Artículo 10°.-La máxima autoridad administrativa del Instituto estará a
cargo de un Gerente General quien revistará en un nivel B con Funciones
Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).-

Artículo 11°.-Atribuciones y Funciones del Instituto Nacional de Artesanías
Argentinas: a) Promover la actividad artesanal a nivel nacional e
internacional, implementando programas de difusión. b) Difundir las
artesanías como producto, procurando el aumento de su producción y
comercialización. c) Administrar el Fondo Artesanal que se crea en el
artículo 14° de la presente ley y desarrollar toda otra actividad que tienda
al objeto de su creación. d) Implementar el Registro Nacional de Artesanos y
mantenerlo actualizado mediante censos periódicos que se implementarán con el acuerdo de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. e) Proveer los
instrumentos tendientes a facilitar la actividad artesanal en sus distintas
etapas. f) Promover la capacitación del artesano para lograr el
perfeccionamiento del mismo, a fin de que el desarrollo de la actividad
artesanal pueda constituir un medio de vida para él y su familia. g)
Fomentar la formación de micro-emprendimientos artesanales. h) Facilitar la
integración de los oficios artesanales en las acciones tendientes al
desarrollo de las economías regionales, dedicando particular atención de la
actividad en las áreas rurales y comunidades indígenas. i) Impulsar la
organización de los artesanos bajo las formas de asociativismo existentes y
que les sean más beneficiosas. j) Promover la creación de zonas u oficios
artesanales protegidos; k) Organizar ferias nacionales e internacionales
permanentes o itinerantes, en el marco de un sistema nacional de
comercialización. l) Facilitar a los artesanos el acceso a créditos, becas y
subsidios destinados a mejorar las condiciones productivas. m) Mantener
relaciones permanentes con las autoridades provinciales e internacionales a
fin de desarrollar los objetivos de la presente ley.-

Artículo 12°.-Crease el Registro Nacional de Artesanos dependiente del
Instituto Nacional de Artesanías Argentinas, en el cual deberán constar
datos precisos del artesano o empresa artesanal y sobre la actividad
realizada.-

Artículo 13°.-Para acceder a los beneficios de la presente ley se requiere
estar inscripto en el Registro creado en el artículo anterior.-

Artículo 14°.-Crease el Fondo de Fomento Artesanal para financiar los
objetivos establecidos en la presente ley.-

Artículo 15°.- El Fondo se constituirá con: a) la suma de TRES MILLONES DE
PESOS ($ 3.000.000.-), en concepto de capital inicial de giro, el cual será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción
50-Ministerio de Economía y de la Producción- para el Ejercicio Fiscal 2005;
b) los aportes que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; c) los aportes de organismos oficiales provinciales, municipales e
internacionales; d) los aportes de organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales; e) todo ingreso que pueda obtener a cualquier
título, incluso por herencia, donación o legado; f) el reintegro de
préstamos y sus intereses; g) el producido que corresponda proveniente de la comercialización de productos artesanales; h) todo otro ingreso no previsto
en los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto.-

Artículo 16°.-El fondo será custodiado por el Banco de la Nación Argentina
al que se designa como único agente de pago, cobro y depósito del sistema,
según las instrucciones que reciba de la Gerencia.-

Artículo 17°.-Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.-

Artículo 18°.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 19°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.- María E. Castro.- Celso A.
Jaque.- Delia N. Pinchetti.- Mercedes M. Oviedo.- Sonia Escudero.- Diana B.
Conti.- Ramón Saadi.- Eduardo Menem.- Elva A. Paz.- Luis E. Martinazzo.-
Nancy Avelín.- Roxana I. Latorre.- Silvia E. Gallego.- Carlos A. Rossi.-
Ricardo A. Bussi.- Ada Maza.- María D. Sánchez.-

FUNDAMENTOS
Señor Presidente: Indudablemente, en Argentina como en el resto
de América Latina, las artesanías constituyen un orgullo patrimonial y
representan de la forma más auténtica la diversidad cultural de cada uno de
estos países. Debido a la inmensidad de nuestros territorios, los artesanos
constituyen un grupo con gran movilidad espacial y en sus productos
convergen costumbres e idiosincrasias, los que generalmente son transmitidos de generación en generación y se desarrollan con una gran creatividad personal. Esta actividad, además de poseer una enorme significación cultural y comunitaria, también implica posibilidades de desarrollo económico y social, por lo que una política sustentable en el tiempo debe tener en cuenta estos diversos aspectos.

En este orden de ideas, el presente proyecto busca dar un marco legal adecuado a toda la actividad artesanal, determinando las autoridades bajo cuya responsabilidad estará a cargo la aplicación de esta ley y a la cual se la faculta al ejercicio de diferentes atribuciones y funciones a fin de que pueda cumplir con los objetivos de la presente ley.- Dentro de las atribuciones y funciones podemos citar las de promover y difundir la actividad artesanal, procurando el aumento de su producción y comercialización, funciones administrativas tales como las de implementar el Registro Nacional de Artesanos y administrar el Fondo de Fomento Artesanal, promover la capacitación del artesano y la formación de micro-emprendimientos artesanales, organizar ferias nacionales e internacionales y facilitar a los artesanos el acceso, al crédito, becas y subsidios.

Debemos considerar al sector como una fuerza laboral orgánica y representativa de las culturas locales, sostenedor de las economías
regionales y contribuyente directo del PBI; por todo esto y en aras a equipararnos con la mayoría de los países del mundo como Brasil, Francia,
España, Paraguay, Uruguay, entre otros, el proyecto pretende promocionar al
sector artesanal subsumiendo al Instituto Nacional de Artesanías Argentinas
(I.N.A.Ar), creado por esta ley, como autoridad de aplicación a la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía y Producción.

En cuanto a la definición de artesanías y de artesano, se buscó imbuir a la actividad de características tales como el de ser objetos artísticos, de significación cultural, y las de reflejar auténticamente nuestra identidad, conservar técnicas de trabajo tradicionales y basarse en diseños autóctonos; todo lo cual pone de relieve el verdadero valor agregado que el artesano pone en su trabajo.

En el mismo sentido, también se propone una clasificación de artesanías que, aunque no excluyente, induce a que el artesano pueda definir el tipo de artesanía que produce y el mercado hacia el cual está orientado, de manera de que, conjuntamente con el I.N.A.Ar., se puedan abrir nuevas vías de
comercialización.

Varias Provincias argentinas (por ejemplo Neuquén, Entre Ríos, La Rioja, Río Negro, Mendoza) ya han intervenido oficialmente en la materia que aquí nos ocupa y lograron promocionar la actividad artesanal. Sin ninguna duda, la ley propuesta incentivará al resto de las provincias,con un gran sentido federal, a participar más directamente, pues podrán nombrar en forma alternativa directores que la representen en el I.N.A.Ar

Por tal motivo, se dividió al país en 4 (cuatro) «zonas culturales» de 6
(seis) provincias cada una, para que tengan todas por igual representación
en el Directorio del Instituto, lo que harán en forma alternativa con una
duración de 2 (dos) años.- Como en todos los casos, llevar a la práctica el
espíritu de una ley es inviable si no se poseen los recursos para tal fin;
por ello, se establece la creación de un Fondo de Fomento Artesanal el cual tiene por objeto brindar al Instituto las herramientas necesarias para
promocionar y difundir la labor artesanal y para que el artesanado pueda
acceder a capacitación, herramientas de trabajo, nuevas formas de
asociativismo, vías de comercialización, etc.- Para finalizar, según datos
suministrados por el Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas
(M.A.T.R.A), en nuestro país existen aproximadamente unos 200.000 artesanos (50% NOA, 30% NEA y 20% resto del país); pero a los fines de poseer datos estadísticos más precisos para la consecución de los objetivos de la presente ley y utilizar los recursos de la forma más eficiente e
igualitaria, se hace necesaria la creación de un Registro Nacional de
Artesanos.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la
presente ley.
Senadores nacionales María E. Castro, Celso A. Jaque, Delia N. Pinchetti, Mercedes M. Oviedo, Sonia Escudero, Diana B. Conti, Ramón Saadi, Eduardo Menem, Elva A. Paz, Luis E. Martinazzo, Nancy Avelín, Roxana I.
Latorre, Silvia E. Gallego, Carlos A. Rossi, Ricardo A. Bussi, Ada
Maza, María D. Sánchez.

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