Proponen modificar reglamento de licencia para los agentes públicos

Para el proyecto de Ley ingresado en la Legislatura no se considerarían inasistencias las licencias por fallecimientos de familiares, accidentes de trabajo, tratamientos de ambulatorios, entre otros. La iniciativa pretende modificar el artículo 2 de la ley 2310, y fue presentado por el diputado justicialista Luis Viana, quien propone además que tampoco se consideren «las licencias por razones gremiales, por nacimiento de descendiente de agente varón, por sometimiento a prácticas médicas que signifiquen la internación o el cumplimiento de tratamientos ambulatorios, por enfermedades de gravedad extrema o terminales, y por los francos compensatorios».

En sus fundamentos, el autor de la iniciativa explica que la figura del presentismo «constituye una herramienta ordenadora del sistema del personal», al tiempo que «significa un reconocimiento económico a la tarea cumplida de modo permanente en las condiciones debidas de tiempo y lugar».

Viana asegura asimismo, que «entre el conjunto de circunstancias posibles que definen las causales de ausentismo, es importante poner especial atención en aquellas que por sus particulares características impiden incuestionablemente la presencia del agente.

Agrega que en esas circunstancias, «la intención de preservación del suplemento no puede transformarse en una exigencia que exponga al personal a alcanzar extremos que comprometan su calidad de vida y su salud; como por ejemplo, el agente que debe someterse a prácticas médicas que significan su internación o el cumplimiento de tratamientos ambulatorios de enfermedades graves o terminales».

Para el presidente de la Legislatura «es incuestionable que existen ciertas circunstancias como nacimiento de hijo o hija de agente varón o actividades de representación gremial que deben ser contempladas por su particularidad como causales de excepciones al descuento por presentismo».

Finalmente afirma que «la incorporación de estas causales complementan las ya existentes y sus modificatorias».

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