Piñero pidió garantizar la administración de Justicia

El procurador General de Justicia ordenó a los fiscales arbitrar los medios para no estancar las causas judiciales. [su_note note_color=»#cdcdcd»]El artículo de la ley 1550, en el que hace hincapié el procurador, sita que entre las funciones del jefe de fiscales una de ellas es la de velar por el estricto control del plazo de las causas judiciales. [/su_note]A diferencia de los ministros del Superior Tribunal de Justicia, el procurador General de Justicia, Miguel Ángel Piñero, salió a abrir el paraguas para, de alguna manera, salvaguardar el normal funcionamiento del Poder Judicial ante la crisis desatada por los sucesivos paros de los empleados judiciales.

El jefe de fiscales emitió ayer una resolución en donde ordena que «los fiscales, defensores oficiales de primera instancia, como de Cámara y ante Tribunales, deberán arbitrar los medios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 inciso sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificaciones».

El artículo de la ley 1550, en el que hace hincapié el procurador, sita que entre las funciones del jefe de fiscales una de ellas es la de velar por el estricto control del plazo de las causas judiciales.

Piñero, en diálogo con Misiones On Line, señaló que «el ministerio público fiscal tiene obligaciones que van mucho más allá de expedirse dictaminando en los expedientes que son remitidos por los magistrados en todas las instancias judiciales, tiene que controlar los plazos procesales, la buena marcha de las actuaciones a los efectos de garantizar una eficaz administración de justicia».

A su vez, aclaró que la resolución «tiende a recordar las obligaciones de los fiscales y de los defensores integrantes del ministerio público de todas las instancias y todos los fueros de la provincia, ésa es la finalidad».

La pregunta es cómo va a garantizar un fiscal que se cumplan los plazos procesales cuando no hay personal ni para llevar los mandamientos o hacer los escritos.

«El fiscal debe requerir al magistrado interviniente el requerimiento de los plazos y de las formas procesales. Será el magistrado interviniente en las respectivas causas quien deberá administrar los medios para que sea eficaz la administración de justicia, sobre todo en aquellos casos de urgencia que requieren la inmediata resolución de las causas», esgrimió el procurador como respuesta al interrogante.

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