Los presos extranjeros podrán cumplir media condena

La justicia avaló la constitucionalidad del artículo 64 de la ley de Migraciones que beneficia a los presos extranjeros. La ley permite que los extranjeros condenados cumplan sólo la mitad de la pena y sean expulsados del país, dándosele por cumplida la mitad restante. [su_note note_color=»#cdcdcd»]La ley 25.871 fue aprobada el 17 de diciembre de 2003 y el 21 de enero de 2004 se promulgó.[/su_note][su_note note_color=»#cdcdcd»]Se estima que al menos el 15 % de los presos que se encuentran alojados en las cárceles misioneras son extranjeros. [/su_note]Así lo resolvió la Cámara Nacional de Casación Penal en autos caratulados «Chukura O’Kasili, Nicholas s/ recurso de inconstitucionalidad» a raíz del recurso interpuesto por la Fiscalía de Ejecución Penal contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Nº 3, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 25.871.

Según el artículo 64 de la ley, los extranjeros que tienen una condena firme de más de tres años pueden solicitar a los jueces su expulsión del país y la extinción de la pena luego de cumplir la mitad de la condena.

El magistrado de primera instancia había resuelto tener por cumplida la pena de cuatro años y once meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, «una vez que se ejecute el extrañamiento de Nicholas P. Chukura O’Kasili por parte de la Dirección Nacional de Migraciones».

Con drogas por la frontera

O’Kasili, es un ciudadano irlandés de 37 años que venía de Bolivia y viajaba rumbo a Buenos Aires y de allí a Europa. En el trayecto del viaje hacia la Capital Federal fue atrapado con drogas y posteriormente condenado por el delito de contrabando agravado en grado de tentativa, en función de la naturaleza de la mercadería -estupefacientes- y por su destino inequívoco de comercialización.

Sin embargo, el irlandés podría recuperar en los próximos días su libertad y volver a su país de origen. Actualmente está detenido en la Unidad 11 de Chaco.

Sin principios de igualdad

La polémica norma, que ahora deja en libertad a O’Kasili, fue tachada de «inconstitucional» por la fiscalía ya que al crear una suerte de extinción de pena, transgrede los principios de igualdad ante la ley: los condenados nacidos en el país están obligados a cumplir la pena que se les impuso hasta su agotamiento, más allá de la posibilidad que les asiste de acceder a los beneficios previstos en la ley 24.660 y el artículo13 del código de fondo, en tanto que los extranjeros se ven premiados con una reducción significativa de la pena impuesta.

Además se dijo que la ley daña el principio de «razonabilidad»: «se está admitiendo la coexistencia de dos códigos penales: el Código Penal y el previsto por la ley 25.871 sólo en lo que respecta a delitos cometidos por extranjeros», afirmó el fiscal.

Agregó el magistrado del Ministerio Público que la norma que cuestiona trae aparejada la intromisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional en las facultades conferidas al Poder Judicial, ya que «queda en manos de un funcionario administrativo la decisión de dar por extinguida la sentencia condenatoria dictada por los jueces de la Constitución… de tal manera se desconoce el principio de división de poderes».

Y que agrega una nueva causal de extinción de la pena a las previstas por el Código Penal, ya que «deja en manos del condenado (pidiendo su expulsión) la decisión de poner fin, sin más, a la pena impuesta…».

La norma fue consentida por razones «humanitarias»

La Cámara integrada por Alfredo Bisordi, Juan Rodríguez Basavilbaso y Liliana Catucci, aclaró en primer término que la inconstitucionalidad propugnada por el fiscal no podrá encontrar resolución favorable.

Para los camaristas «la directiva en estudio no conculca ni el derecho de igualdad ante la ley ni el principio de división de poderes, en los que fundaron los recurrentes la impugnación».

Además el fallo destacó que Chukura O’Kasili, por su condición de extranjero y características particulares, «no se halla en igualdad de condiciones que los reclusos nacionales» ya que «no tiene familiares ni amigos en el país, nuestra sociedad le es extraña y prácticamente no habla español».

«Tales circunstancias tornan prácticamente ilusoria -como lo señaló la defensa- tanto su resocialización como su derecho a acceder a los beneficios que le otorgan los artículos 16 y 23 de la ley penitenciaria», agregó.

Por estos y otros motivos, el Tribunal resolvió declarar la constitucionalidad del polémico artículo 64 de la ley de Migraciones.

En Misiones 22 presos podrían ser expulsados

La ley 25.871 fue aprobada el 17 de diciembre de 2003 y el 21 de enero de 2004 se promulgó. El problema no es menor: de los 9.800 presos en las 24 cárceles federales, un 25% son extranjeros, es decir, alrededor de 2.400 personas.

A su vez, un 12% de la población carcelaria extranjera, unas 300 personas, estaría en condiciones de ser expulsada por medio del beneficio que otorga la ley.

En la cárcel Federal de Misiones, de los 177 internos, unos 22 presos están en esa situación. Se estima que al menos el 15 % de los presos que se encuentran alojados en las cárceles misioneras son extranjeros.
En caso que la ley fuera aplicada, se liberarían nuevas plazas en distintos establecimientos del país.

Desde la Dirección Nacional de Migraciones explicaron que algunos jueces del interior otorgan este beneficio, pero de los tres juzgados de Ejecución Penal de la Capital Federal, en sólo uno se otorga el beneficio.

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