Los extranjeros que delinquen en el país son beneficiados

La Justicia aún no se expidió sobre la constitucionalidad de la ley de Migraciones que beneficiaría a los presos extranjeros. En Misiones, de los 177 internos, unos 22 presos están en esa situación. [su_note note_color=»#cdcdcd»] Se estima que al menos el 15 % de los presos que se encuentran alojados en las cárceles misioneras son extranjeros. [/su_note]La Cámara de Casación Penal debe decidir si la ley 25.871 que permite a extranjeros condenados, cumplir la mitad de la pena y ser expulsados del país es constitucional o no. Unos 300 reclusos en todo el país cumplen esos requisitos actualmente. Hay tres recursos presentadas por la fiscalía de Ejecución Penal contra resoluciones que otorgaron el beneficio a implicados en causas de narcotráfico.

El tema puede resultar lejano para algunos, pero es sumamente interesante por las consecuencias que puede traer aparejado, más aún después de lo sucedido en Ezeiza con el tráfico de drogas a España.

Según el artículo 64 de la ley, los extranjeros que tienen una condena firme de más de tres años pueden solicitar a los jueces su expulsión del país y la extinción de la pena luego de cumplir la mitad de la condena. No obstante ello, fuentes judiciales aclararon que la ley no dice nada respecto de la pena requerida ni que el beneficio puede ser otorgado de oficio por los mismos jueces.

Según las mismas fuentes, que prefirieron mantener el anonimato, esta ley «privilegia a los extranjeros para cometer delitos en nuestro país», ya que les permite salir de las cárceles antes de cumplir la totalidad de la pena. «No podemos vaciar las cárceles por ley», aseguró el interlocutor.

De hecho, los tres casos que están en estudio en la Cámara de Casación involucran a tres extranjeros, dos españoles y un irlandés, que se dedicaban al narcotráfico, delito que se ha incrementado notablemente en los últimos tiempos en nuestro país. Al menos, así lo aseguran en los pasillos de los juzgados del fuero Federal que reciben este tipo de causas.

Los recursos planteados destacan que no se está cumpliendo el fin «resocializador» de la pena y que la norma «bastardea» principios elementales de la Constitución Nacional. Además, la fiscalía plantea que la Ley de Migraciones daña los principios de «igualdad» y «razonabilidad» y no prevé ninguna sanción para los extranjeros que reingresan al país y vuelven a cometer otros delitos. De hecho, los reincidentes pueden pedir nuevamente el beneficio.

No obstante ello, no todos los jueces de Ejecución Penal lo otorgan. Son los mismos que intentan limitar la discusión a la necesidad de regular la ley. Sin embargo, varias fuentes judiciales consultadas por este medio desmienten ese argumento y dicen que la reglamentación no es relevante para aplicarla.

Este criterio coincide con lo dicho desde la Dirección Nacional de Migraciones. Según fuentes de esa repartición, que depende del Ministerio del Interior, la reglamentación que necesita el artículo 64 para ser aplicado (que aún no está terminada), a diferencia de otros artículos, es «mínima».

A metros de la frontera

La ley 25.871 fue aprobada el 17 de diciembre de 2003 y el 21 de enero de 2004 se promulgó. El problema no es menor: de los 9.800 presos en las 24 cárceles federales, un 25% son extranjeros, es decir, alrededor de 2.400 personas. A su vez, un 12% de la población carcelaria extranjera, unas 300 personas, estaría en condiciones de ser expulsada por medio del beneficio que otorga la ley.

En la cárcel Federal de Misiones, de los 177 internos, unos 22 presos están en esa situación. Se estima que al menos el 15 % de los presos que se encuentran alojados en las cárceles misioneras son extranjeros.

En caso que la ley fuera aplicada, se liberarían nuevas plazas en distintos establecimientos del país.

Una polémica Ley

Artículo 64. – Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de:
a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal;
b) Extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal;
c) El procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero.

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