Piden creación del Defensor del usuario de servicios públicos y del contribuyente

El diputado radical Luis Giuliani pidió a través de un proyecto de ley la creación en el ámbito de la Cámara de Representantes, de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, para que ejerza sus funciones como un órgano independiente, con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. ARTÍCULO 2.- El titular de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente será elegido por la Cámara de Representantes a propuesta de las asociaciones no gubernamentales con personería jurídica reconocida que propendan a la defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos y del contribuyente, por el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros. Si en la primera votación ningún candidato tiene dicha mayoría debe repetirse la misma hasta alcanzarse, debiendo en tal caso limitarse a los dos candidatos mas votados en ella.-

ARTÍCULO 3.- Puede ser propuesto como Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente toda persona que reúna las siguientes calidades:
a) Ser argentino nativo o por opción con mas de dos años de residencia acreditada en la Provincia de Misiones;
b) Tener treinta años de edad como mínimo.-

ARTÍCULO 4.- Las asociaciones no gubernamentales habilitadas para hacer las propuestas de elección del Defensor podrán concretar las mismas en un plazo de sesenta días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En las sucesivas elecciones el cómputo de dicho plazo comenzará seis meses antes de la finalización del mandato.-

ARTÍCULO 5.- La duración del mandato del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo 2º.-

ARTÍCULO 6.- El nombramiento del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente se instrumenta a través de un Decreto de la Presidencia de la Cámara de Representantes ante la cual tomará posesión del cargo en sesión especial, debiendo prestar juramento de leal y debido desempeño.-

ARTÍCULO 7.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente percibirá una remuneración equivalente a la que percibe el Secretario Legislativo de la Cámara de Representantes.-

ARTÍCULO 8.- La Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, tendrá como misión la defensa y protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos prestados por el Estado provincial, Administración Central y Organismos Descentralizados, Empresas o Sociedades del Estado o concesionarios, como así también, del contribuyente de tributos percibidos y fiscalizados por la Dirección General de Rentas.-
En el cumplimiento de su misión y en el ejercicio de sus funciones tiene legitimación procesal para interponer acción de amparo de los derechos de sus defendidos.-

ARTICULO 9.- En el ejercicio de su misión el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de los interesados cualquier investigación en todos aquellos casos referidos a:
· Deficiencias en las prestaciones.-
· Falta de respuestas a reclamos efectuados.-
· Mala atención o trato.-
· Insuficiencia de información.-
· Defensa y protección de los derechos e intereses de los contribuyentes ante hechos, actos u omisiones de la Dirección General de Rentas.-
· Cuando el contribuyente considere exagerado el monto del tributo o no estar comprendido en la categoría asignada por la Dirección General de Rentas.-
· Cuando el usuario de servicios públicos considere exagerado el monto de las tarifas o no estar comprendido en la categoría asignada por el prestador.-


CAPÍTULO II
Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas.

ARTÍCULO 10.- El cargo de Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedad la actividad política partidaria.-


ARTÍCULO 11.- Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarlo presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.-

ARTÍCULO 12.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.-
b) Vencimiento del plazo de su mandato.-
c) Incapacidad sobreviniente .-
d) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.-
e) Notoria negligencia en el cumplimiento del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.-

ARTÍCULO 13.- En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo 12, el cese será dispuesto por el Presidente de la Cámara. En el caso del inciso c), la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente.-
En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara, previo debate y audiencia del interesado.-
En caso de fallecimiento del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, se precederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 16, promoviéndose en el mas breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2º.-

ARTÍCULO 14.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente gozará de las inmunidades establecidas en el artículo 88 de la Constitución Provincial para los miembros de la Cámara de Representantes.-

ARTÍCULO 15.- La actividad de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente no se interrumpe en el período de receso de la Cámara de Representantes.-

CAPÍTULO III
De los adjuntos

ARTÍCULO 16.- A propuesta del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, la Cámara de Representantes mediante Decreto de la Presidencia designará dos adjuntos que lo auxiliarán en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, fallecimiento, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la Cámara de Representantes determine al designarlos.-

ARTÍCULO 17.- Para ser designado adjunto del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente son requisitos, además de los previstos en el art. 3º de la presente ley:

a) Ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antigüedad similar computable, como mínimo, en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, de la administración pública o de la docencia universitaria;
b) Tener acreditada reconocida versación en derecho público.-

ARTÍCULO 18.- A los adjuntos les es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 10, 12, 13 y 14.-

ARTÍCULO 19.- Los adjuntos perciben una remuneración equivalente a la que percibe un Prosecretario Legislativo de la Cámara de Representantes.-

TÍTULO II
Del procedimiento

CAPÍTULO I
Competencia. Iniciación y contenido de la investigación.

ARTÍCULO 20.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones que afecten la regularidad, continuidad y eficiencia de los servicios públicos esenciales para la comunidad, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
Podrá asimismo, de oficio o a petición de los interesados, inspeccionar, investigar, controlar, informar, discutir, recomendar, exhortar, criticar, censurar, proyectar y programar todo lo conducente al esclarecimiento de aquellos hechos, actos y omisiones de la Dirección General de Rentas que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones y que afecten los derechos e intereses del contribuyente.-
En todos los casos carece de jurisdicción.-


ARTICULO 21.- Los diputados provinciales podrán receptar reclamos de los interesados de los cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente.-

ARTICULO 22.- Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Municipios, la Policía, el Servicio Penitenciario y las personas jurídicas públicas no estatales .-

ARTICULO 23.- Puede dirigirse al Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 20. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado y las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 8º.-

CAPITULO II
Tramitación del reclamo

ARTICULO 24.- Todo reclamo se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo del mismo.-
No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar el reclamo.-
Todas las actuaciones ante el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado.-

ARTICULO 25.- Si el reclamo se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, o si se plantea fuera del término previsto por el artículo anterior, éste queda facultado para derivar el reclamo a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.-

ARTICULO 26.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, no debe dar curso a los reclamos en los siguientes casos:
a)Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial.
b) Cuando, respecto a la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
Puede rechazar también aquellos reclamos cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
Si iniciada la actuación se interpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente debe suspender su intervención.
Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en los reclamos presentados. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada.-

ARTICULO 27.- Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles. El reclamo no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico.-

ARTICULO 28.- Admitido el reclamo, el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación, para el esclarecimiento de los supuestos de aquel. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos, se remita informe escrito. El plazo puede ser ampliado cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente.-
Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el organismo o entidad informante fueren justificadas a criterio del Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, éste dará por concluida la actuación comunicando al interesado tal circunstancia.-

CAPITULO III
Obligación de Colaboración
Régimen de Responsabilidad

ARTICULO 29.- Todos los organismos y entes contemplados en el artículo 8º y sus agentes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente en sus investigaciones e inspecciones.
A esos efectos el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente o sus Adjuntos están facultados para:
a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del plazo que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido, exceptuándose lo dispuesto por el art. 107 de la Ley Nº 2860, Código Fiscal de la Provincia.
b) Realizar inspecciones, verificaciones y, en general determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

ARTICULO 30.- Todo aquel que impida la presentación de un reclamo ante el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requerido, o impida el acceso a los expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación debe ser denunciado por el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente ante el Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes. La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa, puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacarla en la sección correspondiente del informe anual previsto en el artículo 35. El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente puede requerir la intervención de la justicia para obtener la revisión de la documentación que le hubiere sido negada por los organismos y entes contemplados en el artículo 8º, o sus agentes.

TITULO III
De las Resoluciones

CAPITULO ÚNICO
Alcance de las Resoluciones
Comunicaciones. Informes

ARTICULO 31.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente no es competente para dejar sin efecto las medidas o decisiones de los organismos o entes comprendidos por el artículo 8º. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios o procedimientos utilizados en su producción.-
Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los usuarios de servicios públicos o contribuyentes, puede proponer a la Cámara de Representantes o a la administración pública la modificación de la misma.-

ARTICULO 32.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente puede formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales y propuesta para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, los responsables estarán obligados a responder por escrito en el plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos.-
Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por el organismo o ente afectado, o éstos no informan al Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente de las razones que estime para no adoptarla, éste puede poner en conocimiento del Ministro del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.-

ARTICULO 33.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado el organismo, ente o funcionario implicados.
Asimismo, debe poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.-

ARTICULO 34.- La Cámara de Representantes resuelve cual de sus Comisiones Permanentes es la encargada de relacionarse con el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente e informar a la misma en cuantas ocasiones sea necesario.-

ARTICULO 35.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente dará cuenta anualmente a la Cámara de Representantes de la labor realizada en un informe que le presentará antes del 1º de mayo de cada año.-
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.-
Los informes anuales y, en su caso, los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes y la copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento al Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 36.- El Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente en su informe anual da cuenta del número y tipo de los reclamos presentados, de aquellos que hubiesen sido rechazados y sus causas, así como de los que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas.-
En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador.-
El informe previsto en el primer párrafo del artículo anterior debe contener un anexo en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda.-
En el informe anual el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente podrá asimismo proponer a la Cámara de Representantes las modificaciones a la presente ley que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.-


TITULO IV

Recursos humanos y materiales

CAPITULO ÚNICO
Personal. Recursos económicos.

ARTICULO 37.- La estructura orgánico-funcional y administrativa de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, debe ser establecida por su titular, y aprobada por la Cámara de Representantes.-
Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente serán designados por su titular de acuerdo con su reglamento dentro de los límites presupuestarios.-
Asimismo el Defensor del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente podrá proponer a la Presidencia de la Cámara de Representantes la nómina del personal que prestando servicios en ella, desee se le asignen funciones en dicha Defensoría.-

ARTICULO 38.- El reglamento interno de la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente debe ser dictado por su titular y aprobado por la Comisión prevista por el artículo 34 de la presente ley.-

ARTICULO 39.- Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley provienen de las partidas que la Ley de Presupuesto de la Cámara de Representantes disponga a tal efecto.-
A sus efectos operativos, la Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente contará con servicio administrativo-financiero propio.-

ARTICULO 40.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Es un dato incontrovertible de la realidad que en la República Argentina, y nuestra Provincia lamentablemente no es la excepción, el hecho de que, en general, la prestación de los servicios públicos no responde a recaudos de regularidad, continuidad y eficiencia y que, por otra parte, el sistema tributario la mas de las veces desenvuelve su actividad al borde de la ilegalidad y público arbitrariedad en colisión casi permanente con normas, incluso de rango constitucional. El drama cotidiano tiene víctimas de carne y hueso: sufridos usuarios de servicios públicos y contribuyentes. El agua potable que apenas llega a los sectores de la periferia y cuando llega las tarifas no se corresponden con la calidad de la prestación. La luz cada vez mas cara , con recurrentes cortes en el suministro justificados de las mas diversas maneras, aunque casi siempre con razones o argumentos de escasa credibilidad. Unidades de transporte público obsoletas, horarios, frecuencias y exigencias de seguridad que no se cumplen. Hospitales estatales colapsados. Presión impositiva que sistemáticamente ahoga todo intento de inversión productiva de mediano y largo plazo. Inspecciones arbitrarias que terminan castigando y agobiando el ánimo del contribuyente que cumple, mientras los evasores siguen medrando a costillas de un Estado plagado de corruptelas que impiden sistemáticamente la vigencia real y efectiva de los tan mentados «premios y castigos». Funcionarios autistas inmunes a crítica y reclamos, etc, etc.
Tal estado de cosas ha dado lugar a interesantes avances en la doctrina y la legislación en el sentido de que se hace imperioso dotar al usuario de servicios de mayores herramientas para la defensa de sus derechos, a tal punto que la Reforma Constitucional de 1994 los contempló expresamente en los artículos 42 y 43. Son numerosas y calificadas las opiniones que abogan por la vigencia de un régimen legal que garantice una eficaz y oportuna defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos y de los contribuyentes; ello, en un amplio espectro de materias que comprenden, amén de los servicios públicos locales, otros que son esenciales para la comunidad como el derecho a la salud, a la información adecuada, oportuna y veraz respecto a la organización y estructuras operativas de los prestadores, en definitiva, al buen trato de usuarios, consumidores y contribuyentes a partir de la vigencia de tarifas justas que guarden adecuada correspondencia con niveles de prestación de comprobada calidad y eficiencia y de imposiciones tributarias igualmente razonables que permitan solventar los gastos del Estado sin convertirlos en una insoportable carga tanto para el esfuerzo productivo como para las familias que deben subvenir a los gastos que demandan la atención de necesidades básicas de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación y esparcimiento en un contexto determinado por alentadores signos de recuperación económica, pero todavía con serias deficiencias y retrasos en orden a una mas justa distribución del ingreso.
El Proyecto que propiciamos, de crear una Defensoría del Usuario de Servicios Públicos y del Contribuyente, quizá no sea la panacea que venga a dar solución expeditiva a tantos problemas y carencias, pero a partir de un diseño institucional que la dota de autonomía funcional, legitimación procesal para actuar aun en sede judicial y por la vía del recurso de amparo en la oportuna y eficaz defensa de los derechos e intereses de aquellos, amen de sus amplios poderes de investigación , será indudablemente un factor que coadyuvará a una progresiva mejora en la organización y operatividad de los servicios públicos y en la actividad del órgano fiscal provincial, la Dirección General de Rentas.-
El proyecto, con las adaptaciones del caso, recepta en gran medida las normas que reglan la misión, funciones y organización de la Defensoría del Pueblo de la Nación. En nuestro caso, cabe aclararlo, las funciones son mucho mas acotadas y ello por el propio ámbito de actuación reservado a la problemática de los usuarios de servicios públicos y contribuyentes.-
En síntesis proponemos se someta a debate una iniciativa legislativa que, sin duda alguna, es perfectible y seguramente será enriquecida con otras opiniones y aportes de sobrada solvencia técnica que contribuirán a mejorar su factura.-
Por los expresados fundamentos y otros que expondré en el momento oportuno, solicito el voto favorable de mis pares para la aprobación del presente proyecto.-

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas