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El argumento más reiterado entre los que invoca la Secretaría de Transporte de Nación para determinar el recorte de la capacidad de trabajo de varias empresas se basa en supuestas violaciones a la legislación vigente en materia de extensión de la jornada laboral de los choferes. Desde AAETA, sin embargo aducen que «la mayoría de las infracciones levantadas se basan en una interpretación de la duración de la jornada laboral controversial y diferente a la que existió en los últimos setenta años».
Desde la cámara empresaria se quejan además por «la inexistencia de normas claras a ese respecto» y acusan al gobierno de mantener una suerte de «amplitud en las interpretaciones» que les permitiría castigar de distinta manera a las empresas.
El meollo del conflicto radica en que mientras los sindicatos y el organismo estatal encargado de la regulación del transporte consideran como infracción a una jornada laboral que exceda las 12 horas diarias, los empresarios indican que bajo las figuras de «trabajos por equipos» y «tareas intermitentes», se puede exceder esa cantidad de horas de trabajo en una jornada diaria, siempre y cuando se respeten limitaciones en períodos más prolongados de tiempo.
Es así que desde las empresas invocan el artículo noveno del convenio colectivo de trabajo número 460/73, que se encuentra vigente bajo el título «Jornada de trabajo para el personal que presta servicios en las empresas de media y larga distancia y auxiliares de a bordo» y que establece que: «A los efectos de la jornada de trabajo y su cómputo se prorrogan los actuales convenios y sistemas de trabajo vigentes a la fecha en las empresas de media y larga distancia, con sujeción a las siguientes normas: ‘El personal de media y larga distancia y auxiliares de a bordo, a los efectos de la percepción del sueldo básico mensual, deberá cumplir con un ciclo de 200 horas mensuales, cumplido el mismo toda hora trabajada en exceso será retribuida con un incremento del 50 por ciento'».
En este régimen de trabajo no rigen las limitaciones horarias de la jornada diaria o semanal, ya que la Ley 11.544 en su art. 3, excluye en forma expresa la limitación de las 8 horas diarias o las 48 semanales en los trabajos que se efectúen por equipos, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de por lo menos tres se-manas, no exceda de 8 horas por día.
«Es público y notorio que el caso del transporte automotor de pasajeros de larga distancia se trata de un verdadero régimen de trabajo por equipos ya que los conductores van alternando turnos de manejo hasta llegar a un destino y posteriormente son remplazados por otros que continúan con la prestación de los servicios», indicaron desde la AAETA.
Según argumentan los empresarios es fundamental atenerse a estas formas de trabajo ya que los viajes de largas distancias no guardan relación con una jornada normal de trabajo.
Desde el sector privado concluyen que en la actividad no existe ninguna norma legal que establezca un tope máximo horario diario o semanal sino que se aplican las disposiciones de trabajo en equipo con las limitaciones que marca este sistema de labor, existiendo hoy un ciclo de 192 horas.

¿Accidentes?
Con el ánimo de justificar la medida adoptada contra la empresa Crucero del Norte y a modo de comprobación del supuesto alto nivel de riesgo con el que esta empresaria surcaría las rutas de Sudamérica, la Comisión Interventora remarcó que durante 2003 la firma misionera protagonizó 36 accidentes, y otros 34 durante 2004. Sin embargo del reporte suministrado por las Administradoras de Riesgos de Trabajo, surge que ninguno de esos accidentes se produjo en ruta, sino que casi todos ellos se deben a golpes, caídas, cortaduras, torceduras o quemaduras, producidas casi todas fuera de los vehículos, la mayoría mientras se realizaban tareas de mantenimiento de las unidades o de las instalaciones edilicias.

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