Ahorros pesificados: clave para entender lo que viene

El caso «Bustos» generó incógnitas en los ahorristas. Escenarios posibles para quienes tengan sentencia firme y para los que retiraron mediante una cautelar. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Después del fallo "Bustos", que avaló la pesificación, los ahorristas se preguntan qué pasará de ahora en más y si los bancos pueden o no reclamarles que devuelvan los dólares que retiraron (o están por retirar) por una orden judicial. [/su_note]En el fuero federal de la ciudad de Posadas se tramitan unos 2.500 expedientes ligados al corralito financiero y podrían llegar unos cinco mil casos más que en principio habían sido tramitados en el juzgado Civil N° 5, a cargo de la jueza provincial, Alicia Isasa de Zapelli.Contradiciendo la decisión de la Corte Suprema, el juez federal en lo Civil, Comercial, y Contencioso Administrativo, de Posadas, José Luis Casals, ya dictó diferentes medidas cautelares para que los bancos reintegren en pesos, a la cotización actual del dólar, el dinero a ahorristas.El pasado 26 de octubre, con el voto de cinco ministros de la Corte, se convalidó la devolución de 1,40 peso por cada dólar depositado, más la aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) y los intereses por el tiempo transcurrido. Es decir que por cada dólar depositado, hoy se deberían reconocer 2,14 pesos. Es decir, con una pérdida del 28 por ciento.Hasta antes del polémico fallo de la Corte, al magistrado resolvió unos 70 casos, con sentencia definitiva, y en todos falló de la misma manera: que se devuelva el monto al valor actual de la moneda estadounidense. También se dictaron centenares de medidas cautelares.Todas las apelaciones que presentaron hasta el momento los bancos por las medidas del juez Casals, fueron rechazadas por la Cámara Federal de Posadas. Por otra parte, algunos bancos decidieron no apelar los fallos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Otros, sin embargo, decidieron seguir.negrita/Las dudas de los ahorristas/negritaDespués del fallo «Bustos», que avaló la pesificación, los ahorristas se preguntan qué pasará de ahora en más y si los bancos pueden o no reclamarles que devuelvan los dólares que retiraron (o están por retirar) por una orden judicial.La respuesta a esa pregunta varía según se trate de sentencias firmes aceptando el planteo de los ahorristas, o de medidas cautelares. Esos son los dos supuestos procesales que hay que contemplar frente a una acción de amparo contra entidades financieras por devolución de depósitos.Caso 1: Sentencia firme en un juicio de amparo Si la sentencia dictada en un juicio de amparo quedó firme, está protegida por el principio procesal de cosa juzgada que impide que sea revisada nuevamente por otro tribunal (incluyendo la Corte Suprema).La sentencia llega a quedar firme por diversas razones: Por un lado porque la parte afectada la consintió, o porque se vencieron los plazos para apelar y no se apeló. Otra posibilidad es porque el ahorrista apeló pero no fundó posteriormente el recurso. En este caso, los bancos no tendrían derecho a reclamar la restitución de los fondos, puesto que se produjo cosa juzgada.Caso 2: Medida cautelar Cuando el Juez dictó una medida cautelar y el ahorrista pudo retirar la totalidad o parte del dinero acorralado, ésta no reviste la condición de sentencia firme. Una medida cautelar es una resolución dispuesta por el tribunal con el objeto de salvaguardar un derecho de una de las partes. Pero una vez que se dicta la sentencia definitiva, la medida cautelar puede cesar si llega a ser desfavorable.En el caso de los amparos iniciados por los ahorristas contra los bancos, las medidas cautelares dictadas implicaron la restitución a los ahorristas de los fondos en dólares, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Una vez dictada ésta, si se resuelve que la pesificación fue inconstitucional y se ordena la restitución de los fondos, la medida cautelar no cesa en sus efectos y los ahorristas mantienen los dólares.Por el contrario, si la sentencia declara constitucional la pesificación, cesa la medida cautelar y los ahorristas deben restituir a los bancos los fondos recibidos en dólares. En este caso, los bancos podrían solicitar a los tribunales que dictaron dicha medida que se deje sin efecto la medida cautelar dictada y se disponga la restitución a los bancos de los dólares recibidos por los ahorristas.negrita/Restitución de fondos/negrita La respuesta de los tribunales a este pedido de los bancos variará según el criterio que tuviera cada tribunal debido a que, conforme el sistema jurídico argentino, los tribunales inferiores no están obligados a acatar las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (aunque es sabido que usualmente dichas resoluciones son acatadas).negrita/Después del caso «Bustos»/negrita Respecto de la situación de los ahorristas que obtuvieron sentencia firme o medida cautelar antes del caso «Bustos» pero deben retirar los fondos con posterioridad, la respuesta también variará según se esté en presencia de una sentencia firme o de una medida cautelar.Ahorristas con sentencia firme: el dictado del fallo «Bustos» no afecta sus derechos.Ahorristas con medidas cautelares: salvo que los bancos soliciten que se deje sin efecto la medida y el tribunal decida a favor de las entidades, el fallo «Bustos» tampoco afecta los derechos de estos ahorristas. Si el tribunal no ordena lo contrario, podrán ejecutar la medida cautelar y retirar los fondos.negrita/La «reserva de derechos»/negritaEn el caso de los ahorristas que vayan a retirar su dinero y el banco pretenda hacerle firmar una reserva de derechos, conforme el principio de raigambre constitucional sentado por el artículo 19 de nuestra Carta Magna, ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.Los ahorristas no están obligados por ninguna norma a firmar la reserva de derechos que es intención del banco que firmen y pueden negarse a firmarlo. En caso de que un ahorrista se niegue, el banco podría labrar un acta notarial en la cual deje constancia de que le solicitó al ahorrista firmar la reserva de derecho y que éste se negó. El acta notarial no produciría mayores efectos legales.Dado que los derechos no se reservan sino que se ejercen, la reserva de derechos no tendrá mayor peso legal en relación con un posterior reclamo que pretenda efectuar el banco contra el ahorrista.La razón de ello es que los derechos están siempre vigentes salvo que se produzca una renuncia expresa de éstos en los términos del artículo 871 del Código Civil argentino o prescriban por el transcurso del tiempo.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas