Piñero desestimó pedido de Wickström para que se frene la construcción del Palacio de Justicia

El Procurador General de la Provincia consideró que el fiscal de Estado no tiene competencia para denunciar supuestos hechos de corrupción hasta que no se expida el Tribunal de Cuentas. En el mismo sentido, tampoco puede actuar el Superior Tribunal de Justicia, ya que hay pasos previos de apelación en caso de demandas. En su dictamen el Procurador del Superior Tribunal de Justicia sostuvo que la acción de nulidad y de Inconstitucionalidad de la obra del Palacio de Justicia, promovido por el Fiscal de Estado, Lloyd George Wickström es negrita/absolutamente improcedente/negrita.El Procurador del Superior Tribunal, Miguel Ángel Piñero, emitió un dictamen catastrófico para la suerte del planteo de Nulidad e Inconstitucionalidad que planteara ante el Alto Cuerpo, el Fiscal de Estado de la Provincia, por el cual solicita que caiga el contrato que el Estado Provincial realizara con la firma Spotorno S.A., Ecim Ute, del sector este, del Palacio de Justicia, virtualmente concluido.En ocasión de la promoción de la demanda en medio de una tribuna periodística convocada al efecto, y a través de escritos en medios gráficos, sostuvo Wickström, que en torno al contrato existiría un acto de corrupción, pues no se llevó a cabo la licitación pertinente de la obra. Omitiendo en su presentación, el Fiscal de Estado, que una obra pública se puede ampliar hasta en un 40 % sin licitación pública, lo que sí es necesario, cuando se supera ese porcentual, que no es el caso del Palacio de Justicia.Ahora, sin embargo, el Procurador General afirma que Wickström no puede promover acción judicial alguna hasta tanto entienda el Honorable Tribunal de Cuentas, aprobando o desaprobando el contrato y las cuentas de gastos realizadas por así determinarlo la Constitución de Misiones.Para el Procurador Fiscal, tampoco el Superior Tribunal en esta etapa es competente, pues entiende en apelación en la cuestión.Entre sus párrafos más importantes, Miguel Angel Piñero establece:” “…En virtud de los argumentos invocados por el Fiscal de Estado, la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, se impone como de previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 133 y concordante de la Constitución Provincial. En efecto en virtud de la norma constitucional citada y disposiciones de la Ley Orgánica (art.216,17 y 19) el Tribunal de Cuentas de la Provincia, órgano constitucional debe expedirse previo examen y juicios de cuentas sobre la legalidad de las mismas,aprobándolas o no, en consecuencia una vez observado dicho procedimiento, deberá expedirse el Superior Tribunal si correspondiere, sobre incumplimiento de los plazos …”. Se apuró, evidentemente, el Fiscal de Estado y por lo que se deduce de la opinión del Procurador del Superior Tribunal, no sólo existe incompetencia del Alto Cuerpo sino que no existe derecho y hechos conducentes que permitan y habiliten la acción que intenta el abogado Lloyd Wickström, que ahora tiene ante sí el abismo de una acción millonaria de daños y perjuicios ante las calumnias e injurias que imputó a los empresarios de la construcción.

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