Ipesmi y el Dachary permitirán comenzar una carrera terciaria o universitaria sin haber finalizado el secundario

El instituto de Estudios Superiores de Misiones (IPESMI) y el instituto universitario Gastón Dachary informaron que en ambas Instituciones se aplica el articulo 7 de la Ley de Educación Superior 24.521, que posibilita a los mayores de 25 años que no hayan cursado o finalizado sus estudios secundarios o del Polimodal ingresar a una universidad o un terciario para continuar estudios superiores, previa aprobación de un examen y/o certificación de experiencia laboral en el área que desea estudiar. [su_note note_color=»#cdcdcd»]En el Dachary, los aspirantes que aprueben el examen y la documentación requerida, deberán cursar el Curso de Ingreso nivelatorio y obligatorio.[/su_note][su_note note_color=»#cdcdcd»]En el IPESMI Terciario se tomará un examen especial que prevé la legislación actual para este caso.[/su_note]La normativa ha sido poco publicitada entre la población que tiene interés por capacitarse profesionalmente, pero que por diferentes motivos debió abandonar o ni siquiera iniciar estudios del nivel medio o Polimodal. Los interesados deben comunicarse en Posadas al (03752) 438677 int 240 – Salta y Colón y en Oberá (03755) 428000 – 9 de julio y Buenos Aires; o en las sedes de IPESMi del interior de la provincia: Jardín América (03752) 460111 – Uruguay y Honduras; San Vicente (03755) 460665 – Av. Tejeda y 1° de Mayo.negrita/Texto del Articulo 7 – Ley 24521/negrita Artículo 7: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.negrita/Cómo se aplicará en IPESMI y Dachary/negrita En el IPESMI Terciario se tomará un examen especial que prevé la legislación actual para este caso. Quienes aprueben el examen cursarán el próximo año el Curso de Ambientación para Ingresantes a las carreras terciarias. En la secretaría Académica ubicada en Salta 1968 con teléfono (03752) 438677 int 215 de lunes a viernes de 16 a 19 horas se pueden pedir informes sobre los temas a evaluar y que componen el curso mencionado. También se pueden comunicar por correo electrónico a [email protected] el caso del Instituto Universitario Gastón Dachary, los aspirantes que aprueben el examen y la documentación requerida, deberán cursar el Curso de Ingreso nivelatorio y obligatorio. Los interesados pueden escribir a [email protected] o llamar al 438677 int 240 de lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 horas. Para ambos casos, debe presentarse la documentación exigida en la reglamentación de ambas instituciones.negrita/La experiencia de la norma/negrita Norberto Enrique Fraga en su libro “El Régimen Jurídico de la Educación Superior” (Editorial Dunken – Bs As año 2000), se refiere al acceso de los mayores de 25 años sin finalizar el secundario a instituciones de educación superior.Allí afirma que “en principio, para ingresar a una institución universitaria o a un instituto terciario, se requiere contar con estudios secundarios completos o, cuando entre en vigencia el sistema de la Ley Federal de Educación, con el ciclo Polimodal concluido (conforme articulo 7°, Ley 24521 de Educación Superior). Además, se deberá cumplir con los requisitos de admisión que específicamente cada institución establezca”, explica el especialista en gestión universitaria.“Sin embargo, el mismo art. 7° de la Ley 24521 establece que excepcionalmente, los mayores de 25 años podrán ingresar acreditando mediante evaluaciones que poseen: a) preparación y/o experiencia laboral afín a los estudios que desean iniciar y b) aptitudes y conocimientos suficientes. Cada una de las instituciones fijará las formas y características de dichas evaluaciones”.Fraga afirma que “esta norma de excepción, reconoce un antecedente nacional en una disposición similar aplicada hace algunos años por la Universidad Nacional de Luján (Bs As). El Decreto N° 499/95 dispuso en su art. 3°, que las Instituciones de Educación Superior deberían adoptar las medidas necesarias para poner en vigencia la norma en cuestión, en el ciclo lectivo de 1996. Varias instituciones desde entonces, han dictado disposiciones internas sobre cuya base se ha dado cumplimiento al citado decreto. El resultado de la experiencia hasta la fecha no ha sido alentador, por la cantidad de aspirantes que no consiguieron superar los requisitos de admisión y los que lograron ingresar, en buena proporción abandonaron la carrera”.“Cabe señalar que el art. 7° en análisis, responde a la filosofía de la Ley Federal de Educación, que en su artículo 12 consagra una norma de similar tenor, aplicable a todos los niveles del sistema en cuanto no fueren objeto de una regulación específica”, profundiza Fraga.negrita/El art. 12 de la Ley Federal de Educación N° 24.195/negrita Artículo 12 – Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren las estructuras del sistema educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as. * En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante evaluación por un jurado de reconocida competencia, de las aptitudes y conocimientos requeridos.

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