Desde mañana regirá el nuevo Código de Nocturnidad en Posadas

Ayer se explicaron los alcances del decreto de Nocturnidad Nº 1320, que fue aprobado recientemente por el Ejecutivo municipal y regirá desde el próximo viernes 10 de diciembre, a partir de las 0. Las aclaraciones estuvieron a cargo de Jorge Jaborniski, director general de Control Alimentario y Medio Ambiente Urbano. Esta medida fue adoptada por el ejecutivo municipal a efectos de controlar el expendio de alcohol a menores de edad y su consumo masivo, como así también de cigarrillos.

[su_note note_color=»#cdcdcd»]En el caso de boliches y bailantas son los únicos lugares que se encuentra permitido vender bebidas alcohólicas en vaso de plástico.[/su_note]Esta disposición surgió ante la fuerte demanda existente por parte de la sociedad posadeña para que desde el poder municipal se establezcan limites claros, lógicos y ejecutables por parte de los comerciantes y de la misma Municipalidad.En virtud de ello, la Municipalidad de Posadas agotará todas las instancias políticas, administrativas y jurídicas, más el poder de policía con 200 inspectores en las calles, a fin de proteger la salud de los adolescentes que viven en la ciudad y de los que nos visitan, con un control estricto a los que comercien con el bienestar de los jóvenes.Este código tiene varios puntos, uno de ellos establece la prohibición en Posadas de la venta, expendio, suministro, donación o entrega, ya sea en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad .Además, esta prohibición se extiende a distintos rubros como: lavaderos de automóviles, gomerías, estacionamientos de autos y en todo otro comercio que brinde servicios mecánicos o electro-mecánicos de automóviles, y por vendedores ambulantes , durante las 24 hs. del día.En tanto, de 0 a 8 hs., se prohíbe la venta de este tipo de bebidas en almacenes, estaciones de servicio, supermercados y en maxi kioscos. Estos locales tienen que tener cuatro carteles distribuidos en el local donde se informe que se encuentra prohibida la venta y consumo de alcohol, de 0 hs. hasta las 8 de la mañana. Además, está prohibido el consumo de alcohol y cigarrillos en las playas de estacionamiento de las estaciones de servicio.Las excepciones a esta prohibición son: los bares, restaurante, los pubs, las pizzerías y los comedores de hoteles, cantinas y rotiserías, en estos lugares se puede consumir alcohol únicamente dentro del local y en vasos de vidrio.En el caso de boliches y bailantas son los únicos lugares que se encuentra permitido vender bebidas alcohólicas en vaso de plástico.En tanto, negrita/en los kioscos no se podrá vender alcohol durante las 24 horas/negrita, excepto aquellos que tengan la autorización provisoria hasta el vencimiento de la misma y los que tienen permiso definitivo por parte del Ministerio de Gobierno de la provincia, estos tendrán 120 días para cambiar de rubro.No obstante posean estas autorizaciones, estos comerciantes deberán cumplimentar con lo estipulado en el artículo 2º (horario de prohibición de 0 a 8 hs.) .Los responsables de los comercios de este rubro deberán desde la 0 hora y hasta las 8 horas retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería.El incumplimiento de esta obligación será sancionado con el decomiso de la mercadería o clausura de las exhibidoras correspondientes.negrita/Las sanciones/negrita Las sanciones por las violaciones a las prohibiciones establecidas en el presente Decreto serán las siguientes:1.- A la primera infracción la multa será de 1.500 Unidades Fijas (UF), y clausura del comercio de hasta diez días; en el caso de reincidencia la multa será de 3.000 UF, y clausura del comercio de hasta veinte días; a la tercera infracción cometida por el mismo comercio, la multa será de 5.000 UF y clausura definitiva del mismo.Otro dato interesante de este Código de Nocturnidad es que las actividades en boliches, bailantas, recitales, pubs, restobares, espectáculos en vivo, casamientos cumpleaños y recepciones deberán concluir a las 6 de la mañana; en estos últimos casos, referidos a la actividad privada, los responsables serán los responsables de los locales..negritaEl texto completo del decreto 1.320/negrita DECRETO 1320 : CÓDIGO DE NOCTURNIDADPosadas, 03 DE DICIEMBRE DE 2004 DECRETO N°: 1320VISTO: La Ordenanza Nº 1401/04 que sanciona el Código de Nocturnidad, vetada mediante Decreto del DEM N° 1271 de fecha 25/11/04 y los Proyectos de Ordenanza de los concejales Guido Barreyro, Juan Alberto Galarza, Jorge Benigno Gómez y Silvia Risko; y;CONSIDERANDO: QUE, es necesario establecer pautas para el ordenamiento y control del expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de cigarrillos, a partir de las facultades de la Municipalidad de Posadas de determinar mérito, oportunidad o conveniencia de sus decisiones,QUE, existe una fuerte demanda de la sociedad posadeña para que desde el poder municipal se establezcan limites claros, lógicos y ejecutables por parte de los comerciantes y de la misma Municipalidad;QUE, la Municipalidad de Posadas agotará todas las instancias políticas, administrativas y jurídicas, más el poder de policía con 200 inspectores en las calles, a fin de proteger la salud de los adolescentes que viven en la Ciudad y de los que nos visitan, controlando a los que comercien con el bienestar de los jóvenesQUE, en función de las facultades otorgadas en Carta Orgánica Municipal y demás normativa vigente, se procede al dictado del presente instrumento legal;POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE POSADAS D E C R E T A:ARTÍCULO 1°.- PROHÍBESE en la Ciudad de Posadas la venta, expendio, suministro, donación o entrega, ya sea en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad.-Posadas, DECRETO N°:_____________ ARTÍCULO 2.- PROHÍBESE la venta, expendio, suministro, donación o entrega, ya sea en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas entre las cero (0) hora hasta las ocho (8) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Posadas que no se hallen exceptuados en el presente Decreto.- ARTÍCULO 3.- PROHÍBESE la venta, expendio, suministro, donación o entrega, ya sea en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación en lavaderos de automóviles, gomerías, estacionamientos de autos y en todo otro comercio que brinde servicios mecánicos o electro-mecánicos de automóviles, y por vendedores ambulantes.-ARTÍCULO 4.- PROHÍBESE a las estaciones de servicios y maxi-quioscos con servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, expendio, suministro, donación o entrega, ya sea en envases cerrados o abiertos desde la 0 hora y hasta las 08 (ocho) horas.-Los responsables de los comercios de este rubro deberán desde la 0 (cero) hora y hasta las 08 (ocho) horas retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería.- El incumplimiento de esta obligación será sancionado con el comiso de la mercadería o clausura de la/s exhibidora/s correspondiente/s.-ARTÍCULO 5.- PROHÍBESE a los quioscos durante las 24 horas del día la venta, expendio, suministro, donación, entrega o exhibición, ya sea en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas.-.Los quioscos que posean autorización provisoria para el expendio de bebidas alcohólicas otorgada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia, podrán continuar con dicha venta hasta el vencimiento de la autorización.-Los quioscos que posean autorización definitiva para el expendio de bebidas alcohólicas otorgada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia, deberán en un plazo de ciento veinte (120) días cambiar al rubro pertinente.-Posadas, DECRETO N°:_____________ No obstante posean estas autorizaciones, estos comerciantes deberán cumplir con la obligación establecida en el Artículo 2° del presente.-ARTÍCULO 6.- QUEDAN exceptuados de todas prohibiciones establecidas en este Decreto las confiterías bailables, espectáculos y recitales en lugares cerrados, boites, bares, pubs y los locales con servicios de mesa, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, cantinas, pizzerías con servicio de salón y rotiserías, todos ellos con la debida habilitación para esos fines.-La venta de bebidas alcohólicas será para consumo en el local y servidos en vasos de vidrios.- En el caso que la bebida tenga presentación en envase de metal (ejemplos: cervezas y tragos) se autoriza la venta en su propio envase.- Quedan excluidos de esta autorización todo tipo de vinos y bebidas blancas.-En los espectáculos y recitales en lugares cerrados y boliches bailables y bailantas queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas en su propio envase o en vasos de vidrio, debiendo servirse en vasos de plásticos.-ARTÍCULO 7.- PROHÍBESE a los comercios autorizados en el Artículo 6° a vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del radio de su establecimiento.-ARTÍCULO 8.- PROHÍBESE durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos en las playas de venta y estacionamiento de las estaciones de servicios de expendio de combustibles.-ARTÍCULO 9.- CRÉASE un REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES DE COMERCIOS al presente Decreto, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Posadas.-Posadas, DECRETO N°:_____________ ARTÍCULO 10.- COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en este Decreto, los inspectores municipales procederán a la clausura preventiva del comercio en cuestión, elevando las actuaciones al Juez de Falta en Turno, quién deberá confirmar mediante auto fundado.ARTÍCULO 11.- LAS sanciones por las violaciones a las prohibiciones establecidas en el presente Decreto serán las siguientes:1.- A la primera infracción la multa será de Un Mil Quinientos (1.500) UF, y clausura del comercio de hasta Diez (10) días;2.- A la segunda infracción (reincidencia) la multa será de Tres Mil (3.000) UF, y clausura del comercio de hasta Veinte (20) días;3.- A la tercera infracción cometida por el mismo comercio, la multa será de Cinco Mil (5.000) UF y clausura definitiva del mismo.-4.- En el caso de que el infractor sea un quiosco, además de la aplicación de las penas mencionadas ut supra se procederá en todos los casos al comiso de las bebidas alcohólicas.-ARTÍCULO 12.- ESTABLÉCESE la competencia de las Secretarias de Gobierno, de Calidad de Vida y de Hacienda de la Municipalidad de Posadas, a los efectos del control correspondiente del cumplimiento y aplicación del presente Decreto, como asimismo de los Juzgados de Faltas Municipales para entender en los casos objetos de este Decreto.-Asimismo tendrán competencia para su contralor, los Inspectores de Dirección de Inspecciones Generales, de la Dirección de Tránsito y de la Dirección General de Bromatología, de esta Municipalidad.-ARTÍCULO 13.- EL Juez de Faltas competente deberá comunicar toda sentencia condenatoria firme al Registro Único de Infractores y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones.- En el caso de clausuras definitivas, al Registro Público de Comercio, al solo efecto de su toma de razón.-Posadas, DECRETO N°:_____________ ARTÍCULO 14.- TODO comercio que expenda o sirva bebidas alcohólicas deberá exhibir en lugar visible las autorizaciones correspondientes para ese fin otorgadas por el Ministerio de Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Posadas.-También estarán obligados a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles carteles con la leyenda ”PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LAS 0 (CERO) HORA HASTA LAS 09 (NUEVE) HORA”.-El incumplimiento de este Artículo se sancionará con las penas establecidas en el Artículo 11° del presente.-ARTÍCULO 15.- DETERMÍNASE como UF (Unidades Fijas) –a los efectos de la aplicación de la presente– lo reglamentado en el Artículo 61 de la Ordenanza Nº 1.009/ 03 (Régimen de Penalidades de Infracciones), que dispone que una UF equivale en dinero a un litro de nafta especial de menor precio de venta al público al momento de su efectivo pago.-ARTÍCULO 16.- DETERMÍNASE a las seis (6) horas como horario de cierre de las actividades de los boliches bailables o boites, pubs, espectáculos y recitales públicos en locales cerrados, resto-bar, bar y de toda otra actividad privada nocturna en lugares públicos cerrados donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas como ser casamientos, cumpleaños, recepciones estudiantiles, etc.-En los casos en que los infractores no sean comerciantes, las sanciones establecidas en el Artículo 11° del presente, se aplicarán solidariamente al titular o locador del local donde se realiza la actividad, a las autoridades del establecimiento educativo, a los padres, novios o suegros, según corresponda.-ARTÍCULO 17.- DETERMÍNASE como faltas a todas las prohibiciones contenidas en este Decreto y competentes a los Jueces de Falta de la Municipalidad de Posadas para entender en todos los casos.-Posadas, DECRETO N°:_____________ARTÍCULO 18.- DETERMÍNASE que el no pago de las multas establecidas en el Artículo 11° de este Decreto, autoriza a la Municipalidad de Posadas a rechazar toda petición de trámites en su jurisdicción, como ser libre deudas, carnet de conductor, habilitaciones de comercios, permisos de espectáculos públicos, permisos de construcción, etc.-ARTÍCULO 19.- DETERMÍNASE que los únicos responsables en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto serán los dueños, gerentes, administradores o representantes del comercio y los mencionados en la segunda parte del Artículo 16 de éste.-ARTÍCULO 20.- TODO comerciante de la Ciudad de Posadas que obtenga autorización para expender bebidas alcohólicas por resolución del Ministerio de Gobierno de la Provincia, deberá acompañar copia de la misma en el expediente municipal de habilitación.-ARTÍCULO 21.- ESTE Decreto tendrá vigencia a partir de la 0 (cero) hora del día 10 de Diciembre de 2004.-ARTÍCULO 22.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno, General y de Calidad de Vida.-ARTÍCULO 23.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento las Secretarías Municipales. Fiscalía Municipal. Contador Municipal. Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Prensa, Ceremonial y Relaciones Públicas. Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante. Cumplido. ARCHÍVESE.-

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