La justicia no podrá embargar las cuentas provinciales y municipales

El nuevo régimen de inembargabilidad de los fondos públicos fue aprobado por el Senado. Es de aplicación para cualquier clase de cuenta a nombre del Estado o de cualquiera de sus organismos. [su_note note_color=»#cdcdcd»]La norma permite a los municipios mayor previsibilidad en los recursos públicos.[/su_note]La ley, aprobada en la Cámara alta, establece que «los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, son inembargables», con lo cual se busca evitar posibles embargos que pudieran surgir de acciones judiciales. La norma ya está vigente a nivel nacional y la idea es hacerla extensiva al interior del país, ya que hay muchas provincias que a diario sufren embargos y tienen cuentas bloqueadas por orden judicial.La diferencia con la norma anterior es que ahora el beneficio es aplicable a «las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen».Un dato importante es que la iniciativa no exime al Estado de realizar los pagos en el caso de que exista un pronunciamiento judicial, sino que permite que ese pago se incluya en el ejercicio presupuestario siguiente siempre que exista una sentencia firme.La Ley 24.624, en su artículo 19°, determinaba que «los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos».Esta norma es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias de los poderes del Estado.Asimismo, el artículo 20° establecía que «los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos enumerados anteriormente al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto general de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley Nº23.982».En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente.Según explicaron diferentes fuentes judiciales, el Estado provincial y diferentes municipios del interior de Misiones enfrentan diferentes causas donde se plantea el embargo de fondos.

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