Anteproyecto de resolución del programa médico obligatorio de emergencia

Este programa de salud se refiere al Conjunto Mínimo de Prestaciones esenciales que permitan garantizar la atención de la salud por parte de los beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la salud de la población. ANTEPROYECTO RESOLUCIÓN PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA CONSIDERANDO: Que el Decreto 486/2002 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el país, a los efectos de proteger la salud de todos lo habitantes de la Nación. Que en el mencionado Decreto se establece un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio de Salud modifique el P.M.O. garantizando la equidad, universalidad y solidaridad para todos los beneficiarios del Sistema del Seguro de Salud. Que la caída de los recursos financieros del sector salud han motivado la ruptura de la cadena de pagos y como consecuencia los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud no reciben las prestaciones mínimas que garanticen el cuidado de la salud. Que la normativa vigente en materia de Programa Médico Obligatorio no garantiza las prestaciones indispensables porque no jerarquiza la costo-efectividad ni la medicina basada en evidencia por lo que al dispersar el recurso económico no premia la eficiencia ni la eficacia. Que la falta de inversión en los programas de atención primaria de la salud y la prevención sobre los grupos vulnerables provocan mayores gastos en enfermedades catastróficas, mayor morbimortalidad sobre afecciones evitables. Que de no realizar acciones concretas la pérdida de financiamiento llevará a la desaparición de Agentes del Seguro de Salud que aún siendo viables en esta emergencia corren riesgo cierto de desaparecer. Que la caída de la consulta médica, la falta de medidas de prevención , la no provisión de medicamentos e insumos, hacen necesario generar mecanismos para que las obras sociales garanticen las prestaciones básicas a sus beneficiarios y esto se manifieste en mejor calidad de vida. Que en la Resolución 939/2000 se admite la cobertura de prácticas y procedimientos no avalados por la evidencia científica. Que existe discordancia entre las prestaciones a las que se obliga a los Agentes del Seguro de Salud a través de la Resolución 939/2000 y los recursos humanos y materiales para sustentar la misma. Que debe asegurarse en una situación de emergencia sanitaria como la presente un Conjunto Mímino de Prestaciones que permitan mantener el espíritu solidario del sistema y solucionar los problemas más frecuentes en la práctica médica. Que se deben priorizar las políticas de prevención de la enfermedad por sobre las acciones curativas basadas en las distintas características sociodemográficas que tiene cada una de las poblaciones de los Agentes del Seguro de Salud. Que asegurar la provisión de tecnología adecuada a un costo que el sistema pueda afrontar, es vital como lo indica la Declaración de Alma Ata. Que normatizando aquellas prestaciones de alto costo que se corresponden a patologías de baja incidencia y es un deber protocolizar a fin de brindar una utlización racional de las mismas dado que la sobreutilización provoca un fuerte impacto económico negativo, esto en detrimento de prácticas y procedimientos de probada efectividad clínica ante iguales circunstancias. Que en la Emergencia Sanitaria se debe garantizar el acceso a la salud de todos y asegurar en estas circunstancias la protección de los grupos más vulnerables como embarazadas, niños en edad escolar, mayores de 65 años y otros reglamentados por leyes especiales. Que la resolución 939/2000 sentó las bases para la conformación de un trabajo de la Comisión de Seguimiento Permanente del Programa Médico Obligatorio, con la integración de representantes de los Agentes del Seguro, el Ministerio de Salud, representantes de Consumidores y de la Organización Panamericana de la Salud. Que dicha Comisión entiende que es necesario crear mecanismos de evaluación y actualización permanente del P.M.O., dado el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica, y surge por tanto la necesidad de actualizar periódicamente el mismo. Que para ello ha sido necesario a su vez, no sólo generar consensos a través de los integrantes de la Comisión de referencia, sino también el apoyo continuo de un grupo de evaluación tecnológica a fin de brindar soporte a dicha Comisión. Que es necesario mantener coherencia conceptual entre los distintos Anexos que integran el P.M.O., así como las normativas generales existentes, tales como las emanadas por el Programa Nacional de Garantía de Calidad Médica. Que en el Anexo II de la Resolución 939/2000 y sus modificatorias se estableció un Catálogo de Prestaciones del P.M.O. y se hace necesario explicitar sus alcances, así como también dar cuenta de una serie de prácticas establecidas como de alta complejidad, a las cuales la S.S.Salud se ha comprometido normatizar. Que debe depender la obligatoriedad de su cobertura de una correcta indicación médica, acorde a los principios establecidos en el modelo de abordaje de medicina basada en la evidencia. Que en el proceso de normatizar prácticas se arriba a conclusiones que inicialmente descartan la indicación de éstas en determinadas condiciones, lo cual no implica que existan potenciales indicaciones no consideradas en esta Resolución, pero pasibles de actualización a partir de la Comisión de referencia. Art. 1º . Apruébase el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) para los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1ro. de la Ley Nº 23.660 que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución. Art. 2º . Los Agentes del Seguro deberán adaptar todos sus programas de prestación y control, así como sus contratos a los efectos de garantizar el PMOE a todos sus beneficiarios. Art. 3º . Este PMOE tendrá vigencia por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, debiendo la S.S.Salud conformar una Comisión de dictado del PMO definitivo a ser presentado para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2002. Art. 4º . Este PMOE tendrá vigencia inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art . 5º . Se derogan las Resoluciones del Ministerio de Salud 939/2000; 001/2001 y todas aquellas que se opongan a la presente. Art. 6º . De forma. Marzo 27 de 2002 ANTEPROYECTO RESOLUCIÓN PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA Este Programa de Salud se refiere al Conjunto Mínimo de Prestaciones esenciales que permitan garantizar la atención de la salud por parte de los beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la salud de la población. El presente documento está estructurado sobre la base de tres Anexos. En el primero se explicitan los lineamientos de cobertura mínima que brindarán los Agentes del Seguro de Salud. En el segundo se da a conocer el catálogo de prestaciones, y también las normativas que rigen a una serie de prácticas que creemos oportuno protocolizar en esta primera etapa, ya sea por la magnitud, impacto o trascendencia que la utilización de las mismas implican sobre la salud de la población. En el tercero, finalmente, se da a conocer el listado de medicamentos esenciales capaz de asegurar la cobertura de por lo menos el 95% de los problemas de salud más frecuentes en la consulta ambulatoria. ANEXO 1 Cobertura 1.1. Atención Primaria de la Salud: Se reafirma el principio de que este Programa Médico Obligatorio está basado en los principios de la atención primaria de la salud, entendiendo a la misma no sólo como la cobertura para el primer nivel de atención, sino y fundamentalmente como una estrategia de organización de los servicios sanitarios. Por tanto se sostienen los principios de privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas, y por tanto reforzar los programas de prevención. Brindar una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud. Asegurar un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria. Proveer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tengan el derecho a conocer el nombre de su médico, así como los proveedores de servicios tengan la obligación de conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud. Se reafirma la necesidad de que los agentes del Seguro de Salud provean estos recursos pero se posterga la obligatoriedad de su implementación a partir de que los recursos humanos actualmente existentes no son suficientes como para implementar este tipo de sistemas en forma generalizada compulsiva. 1.2. Programas de Prevención Primaria y Secundaria: Se acuerdan y van en colaboración con la autoridad jurisdiccional. En todos los casos será obligación de los Agentes del Seguro del listado de personas bajo el programa, el cual deberá ser elevado en forma trimestral a la Superintendencia de Servicios de Salud en conjunto con la información requerida en la Resolución 650/97 y modificatorias de dicha entidad. En todos los casos para que un programa de prevención sea reconocido como tal los Agentes del Seguro deberán especificar objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de atención, mecanismos de evaluación y resultados a obtener, puestos a consideración de la Gerencia de Control Prestacional, quien determinará su procedencia o no. Los Agentes del Seguro de Salud, más allá de los programas citados aquí, deberán adaptar los mismos a sus características sociodemográficas particulares, así como también implementar aquellos otros planes que consideren procedentes debido a la singularidad que le pudiera caber a cada una de las entidades. 1.2.1. Plan Materno Infantil: Se dará cobertura del embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO; psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%. b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria y del hipotiroidismo en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales. c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, y con resumen de HC. 1.2.2. Programas de prevención de cánceres femeninos: mama y cuello uterino: diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas sin cargo alguno para el paciente. Siempre con la cobertura de las medicaciones que figuren en los protocolos del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos de carácter experimental. 1.2.3. Odontología preventiva: campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal. Atención Secundaria: Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria. 2.1. Esto significa que se asegura la financiación de las siguientes especialidades: · Anatomía Patológica · Anestesiología · Cardiología · Cirugía cardiovascular · Cirugía de cabeza y cuello · Cirugía general · Cirugía infantil · Cirugía plástica reparadora · Cirugía de tórax · Clínica médica · Dermatología · Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía. · Endocrinología · Infectología · Fisiatría (medicina física y rehabilitación) · Gastroenterología · Geriatría · Ginecología · Hematología · Hemoterapia · Medicina del deporte · Medicina familiar y general · Medicina del trabajo · Medicina legal · Medicina nuclear: radioterapia o terapia radiante · Nefrología · Neonatología · Neumonología · Neurología · Nutrición · Obstetricia · Oftalmología · Oncología · Ortopedia y traumatología · Otorrinolaringología · Pediatría · Psiquiatría · Reumatología · Terapia intensiva · Tocoginecología · Urología 2.2. Las prestaciones a brindar son: consultas en consultorio e internación. Consultas de emergencia en domicilio, excepto para mayores de 65 años que no puedan movilizarse, donde se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro de $10 por cada visita. 2.3. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos: se incluyen con cobertura al 100% todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo II de la presente Resolución, considerando el material descartable y medicamento como parte de la prestación que se realiza. Internación: Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental. 4 Salud mental: 4.1. Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular. 4.2. Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestar psíquico en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil y otros. Los agentes del seguro propiciarán las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria. 4.3. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. 4.4. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario. 5. Rehabilitación: Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución. Los Agentes del Seguro de Salud darán cobertura al 100% en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial. Con el siguiente alcance: Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la presente Resolución 6. Odontología: 6.1. Se asegura la cobertura por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las siguientes prácticas: 1.01 Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento. Este código incluye examen, diagnóstico y plan de tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de clínica odontológica. 1.04 Consulta de urgencia. Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética. 2.01 Obturación de amalgama. Cavidad simple. 2.02 Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja. 2.04 Obturación con tornillo en conducto. Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza tratada. 2.05 Obturación resina autocurado. Cavidad simple. 2.06 Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja. 2.08 Obturación resina fotocurado sector anterior. Comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular de primeros premolares. 2.09 Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores. 3.01 Tratamiento endodóntico en unirradiculares. 3.02 Tratamiento endodóntico en multiradiculares. 3.05 Biopulpectomía parcial. 3.06 Necropulpectomía parcial o momificación. En piezas que por causa técnicamente justificada no se pueda realizar el tratamiento endodóntico convencional. 5.01 Tartrectomía y cepillado mecánico. Está práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 se cubrirá una vez por año. 5.02 Consulta preventiva. Terapias fluoradas Incluye Tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios. 5.04 Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual. 5.05 Selladores de surcos, fosas y fisuras. Esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes. 5.06 Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes. 7.01 Consultas de motivación. Se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Comprende hasta tres visitas al consultorio. 7.02 Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión. 7.03 Reducción de luxación con inmovilización dentaria. 7.04 Tratamientos en dientes temporarios con Formocresol. Cuando el diente tratado no este próximo a su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes con gran destrucción coronaria. 7.05 Corona de acero provisoria por destrucción coronaria. Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 15 años de edad. 7.06 Reimplante dentario e inmovilización por luxación total. 7.07 Protección pulpar directa. 8.01 Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico. 8.02 Tratamiento de gingivitis. Comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección y control de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente. 8.03 Tratamiento de enfermedad periodontal. Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años. 8.04 Desgaste selectivo o armonización aclusal. 9.01 Radiografía periapical. Técnica de cono corto o largo. Radiografía Bte-Wing. 9.02 Radiografía oclusal. 9.03 Radiografías dentales media seriada: de 5 a 7 películas 9.04 Radiografías dentales seriada: de 8 a 14 películas. 9.05 Pantomografía o radiografía panorámica. 9.06 Estudio cefalométrico. 10.01 Extracción dentaria. 10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal. 10.03 Biopsia por punción o aspiración o escisión. 10.04 Alveolectomía estabilizadora. 10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización. 10.06 Incisión y drenaje de absesos. 10.08 Extracción dentaria en retención mucosa. 10.09 Extracción de dientes con retención ósea. 10.10 Germectomía. 10.11 Liberación de dientes retenidos. 10.13 Tratamiento de la osteomielitis. 10.14 Extracción de cuerpo extraño. 10.15 Alveolectomía correctiva. 10.16 Frenectomía. 6.2. El monto de coseguros a pagar será de hasta $ 5 para niños de hasta 15 años, y para mayores de 65 años. Coseguro de hasta $ 10 para aquellos beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años. 6.3. Los coseguros serán pagados en donde el Agente del Seguro de Salud lo determine. 7. Medicamentos 7.1. Se asegura la cobertura de los medicamentos en ambulatorio que figuran en el Anexo III de la presente con un 40% de cobertura del precio de referencia que se defina en la Resolución que corresponda. 7.2. La cobertura será del 100% en internados. 7.3. Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro: Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica. Medicamentos oncológicos. 7.4. La cobertura de medicación no oncológica, de uso de protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.(cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina). 7.5. Tendrán cobertura del 100% por el Agente del Seguro con apoyo financiero de la Administración de Programas Especiales, los siguientes medicamentos: Interferón: En el tratamiento de la Esclerosis Múltiple para pacientes con dos o más brotes en los últimos dos años. La Hepatitis crónica por virus B ó C comprobada por laboratorio y anatomía patológica. Copolímero: En la Esclerosis Múltiple, con iguales indicaciones que el interferón. Teicoplamina: En tratamiento ambulatorio de infecciones documentadas por estafilococos meteticilinorresistentes. Factores estimulantes de colonias Granulocíticas: en neutropenias severas (menos de 1.000 neutrófilos por mm3) Trobamicina aerosolizada: En la Enfermedad Fibroquística con infección bronquial por Pseudomona aureginosa documentada. Riluzole: En el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica. Factor VIII y Antihemofílicos. Somatotropina: En el síndrome de Turner e hipopituarismo con trastornos del crecimiento, hasta el cierre de los los cartílagos del crecimiento. Octreotide: En síndrome carcinoide y tumores hipofisarios de la acromegalia. Cerezyme: Tratamiento de la enfermedad de Gaucher. Medicación antiretroviral para pacientes con HIV SIDA Inmunosupresores. Para acceder a la provisión de los medicamentos nombrados (que no podrán ser dispensados en farmacias en forma directa) el beneficiario deberá presentar: Historia clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diarias y tiempo estimado del mismo. Sin perjuicio de las normas establecidas en esta Resolución sobre la cobertura en medicamentos, las mismas no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su puesta en vigencia. Se mantiene a cargo de los Agentes del Seguro la cobertura de medicamentos establecida en otras normativas vigentes. Res. 301/99 MsyAS. Cobertura de insulina (100%), antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas (400 anuales). Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia (autocontrol). Res.791/99 MsyAS. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg. para el tratamiento de la Miastenia Gravis 7.6. Cada Agente del Seguro tendrá la facultad de recetar medicamentos por su nombre genérico, y se aplicarán los mecanismos de sustitución y precios de referencia acordes a las normativas que establezca el Ministerio de Salud. 8. Cuidados Paliativos. 8.1. El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes y de sus familias por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente y de su familia. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMO, es decir que los Agentes del Seguro se encuentran obligados a brindar las prestaciones que se mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura. 8.2. Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria. La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. 8.3. Otras Coberturas 8.3.1. Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario. 8.3.2. Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% 8.3.3. Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. 8.3.4. Los traslados son parte de la prestación que se realiza. 9. Coseguros 9.1. Todas las coberturas mencionadas en la presente Resolución se considerarán del 100% salvo en aquellos casos en los que puntualmente se especifican otros porcentajes. En aquellas prestaciones cubiertas al 100% los beneficiarios de los Agentes del Seguro no abonarán ningún tipo de coseguro por fuera de los descriptos en este capítulo. Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros: La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio. El niño hasta cumplido el año de edad. Los pacientes oncológicos, discapacitados y aquellos con HIV SIDA. Los programas preventivos. Los mayores de 65 años. Se establece un monto de hasta $ 3 en concepto de coseguro para todo tipo de consultas en ambulatorio, dejando en claro que no es obligación de la Obra Social el cobro del mismo, sino que éste constituye un instrumento que actúa como moderador en caso de sobreutilización irracional de los servicios. Se unifican en un solo valor los montos de alta y baja complejidad, a partir de un criterio de solidaridad del sistema que no puede castigar a aquellos que necesitan mayor complejidad, seguramente están más enfermos y por tanto no parecería equitativo establecer un monto de coseguro mayor, dado que esto significaría castigar a quienes más lo necesitan. 10. EL PMO adhiere en un todo al Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica, por lo cual resulta redundante establecer las mismas guías en esta normativa. 11. Se establece además la implementación del Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en donde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles aumenta. Inversor Salud

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