El anteproyecto de ley de protección jurídica del correo electrónico será sometido a consulta pública

Ya está redactado el marco regulatorio. La idea es equiparar el correo electrónico a la correspondencia epistolar en sus efectos legales. Se apunta principalmente al uso dentro del campo laboral. El anteproyecto será sometido a consulta popular antes de avanzar en sus definiciones. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Lo que se busca princialmente es garantizar el derecho a la privacidad de la correspondencia, reconocido constitucional y penalmente, por tal razón se define al correo electrónico en los mismos términos que es normalmente definida la correspondencia epist[/su_note]La doctora Mercedes Velázquez, informó a Misiones On Line que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación redactó un proyecto de ley para proteger jurídicamente al correo electrónico o «e-mail». Propuesta está que será sometida a consulta popular. La doctora Velázquez, responsable del marco regulatorio para las IT (Tecnologías de la Información) de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, manifestó que en el informe realizado por la comisión redactora, quedó establecido el marco regulatorio de esta ley. En el anteproyecto se define el concepto de ¨correo electrónico, equiparándolo a la correspondencia epistolar en sus efectos legales y pronunciándose sobre su uso y derecho a privacidad en la relación de trabajo. La protección del correo electrónico abarca, según esta propuesta, su creación, transmisión y almacenamiento. La situación conflictiva que se presenta en el ámbito laboral, en relación con la privacidad del correo electrónico del trabajador y el interés del empleador en mantener control sobre los recursos de la empresa, así como del uso de las herramientas de trabajo, es otro de los puntos tratados en el anteproyecto. La propuesta de esta norma, busca evitar la incertidumbre que el tema presenta actualmente, asi como la vigencia de reglas claras respecto de la flexibilidad de uso del correo que las empresas provean. A los fines de recibir opiniones y propuestas sobre el Anteproyecto de Ley de Protección Jurídica del Correo Electrónico, la Secretaría de Comunicaciones ha adoptado el procedimiento de Consulta Pública para el tratamiento del documento. Para ello, se informa que quienes estén interesados en formar parte del mismo podrán enviar sus propuestas vía correo electrónico dirigido a: [email protected]. Si el interesado prefiere usar el correo tradicional a Sarmiento 151 2º piso, of. 202 o bien por vía telefónica al (011) 4347-9911. Todas las opiniones y sugerencias serán recibidas durante los próximos 10 (diez) días a partir de la publicación de la Resolución Nº 333/01 en el Boletín Oficial. LOS FUNDAMENTOS En los fundamentos se aclara que el proyecto tiene por finalidad incorporar a la legislación Argentina la regulación del correo electrónico o e-mail ya que el avance que ha alcanzado la informática en general y el correo electrónico en particular, hacen necesario que la legislación contemple nuevas situaciones. Lo que se busca princialmente es garantizar el derecho a la privacidad de la correspondencia, reconocido constitucional y penalmente, por tal razón se define al correo electrónico en los mismos términos que es normalmente definida la correspondencia epistolar, tomando en cuenta los requerimientos tecnológicos que necesita aquel para funcionar De este modo, se equiparan ambas modalidades de transmisión de comunicaciones.para concederle la garantía constitucional de inviolabilidad, contemplada en el artículo 18 de la Carta Magna. Aunque tal equiparación será tal en tanto el e-mail tenga como base una relación laboral. Ello es así puesto que los autores del anteproyecto consideran que las nuevas tecnologías deben integrarse a la relación laboral, verificando que su utilización no producirá consecuencias disvaliosas, tanto para el trabajador como para el empleador. Esto, debido a que, el correo electrónico otorgado a un trabajador como consecuencia de la relación laboral existente, es asimilable a una herramienta más de trabajo que el empleador provee a su empleado. En ese sentido, el tiempo que puede insumir su uso y la lectura de los mensajes recibidos, no deben quedar fuera de la esfera de aplicación de los principios del derecho laboral. Finalmente, el ante proyecto de ley, contiene en su articulo 4° la modificación a los artículos 153 y 155 del Código Penal referidos al delito de violación de correspondencia, comprendido dentro del capítulo destinado a regular la violación de secretos. La propuesta de reforma a los artículos citados no tiene otro fundamento que el de contemplar como delito «la violación del correo electrónico», equiparando el mismo a la correspondencia epistolar, de acuerdo a las consideraciones ya referidas.

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