La derogación operó atento al Código Fiscal que establece que todas las empresas deben pagar veinte centavos por metro lineal de ocupación del espacio aéreo y/o superficie, y/o subterráneo, y uso para redes domiciliarias. En el contrato de concesión se establece que no se puede trasladar al usuario el sobrecosto. Desde SAMSA opinan que el costo deberá ser absorbido por los usuarios El intendente de Posadas, Juan Manuel Irrazábal decidió derogar un decreto firmado por su antecesor, el gobernador Carlos Rovira para aumentar el cobro de las tasas por el uso del espacio de dominio público. En primera instancia, la empresa más perjudicada es SAMSA, que tiene caños subterráneos por toda la ciudad, pero solo tributa por los troncales de distribución de agua potable. La decisión de Irrazábal abre una disputa política, empresarial, jurídica y legislativa, ya que aumenta los costos empresarios -no solo de SAMSA, sino de la TV por cable y la telefonía- y deja sin efecto medidas tomadas para «facilitar» la llegada de «inversores». Como ejemplo, la distribuidora de agua potable de Posadas deberá tributar mensualmente 120 mil pesos, en tanto que hasta la actualidad, solo abonaba 12 mil pesos y trasladando el costo al usuario, situación que queda absolutamente prohibida en la nueva ordenanza decretada por Irrazábal. El Ejecutivo municipal de Posadas derogó el decreto Nº 130, del 15 de marzo de 1999, diez días antes de que se abriera el pliego de licitación de la red de agua potable y cloacas, que establecía que las prestatarias del servicio de agua potable y redes cloacales debían tributar por metro lineal de caños cuyo diámetro supere los 200 mm de diámetro. Esto reducía los costos al mínimo, ya que los caños mayores a 20 centímetros son solo los troncales y no los de distribución casa a casa. A partir de esta decisión, la empresa SAMSA deberá pagar la tasa de Uso de Dominio Público y no podrá trasladar los costos a los usuarios del servicio. Desde la municipalidad se argumenta que la derogación operó en virtud de lo establecido por el Código Fiscal, en su artículo 14, en donde se establece que los prestatarios de los servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica pública, privada y/o mixta, de servicios deberán pagar, en forma mensual, veinte centavos por la ocupación del espacio aéreo y/o superficie, y/o subterráneo, y uso para redes domiciliarias. Además, sugieren que el decreto que benefició a SAMSA en su momento, estaba viciado de nulidad, ya que no puede ir por encima del Código Fiscal. El artículo que beneficia a SAMSA y las demás empresas es el 8, «libre de consulta» y agregado al pliego, pero no figura en el contrato de concesión. Aunque se supone que apelará, de ahora en más, la empresa prestadora de servicio de agua potable, tendría que tributar por todos los caños que ocupa el dominio público municipal como lo hacía anteriormente APOS y se va a continuar aplicando la tasas establecidas en el código fiscal y que hacen referencia no al diámetro de los caños que ocupan el espacio público, sino a los metros lineales independientemente del diámetro. Sin embargo, desde SAMSA se deslizó que los costos se trasladarían a los usuarios en la boleta de agua. El vocero de la empresa concesionaria, Cristian Hilbert argumentó que existe una tasa municipal por la utilización del subsuelo que se calcula en función de los metros lineales y esto se cobra en función de la ordenanza que estipulaba que SAMSA debe pagar aproximadamente 12 mil pesos por mes. Pero aclaró que esta tasa no está incluida en la tarifa del agua sino que es un ítem aparte que finalmente lo termina pagando el usuario. En este sentido, el secretario coordinador de gobierno Posadas, Ovidio Córdoba, explicó que de acuerdo al contrato de concesión y desde el punto de vista jurídico no se puede trasladar al usuario la tasa que paga la empresa privada por ocupación de bienes de dominio público. «Nos abocamos al estudio de lo que es el contrato de concesión a los fines de determinar si la modificación del decreto 130 podría acarrear algún tipo de descarga en el usuario en cuanto a los valores tarifarios, después de haber hecho los estudios correspondientes consideramos que no es así», explicó el funcionario. Según Córdoba el decreto derogado no guardaba una adecuada relación entre la cantidad de caños que se encontraban exceptuados del pago de tasa en metros lineales con lo que efectivamente estaban ocupando el dominio público. «Habría una diferencia aproximada de 550 mil metros, estimativamente, lo que significa para el municipio una percepción de 105 mil pesos más en concepto de uso del dominio público», dijo y agregó que con esta determinación el municipio logra excluir a la empresa SAMSA de un «privilegio» y ponerlo en un marco de igualdades con todas aquellas otras empresas que tributan por metro lineal por el espacio aéreo, en el subsuelo. «La empresa SAMSA venía tributando con el decreto 130, aproximadamente 12.479 pesos y con la modificación va a tener que tributar al municipio aproximadamente 127 mil pesos. la taza no debe ser pagada por el usuario porque quien hace uso en beneficio de la empresa es la empresa, a mayor cantidad de cañerías, mayor cantidad de instalaciones es por eso que se beneficia la empresa», relató el funcionario quien insiste en que el contrato de concesión establece en el capítulo octavo que todos tributos nacionales o provinciales, que pudieran afectar al concesionario o sea a la empresa prestadora, serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario en ningún punto del contrato establece o menciona las tasas municipales.







