La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, será la que resuelva el monto de la deuda. El consorcio constructor reclamaba 2300 millones.A favor del ente argentino-paraguayo también resultó aceptada una clausula a favor de que el derecho argentino regirá en todo lo «no previsto» en el contrato [su_note note_color=»#cdcdcd»]"Se ha dado un paso fundamental que logró que Yacyretá no resultara deudora de una suma exagerada, injusta y errónea", apuntaron los voceros del ente.[/su_note]El Ente Binacional Yacyretá y el consorcio Eriday, constructor de la represa, se pusieron de acuerdo en que sea un tribunal internacional el que resuelva el monto de la deuda con la empresa, lo que reduce «automáticamente» sus pretenciones de cobrar 1.400 millones de dólares en intereses. La aceptación de que sea la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, la que resuelva el monto de la deuda, significa que Eriday acepta renunciar a un reclamo por intereses que la habían llevado a pedir hasta 2.300 millones de dólares, se informó oficialmente. Mientras la empresa reclamaba ese monto, el director argentino del ente, Rafael Martínez Raimonda, sostenía que la deuda «rondaba» los 900 millones, mientras que el director paraguayo, Walter Reiser, había asegurado que su país no estaba dispuesto a reconocer más de 159 millones de dólares. «Se ha dado un paso fundamental que logró que Yacyretá no resultara deudora de una suma exagerada, injusta y errónea», apuntaron los voceros del ente. El acuerdo firmado por Martínez Raimonda y Filippo Danesa, representante del consorcio internacional que formaron Impregilo y Dumez, pasa fundamentalmente por modificar una clausula del contrato que establecía que el conflicto iba a ser resuelto por un «arbitraje de amigables componedores». Este tribunal, encabezado por el influyente Henry Kissinger (contratado por Eriday), «permitía manipular los intereses públicos» y «facilitaba el escape del derecho argentino», según consideraron los asesores jurídicos de Yacyretá. Con la firma del acuerdo, Eriday aceptó expresamente que la tasa resultante de la aplicación del «fondo rotativo» del contrato se limite a un máximo del 12 por ciento anual, en caso de corresponder la aplicación de intereses. Con esta aceptación, según Yacyretá se reducen automáticamente las intenciones del consorcio de cobrar 1.433 millones de los 2.300 millones que llegó a reclamar el 31 de diciembre de 2000, ubicando la deuda en un monto similar al calculado por Martínez Raimonda. A favor del ente argentino-paraguayo también resultó aceptada una clausula a favor de que el derecho argentino regirá en todo lo «no previsto» en el contrato. En diciembre de 1973, Paraguay y Argentina firmaron el tratado por el cual se comprometieron a emprender en común la obra destinada al aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná a la altura de la isla que le da el nombre al emprendimiento, pero sólo en septiembre de 1994 se puso en funcionamiento la primer turbina. En julio de 1998, se puso en funcionamiento la vigésima y última turbina de la obra, con sus 3.200 megavatios de potencia instalada.







