Texto completo de la Ley que crea la Cuenta Única

ARTÍCULO 1: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá de una Cuenta Individual, Identificable y Auditable, en el Banco de la Nación Argentina (BNA), sucursal Posadas, para la recepción de los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET) -ley 19.800- y sus modificatorias, que la Tesorería General de la Nación deposita en el BNA, para su transferencia a la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 2: Dentro de las setenta y dos (72) horas de acreditado los fondos en la cuenta corriente que se habilitará en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial deberá transferir los mismos a la cuenta Nº 452/1 o la que la sustituya, del Banco Macro Misiones S.A., perteneciente a la Dirección del Servicio Administrativo del Ministerio del Agro y la Producción, a los fines operativos exclusivos delos recursos del Fondo Especial del Tabaco. ARTÍCULO 3: Una vez acreditados los recursos en la cuenta mencionada en el artículo anterior, el Ministerio del Agro y la Producción, procederá de inmediato a la liquidación y aplicación de los mismos, según el destino asignado que provenga de las resoluciones del órgano de aplicación (SAGPyA), que dieron origen a la transferencia Nación/Provincia. ARTÍCULO 4: Cada entidad receptora deberá rendir trimestralmente cuenta documentada de su aplicación al Ministerio del Agrio y la Producción, a los demás organismos provinciales y al órgano de aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación- de conformidad a lo dispuesto por ésta. ARTÍCULO 5: Créase la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Control del Fondo Especial del Tabaco (FET) integrada por tres (3) diputados en proporción a la reglamentación parlamentaria, dos (2) por el bloque que tenga mayor número de miembros y uno (1) por el que lo siga en cantidad de integrantes. Los mismos deberán ser designados con acuerdo de la Cámara de Representantes y dictarán su propia reglamentación, atribuciones y funcionamiento que deberá ser aprobado por dicho cuerpo. ARTÍCULO 6: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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