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INFORME MÉDICO – LEGAL – PSIQUIÁTRICO DATOS PERSONALES: NOMBRE Y APELLIDO: OSCAR CLEMENTE BAZZANI . EDAD: 49 años D.N.I. Nº: 8.539.138 . NACIONALIDAD: ARGENTINA . DOMICILIO: LEGAL: IGUAZÚ Nº 1.142 (PSADAS. – MNES.) . REAL: AV. 115 Nº 5.817 (PSADAS. – MNES.) . LUGAR DE TRABAJO: AUSTRAL-LÍNEAS AÉREAS-CIELOS DEL SUR S.A. (Empresa de Transporte Aereocomercial). . CARGO: MANTENIMIENTO DE AVIONES (MECÁNICO AERONÁUTICO) . MOTIVOS DEL PRESENTE INFORME: Acceder a una Jubilación por Invalidez al no poder continuar con su trabajo específico, que determina peligro social, (falta de seguridad para los aviones que examinará), y no puede realizar ninguna tarea substitutiva, sin menoscabo de su personalidad y agravación de su patología (además que la empresa no le permite por sus accesos de ira, declarándolo «peligroso»). . ANTECEDENTES: 1.- FAMILIARES: PADRE: Sin importancia para la enfermedad actual. . MADRE: Sin importancia para la enfermedad actual. . HERMANAS: Sin importancia para la enfermedad actual. . ESPOSA: Se separó del paciente (sin divorcio), por el problema de este último (agresividad). . HIJA: Tiene una (1) hija, que sufrió también de problemas psíquicos a raíz de la patología del paciente. . OTROS DATOS DE IMPORTANCIA: Los trastornos de estres del paciente significó seria disfunción familiar, con separación de la esposa y con consecuencias serias en su hija menor de edad, actualmente con tratamiento psiquiátrico. . 2.- PERSONALES: PATOLOGÍA SUFRIDA EN LA INFANCIA ( CON RELACIÓN A LA PATOLOGÍA ACTUAL): No recuerda enfermedades de importancia para al historia clínica actual. . 3.- OTROS DATOS DE IMPORTANCIA: Desde niño le gustaba «jugar con los aviones», y presentaba un nivel optimo de inteligencia, y desde adolescente cursó la escuela de cadetes de aeronáutica y allí adquirió el titulo de mecánico de mantenimiento de aeronaves. . DATOS DE CONVIVENCIA: a) HOGAR: CASA PROPIA ALQUILADA OTRAS: Actualmente reside en casa de su madre por separación . de su esposa. . b) BARRIO: Zona Suburbana. . c) SUELDO CON QUE MANTIENE SU HOGAR: El del paciente sirve para su manutención, además ayuda a la educación de su hija (y mantenimiento) ya que su esposa, trabaja por su cuenta y reside en la vivienda que les pertenecía. . d) CONVIVENCIA FAMILIAR: Cuando empezaron los problemas de presión laboral, «comisiones de servicios», con alejamiento de su domicilio, perdida de contactación con su familia, se originó (además de una ulcera perforada), a mediados de 1.996, la separación con su esposa. . e) OTROS DATOS: Su hija comenzó desde 1.996 – 97, a presentar trastornos de angustias y depresión, trastornos comportamentales; y en 1.999, se fuga del hogar (vivía en ese momento con su madre en IGUAZÚ Nº 1.142 – Posadas – Mnes.). Luego de encontrarla, debió (hasta el presente), a ser sometida a tratamiento psiquiátrico. . LABORALES: a) ACTUALES: Está en uso de licencia por enfermedad desde hace casi un año, y era, el mecánico de mantenimiento de todos los aviones de Ala Austral (y aveces LAPA), que recorrían el litoral Argentino, desde Asunción – Buenos Aires – Brasil. . OTROS DATOS LABORALES: Sintéticamente, su historia laboral es la siguiente: . 1.977: Ingresa como mecánico de mantenimiento en la Empresa (Nacional) de Aerolíneas Argentina, con asiento permanente en el Aeropuerto de Posadas, quedando a su cargo la revisión completa de los aviones de la Empresa, que pasaban haciendo escala en dicho aeropuerto. Tenían cursos pagos, de actualizaciones en su delicada tarea técnica, inclusive dado por técnicos americanos (cada 2 años, y aveces más por cambio de modelos de aeronaves con tecnología de avanzada). . 1.992: El gobierno nacional, privatiza la empresa y lo adquiere una empresa española, con el nombre de Austral – Cielos de Sur S.A. – Comienzan despidos, cambios de autoridades, no continúan los cursos, queda solo para el trabajo en aeropuerto de Posadas. . 1.995: Le comienzan a ejercer sobretareas, comisiones a otras escalas, debiendo trasladarse a otros aeropuertos (Resistencia, Corrientes, etc., sin avisos previos y prácticamente sin reconocimiento remunerativo), además sin francos, ni descansos compensatorios, esto es, totalmente fuera de la lógica y convenios laborales. . 1.996: A mediado de este año, se produce la separación con su esposa (Ver aparte). . 1.997 – 98: Enfermedad psicológica de su hija (Ver aparte). . 1.997: 10 de Octubre de ese año, entra a su trabajo a las 15 Hs. revisa el avión de vuelo AV. 2.557, (ya había estado trabajando desde la mañana), y luego, el fatídico avión del vuelo 2.553, que ya venía con desperfectos y 20 minutos de demora, para repararlo estuvo hasta las 22 Hs., El vuelo salió de Posadas a las 21:15 Hs., y el indicó a su amigo, el piloto del avión, que estaba reparada la falla, pero que se podía suspender el vuelo, no obstante, el piloto referido, indicó que proseguiría, porque se sentía capaz y no quería tener problemas con la Empresa. Y aproximadamente las 0:00 Hs. recibe un llamado de Bs.As. (de su sector), anunciándole la tragedia de Fray Bentos – Uruguay, con la muerte de su amigo y numerosos pasajeros. Allí, hace estres traumático. . 1.999: Le sobreviene una ulcera gastroduodenal (primera vez, Ver aparte); también hay una disminución notoria de su rendimiento con alteraciones de estres. . CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE SU HISTORIA BIOGRÁFICA (de importancia para la presente historia clínica): Habiendo reseñado, datos de su historia laboral siguiendo cierto orden cronológico y siendo estos acontecimientos las productoras de la vivencias estresantes continuar de magnitud considerable e intolerables («estres continuo e intolerable»), las que fueron produciendo, a su vez, las patologías observadas en el paciente. Trataré de dar también un orden cronológico y muy someramente explicativo de estos procesos hasta su estado actual. . A fin de 1.995 y, como consecuencia de cambios de el ritmo laboral, presiones laborales y no compensaciones económica, etc. (ya relatadas) se produce desequilibrios del funcionalismo sociofamiliar, con la creación de conflictos, alteraciones disfuncionales familiares severas, nerviosismo, cansancio, hasta, disminución libidinosa, cambio de carácter, y discusiones con su esposa, más estados de trastornos emotivos y del comportamiento social de su hija. Todo esto hace que padezca de una úlcera duodenal perforada, tratado por gastroenterólogos. . La relación causal con estos desequilibrios sociofamiliares fue producida por los motivos laborales, quedando bien claro, ya que, con anterioridad a estos hechos, no presentaba signos de gastritis alguna; como tampoco desequilibrios psicológicos. Siendo una persona que amaba su trabajo, máxime que, desde los 14 años estaba ligado a la aeronavegación. . Con intervalos de peoría y mejoría, pero siempre haciendo un enorme esfuerzo para mantener su trabajo, de mecánico de aviones, por los miedos que le producían, no solo la perdida económica, como así también, la perdida de su puesto de trabajo, sino porque le horrorizaba el sentirse incapaz de realizar otra tarea que no fuera esa, porque solamente sentía placer en poder estar ejerciendo su profesión, sobre todo que dio su vida preparándose para ello y no a otra cosa. . El 10 de Octubre de 1.997. Después de producida la caída fatídica del DC9-32, del vuelo Nº 2.553, en la localidad de Fray Bento (R.O.U.); cuyas circunstancias he relatado previamente, y en la que se produce la muerte de todos los pasajeros y la tripulación; estando entre estos últimos, su gran amigo el piloto, al que quería entrañablemente, y esto lo hace empeorar con crisis de ansiedad, no obstante sigue trabajando; recibiendo por parte de la empresa a todo el personal de que no diesen ningún tipo de información de las circunstancias relativas o apreciaciones propias de lo ocurrido con la caída; en otra palabras obligándoles al silencio. . El 26 de Agosto de 1.999. Sufre un grave cuadro de hemorragia digestiva por una úlcera perforada gastroduenal, con copiosas pérdidas sanguíneas. Estado de Coma I (Uno). Siendo internado en Terapia Intensiva, del Sanatorio Mitre, de la ciudad de Bs. As., luego siguió siendo asistido por un gastroenterólogo (Dr. Blariza), por unos 3 meses, debiendo cambiar de profesional a raíz de la enfermedad y muerte de este, esto también lo afectó anímicamente. . Como relaté en el período previo al desencadenamiento de la hemorragia digestiva, tuvo tratamientos mediante sicólogos; que no pudieron evitar su empeoramiento, por esa razón el Dr. Blariza, lo envía a tratamiento psiquiátrico. . Y concurre al consultorio de este facultativo quien lo encuentra con todos lo signos y síntomas del estres traumático, crisis de angustia y ansiedad generalizada; episodios alucinatorios, trastornos depresivos, insuficiencias cognitivas severas y amnesias, cuadros de real regresión psicointelectiva y mental; con una grave incapacidad laboral y sociofamiliar. . ANTECEDENTES DE LA ENFERMEDAD ACTUAL: Dado a que he hecho referencia a su historia vital como antecedente de su estado actual, omitiré detalles puntuales de los mismos refiriéndose solo a la progresividad de las patologías, que tuvieron su génesis precipitantes exclusivamente en situaciones laborales. . En 1.995, ante las constantes separaciones del paciente con sus miembros familiares (esposa e hija), se le comienza a gestar los cambios adaptativos en el hogar, con problemas gástricos y alteraciones del sueño, que sobrellevaba. Pero entre ese año y el siguiente (1.995 – 96), se produce la ruptura de su núcleo familiar (ya relatado), lo que le afecta, dando como reacción un comportamiento cuasi compulsivo – obsesivo con dedicación a su trabajo, cumplimiento a «las normas de la empresa» sin autocrítica, sin cuestionamientos que fue base de sus trastornos psicológicos posteriores. . En 1.997, cuando aparece el problema psicológico de su hija, con malos rendimientos escolares, crisis depresivas (que culminaron con la desaparición de ella del hogar, ya en 1.999), le hace acrecentar sus fenómenos gástricos con aparición de una úlcera gastroduodenal que es tratado en forma clínica, pero luego de la caída del avión de la empresa; con la muerte de su amigo el piloto de la nave y tanta gente conocida, comienza su mayor deterioro que culminaran a los 2 meses (diciembre de 1.997) con una úlcera perforada y hemorragia digestiva. . Fue tratado por gastroenterólogos que le prescribieron tratamientos luego de una internación, pero ya su deterioro psicosomático gástrico, como los trastornos fóbicos y del sueño, además del nerviosismo se fueron acrecentando obligándolo a concurrir a consultas con psicólogos, que no le hacían mejorar su cuadro hasta que el 26 de agosto de 1.999, se le produce una hemorragia digestiva masiva, con úlcera perforada gastroduenal, con un cuadro de Shok hemorrágico grave y luego de ser dado de alta, el mismo gastroenterólogo de cabecera le indicó tratamiento psiquíatrico y no psicológico, ante el deterioro psicológico y psicosomático producido por el distres. . Prestaba para ese entonces, (fines del año 1.999), cuadros depresivos severos, crisis de recuerdo de la tragedia, alucinaciones, un discurso monotemático, plagado de angustia y autoculpabilidad, sentimientos de inferiorización, pérdida de confianza en si mismo, pero que más le trastornaban es oír los ruidos de los motores, que se suponían eran de aviones. . Manteniéndose sedado con dosis altas de tipo alplazolan y bromazepan, con inductores del sueño, tipo zoplicona para evitar los raptos de furia, que quería exteriorizar, que le hacían una ideación violenta, con deseos de ir al aeropuerto y exteriorizar su enojo. Ya el deterioro psiconeurológico era de enorme magnitud. . LA ENFERMEDAD ACTUAL: 1. TRASTORNOS DIGESTIVOS: Tratamiento constante por gastritis ulcerogona, con dispepsias, sindrome de mala absorción, dolores cólicos gastrointestinales, frecuentes enterocolitis. . 2. ALTERACIONES CARDIOVASCULRES: . Crisis de inestabilidad tensional vascular, tensión arterial inestable (con signos neurovegetativos), taquicardia, sudoración y rubor, con cefaleas y embotamientos. Dolores precordiales (tipo anginosos). . 3. TRASTORNOS PSÍQUICOS: . Con fenómenos cambiantes y meselados de ansiedad, ira desesperación, ideación de violencia, depresión a veces severa con fobia social, crisis de pánico o agresividad y otros trastornos desadaptativos. . Episodios reiterados a vivenciar cuadros o recuerdos del drama sufrido, principalmente por la caída del avión, recuerdos de episodios vividos con su amigo (fallecido). . Sentimiento de impotencia por lo que cree, debería demandar y accionarse (hasta en forma terrorista), contra la empresa, a la que tiene odios (con peligro de comportamientos disóciales). Se le trató de indicar, hipotéticamente la posibilidad de volver a la empresa, pero reacciona en distintas formas, con temblores, ideaciones de violencia o entumecimiento y obnubilación). . Trastornos del sueño, durmiendo solo gracias a medicación tipo zolpidem (Sonit), u otros (zopiclonas). . Tiene también, crisis de despersonalización y desrealización que son superados puntualmente pero su ideación paranoica esta siempre presente, así como sus crisis depresivas, de angustia y episodios psicóticos o alucinatorios. . Los fenómenos de deterioro del YO están bien presentes, con destrucción de su YO profesional, fenómenos de memoria y sobre todo aparición de mezcla de ideación obsesivas, paranoicas y angustiosas, cuando trata de referirse a su trata de referirse a su trabajo (que le era habitual) de mecánico de aviones pero con una franca incapacidad laboral para otro tipo de actividad. . DISCUSIÓN TEMÁTICA CLÍNICA Y MEDICO LABORAL: Es evidente que estamos en presencia de un grave trastorno de estres postraumático, que se venía gestando y que culminó con las vivencias psicotraumátizantes que le produjo el accidente aéreo que es de dominio público y ya relatado, el también le había producido 2 episodios de hemorragia digestiva por úlcera perforada, la última grave y el deterioro psíquico total inhabilitante sociolaboral. . El cuadro que en la denominación clásica, se conocía como NEUROSIS TRAUMÁTICA, con todas sus implicancias psiconeurológicas y sociolaborales, de dificil recuperación pero sí inconveniente con peligro para sí y/o terceros, en caso de pretender hacerlo volver a su delicada actividad con gran trascendencia para la seguridad de la comunidad. (En este último caso, de todas las consecuencias que se produzcan serán responsables los que le permitan volver a trabajar en esta actividad, que es la única que sabe realizar). Su deterioro psicológico es total, en el momento actual siendo un incapacitado total. . Por recomendación de este facultativo y ante el peligro de mayor deterioro del paciente, por la defunción mediática que se ha efectuado, en varios canales televisivos nacionales y mundiales, además de juicios que se tramitan en Argentina – Uruguay y Miami (EE.UU.); aconsejé al mismo que se concretara a obtener su retiro por incapacidad solamente, pese a su furias de querer «levantarse en armas», contra la Empresa, pero indicando a allegados que de no obtener su retiro en esas condiciones, si permitiría que salga a los medios de difusión, con exposición del daño personal y de los que perdieron la vida en el accidente del vuelo 2.553, (existiendo un pedido nacional e internacional de aportes de datos en tal sentido), previo resguardo de mi situación profesional, como poseedor de «secretos profesionales», que solo lo debo al paciente y en resguardo del mismo. . Si se aplicara los criterios clásicos, de baremos utilizados, p.ej. el denominado: «Pautas Objetivas para la Evaluación de Incapacidades Psicofísicas de la Provincia de Buenos Aires (1.978)», que fuera usado muchísimos años hasta en la Nación entera, o en el Art. 8º de la Ley de Accidente de Trabajo Nº 24.028/91; trae (esta última como II «Enfermedades Producidas por Estres») Sindrome de adaptación: 70 % sobre la Total Obrera (T.O.); comprende afecciones mentales, cardiocirculatorias, digestivas, inmunológicas, endocrinas, etc. (ver también estos ítems). Y en el segundo caso Neurosis Mixta (traumática, depresiva – reactiva grave, etc.), del 60 al 100 % sobre la Total Obrera (T.O.). . Pero si se pretendiera el uso del baremo que se introdujo como «anexo» de la Ley Nº 24.557/95, sobre «Riesgos del Trabajo» (que debería ser aplicable solo para infortunios laborales y no para el nuevo Sistema Previsional Argentino, Ley Nacional Nº 24.241 (del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), en el Capitulo Iº de SIQUIATRÍA, subsume a las Reacciones o desordenes post traumáticos a comprenderlas entre las Reacciones vividenciales anormales (con distintas manifestaciones principales), y que no llegan al 30 y 40 % de incapacidad, salvo las que den una Enfermedad Obsesiva – Compulsiva grado IV, (con manifestaciones psicóticas), con el 70 % sobre la Total Obrera (T.O.). Pero también, se hace mención, que deben existir «Factores de Ponderación», con incremento de incapacidades como el Factor de tipo de actividad como la alta dificultad para la realización de las tareas habituales (20%), (multiplicación sobre el porcentaje determinado en la tabla), y si aumenta (como en el caso) en posible reubicación laboral (10 %). . Pero debo insistir que esto se aplica solo par resarcimientos económicos. . De todos modos, con esta patología, no puede continuar trabajando en su tarea habitual en «forma permanente», como en ningún tipo de tareas remuneratorias (en este último caso, pasado varios años, de acuerdo a evolución de su enfermedad). . CONCLUSIONES: Presenta una incapacidad laboral TOTAL Y PERMANENTE con el 100 % de incapacidad sobre la Total Obrera (T.O.) . POSADAS MISIONES, 14 de Diciembre de 2.000.- PRESENTA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA Nº 003 EN EXPTE. DE COMISIÓN -P- 0475/00 EN EXPTE. (ANSES) Nº24/20085391381 / 742 / 1. OSCAR CLEMENTE BAZZANI, L.E. Nº 8.539.138, por derecho propio, con domicilio real en AV. 115 Nº 5.817, Bº Guazupí, en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, y demás circunstancias personal en EXPTE. (ANSES) Nº 24/20085391381/742/ 1, me presento respetuosamente ante la Comisión Médica Central y DIGO: Que, vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica Nº 003 recaída sobre el EXPTE. de Comisión – P – 0475/00, de Fecha 22/02/01 en el EXPTE. (ANSES) Nº 24 / 20085391381 / 742 / 1. I.- FUNDAMENTACIONES: Que, he solicitado mi Retiro por Invalidez y cumplimentado con todos los requisitos exigibles para acceder a dicho beneficio jubilatorio con fecha de presentación 18/12/00. Que, no puedo continuar con mi trabajo habitual, ni realizar ninguna otra tarea remuneratoria, luego de haber cumplido 1(UN) AÑO de licencia laboral por enfermedad grave, que de cuyas características haré mención párrafos más adelante. Que, he recibido como respuesta a mi solicitud de retiro, una Dictamen de la Comisión Médica Nº 003, correspondiente a la Superintendencia de A. F. J. P., en que determina que la incapacidad laboral que padezco presenta un porcentaje de invalidez del 43 % (CUARENTA Y TRES POR CIENTO), con lo que NO PODRÍA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. Que, fui notificado del Dictamen de dicha Comisión, en fecha 23/02/01. II.- CAUSALES INVOCADAS DEL PEDIDO DEL BENEFICIO: Que, el informe médico-legal-psiquíatrico efectuado por mi médico de cabecera y asesor médico-legal-laboral, obrantes en el Expte. ut-supra, describe ampliamente y en forma pormenorizada, las causales patológicas, tanto de orden orgánico y psiquíatrico que me inhabilitaron laboralmente. Que, a la vez coincidente con el juicio que me expresaran de la Empresa Patronal, como peligroso «para siquiera estar en las instalaciones», es decir, me volvieron una suerte de marginado social, sin sueldos, con una familia destruida, sin amigos y con pérdida de mi calidad de vida, solo por haber sido víctima de presiones laborales empresariales. Que, estas presiones vienen de una empresa de transporte aéreo, que en sus comienzos era del Estado Nacional y trataba a sus connacionales en forma humanizada con apoyo para el perfeccionamiento técnico y; que de golpe, se transforma (por «PRIVATIZACIÓN»), en una empresa extranjera, que despide empleados, técnicos y administrativos. Además, se van efectuando presiones laborales que destruyen mi familia y a mí psicológicamente. Que, estas presiones hacen sobrevenir úlceras gastroduodenales, que culminan con un estres postraumático, luego de que uno de los aviones, de la Empresa Austral, el fatídico vuelo Nº 2.553 del 10/10/97 que cae, produciendo la tragedia de Fray Bentos – Uruguay, donde mueren todos los pasajeros, tripulación y mi amigo, como un hermano para mí, piloto de la empresa. Que, en esa época me precipitan los primeros síntomas de la neurosis traumática, con angustia, trastornos adaptativos, gastritis, hasta la producción de un cuadro de hemorragia digestiva, que casi me produce la muerte, con fecha del 26/08/99; siendo tratado por gastroenterologos, reponiéndome, pero continúo con tratamiento mediante inhibidores de la bomba protónica gástrica, antidispepticos, etc. Que, asimismo fue acrecentándose mis desequilibrios psíquicos de estres postraumático, con cuadros psicóticos, ya que de comienzo tuve solo asistencia con psicólogos, hasta que el mismo médico gastroenterólogo me recomendó un médico psiquiatra, que es el que me asiste actualmente; y al que le debo (por su tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico intensivo), que no haya cometido alguna cosa lamentable en las instalaciones de la Empresa, en el Aeropuerto, que recién ahora recapacito, había terminado con todas mis posibilidades de seguir viviendo. Que, sin embargo, por intermedio de la patronal, primeramente soy examinado, por una psicóloga en Buenos Aires, donde tuve que constituirme en mal estado, ya que los vuelos me producen fobia, y no solo eso, sino, también acercarme, ver o escuchar un avión. Eso que los aviones significaban mi vida, ya que desde los 14 años comencé a estar entre ellos. Que, al ser examinado por dicha profesional psicóloga, parecía indicarme «si no tenía problemas de niño con mi madre, en mi hogar o con mi esposa», recriminándome porque había abandonado el tratamiento psicológico con psicólogos, (fueron varios psicólogos), hasta le hablaba por teléfono a mi médico psiquiatra, «para ayudarme», insinuándole que debía reintegrarme al trabajo paulatinamente. Que, en ese entonces en un momento de furia, cuyos detalles me fue difícil precisar, solo lo pude realizar en las psicoterapias «COGNOCITIVA», que me hacia mi profesional de cabecera; no sé como había actuado en el aeropuerto, y la misma empresa ordenó que no se me dejaran entrar en las instalaciones por «peligroso», ¡vaya que contradicción!. Que, por un lado, la «encargada de promover la salud mental de los empleados de la Empresa», que en realidad defiende a la misma por encima de todo, me insinúa volver «paulatinamente al trabajo . . . consultar otras opiniones etc. . . .»; y por otro me consideran un «peligroso», que no debía ir siquiera a buscar mis pertenencias en el aeropuerto, hablar con amigos, transformándome en un marginado social. Que, al comienzo de mi tratamiento, destruido mi hogar, los fines de semanas me iba a estar con las poblaciones indígenas guaraníes, que eran los que más me comprendían, ya que en su filosofía de vida se consideraban parte de la naturaleza, sin materialismo, etc. Que, por el tratamiento puede volver a tener a cargo a mi hija, a la que me dedico y la que también pudo ser rescatada vaya a saber de que terribles consecuencias, por lo que a veces soy preso de sueños horribles, pese a los hipnagogos e hipnóticos que ingiero para poder dormir a la noche. Que, he allí no poder, actualmente, ser capaz de emprender ninguna actividad laboral, tanto en relación de dependencia, ni menos en la profesión liberal; es más, vivo gracias a la solidaridad y ayuda de mi anciana madre, sin sueldos al haber completado el año de licencia por enfermedad que denominaron «inculpable», cuando fue la Empresa la culpable de la misma, y para completar se me evalúa el porcentaje de mi incapacidad solo en un 43 %, con lo que no puedo acceder al beneficio de retiro por invalidez. Que, no pretendo inculpar a los Sres. Profesionales Médicos de la Comisión Médica Nº 003, que me examinaron, ya que ellos se ajustaron, tal como lo manifiestan en las conclusiones de su dictamen a un Baremo del Dto. 478/98, reglamentario de la Ley Nº 24.241; en que me expresaron debían ajustarse, en cuestión a los diagnósticos allí tabulados. Que, pese a estos baremos, debiéramos recordar también, que existen basta jurisprudencia en la materia, ya que manifiestan que los «. . . baremos contienen listas de invalidez y para cada una, el grado de incapacidad que normalmente produce. . . pero a su vez las posiciones que se deben tomar implican un minucioso estudio de las posibilidades físicas de cada individuo y su compatibilidad o incompatibilidad con las exigencias de las diversas profesiones eventualmente susceptibles de ser se ejercidas por el interesado . . . «, (Alejandro A. Basile-Enrique C.A. Defilippis Novoa-Orlando S. González – «Medicina Legal del Trabajo y Seguridad Social», Editorial Abaco de Rodolfo Depalma De. 1984 – Bs. As. – pag. 281- 282). Que, además existen acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, inclusive de las provincias, los Sres. Jueces, siempre dan importancia a los informes periciales donde ajustan la realidad existencial (laboral – social y nosológica), de cada individuo, y los puntos médicos legales laborales, que tienen independencia de criterio (no sujeto a presiones en cualquier sentido). Que, estos dictámenes reflejan estas realidades, ajustando los baremos en existencia, como guías básicas, pero no determinantes, tal fuera el sentido de la existencia, de tales guías. Me explayaré más en este sentido, en el punto de la discusión médico legal laboral; no sin antes volver a recalcar que los médicos actuantes se portaron conmigo, en los exámenes, haciendo gala de un alto sentido de profesionalismo y sentir humanitario, lo que agradezco. Que, la enfermedad que padezco debe ser diagnosticada como era NEUROSIS TRAUMÁTICA GRAVE, con TRASTORNOS PSICÓTICOS, hoy comprendido en los criterios diagnósticos aceptados internacionalmente como TRASTORNO DE ESTRES POST-TRAUMÁTICO (CIE 10 – F 43.1 y DSM IV= 309.81); además se debería clasificar los trastornos adaptativos graves, trastornos comportamentales severos, crisis psicótica esquizo-paranóicas, trastornos de impulsos agresivos, hetero o autoagresivos, etc.; que exceden a este tipo de criterios diagnósticos, que también solo constituyen una guía para que profesionales psiquiatras de todo el mundo, puedan encuadrar las afecciones psiquiátricas, y comunicarlas para poder analizarlas en general, en congresos, eventos científicos, etc., y no necesariamente a efectos evaluativos con repercusiones jurídicas o similares, (mayor detalle en el punto de las discusiones médico legales). Que, asimismo, a todo esto que es gravemente incapacitante, se debe agregar la gastritis neurógena con antecedentes de ULCERAS GASTRODUODENALES, con un episodio de HEMORRAGIA DIGESTIVA, con cuadro de shock, que casi me lleva a la muerte y que no fue evaluado. Que, estoy en constante tratamiento de esta afección, y que me produce, ante el más mínimo estres (real o vividenciado), fuertes dolores gástricos y alteraciones gastrointestinales (colitis, etc.), más el deterioro psicosocial a que me condujo todo lo expresado en la Historia Clínica, que bajo la denominación de INFORME MÉDICO – LEGAL – PSIQUIATRICO, elaborara mi médico psiquiatra legista y laboralista de cabecera, que solicito se tenga visto en su totalidad en cuanto a mis padecimientos anteriores y actuales, aunque en los antecedentes técnicos de materia aeronáutica, que pudieran haber expresado el facultativo haya algunas apreciaciones suyas y de su responsabilidad e interpretación, dentro de un dictamen médico-legal, que no puedan servir de fundamentos estrictamente jurídicos, sino más bien de relato de padecimientos y sentimientos que inicialmente tuve. III.- DISCUSIÓN MÉDICO – LEGAL – LABORAL: Que, la NEUROSIS TRAUMÁTICA, es una entidad nosológica considerada en medica legal laboral clásica, como incapacitante para todo tipo de actividad cuando es crónica y conlleva signos psicóticos y psicosomáticos. Que, bajo la denominación unificada para su mejor comunicación científica, «practica nosoterapeutica», etc.; los Sistemas Operativos Diagnósticos la denominan «Trastornos de Estres Post-traumáticos»; (la acepción de «trastorno» debe indicarse como «sindrome», es decir, un conjunto de síntomas y signos comunes que constituye un cuadro patológico y obedece a diversas y distintas etiologías modalidades evolutivas, respuesta al tratamiento y pronóstico) – según el CIE10; con referencia a la «Décima Revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades – Trastornos Mentales y del Comportamiento, Versión Multuaxial para Adultos.» (Meditor. Madrid 1992). Que, este sistema operativo (CIE10), codifica este trastorno mental con la sigla, F 43.1 y dice que, «. . . se trata de un trastorno que surge como respuesta tardía o definida a un acontecimiento estresante o a una situación (breve o duradera), de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica . . . «, considera también que «. . . ciertos rasgos de personalidad . . .», o «…antecedentes previos . . .» (de situaciones estresantes que conducen a alteraciones neuróticas, de angustias, psicosomatismo, etc.); son «. . .factores predisponentes. . .», y, «. . . hacen que descienda el umbral. . .» (de tolerancia al estres). Que, sus características, son episodios reiterados a volver a vivenciar el trauma en forma de reminiscencias o sueños, que tienen lugar sobre un fondo persistente de entumecimiento, embotamiento emocional, desapego por las cosas cotidianas y de los demás, falta de capacidad de respuesta al medio, crisis de estallidos de miedo, pánico o agresividad, desencadenado por estímulos mínimos y variados; (Aparece cuadros de verdaderas crisis psicóticas esquizo-paranóicas en algunos casos). Que, por lo general hay una actividad de hipervigilancia paranoica con correlato psíquico y vegetativo; (es decir, que la persona afectada esta «cuidándose» y «observando», siempre monotematicamente centrado en su drama, en que se le perjudicaría, listo a reaccionar, tanto con respuestas psíquicas conductuales o corportamentales, o neurovegetativas, que incrementan los fenómenos cardíacos, respiratorios, musculares, etc.). Esto conduce a trastornos de ansiedad y/o depresión, ideación suicida o de agresividad externa. Que, estos trastornos de ansiedad es lo que experimentaba, con una gran agresividad suicida y hacia «afuera», en forma súbita e inconsciente que actualmente, gracias al tratamiento, me aparece solo ideaciones momentáneas que me dan gran angustia y miedo, pero todo esto me hace un incapacitado laboral total y permanente. Que, refiere además, el CIE10 que estos «Trastornos», pueden tener duración variable, de meses y años o transformase en crónicos. Que, a todo esto, agrega el tratado internacional de Criterios Diagnósticos DSM IV, que codifica este trastorno con la sigla 309.81; entre los criterios a tener en cuenta para la clasificación operativa: «. . . D – Evitación persistente de estímulos asociados al trauma . . . 1 – Evitando pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático. 2 – Evitando frecuentar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma. 3 – Incapacidad de recordar aspectos importantes del trauma. 4 – Reducción acusada del interés o capacidad laboral y social. 5 – Sensación de desapego o enajenación. 6 – Alteraciones de la vida afectiva (las alteraciones de la vida afectiva conduce a la depresión, distimia – esto con alteraciones de excitación y agresividad por momentos y depresión en otros – hipomanía – ansiedad – etc.). 7 – Sensación de un futuro desolador (no espera obtener empleo tiene dificultades con la familia, amigos, en síntesis NO PUEDE LLEVAR UNA VIDA NORMAL, con serias dificultades socio-laborales). Agregando a esto, en la seria sintomatologica D: Alteraciones del sueño, ataques de ira, hipervigilia,etc…. «. Que, podemos decir, que la enfermedad que me aqueja es altamente INCAPACITANTE, no solo LABORALMENTE, (incapacidad laboral total), como así también, SOCIALMENTE. Que, si la Comisión Médica Central considera, que no puedo jubilarme, intente restituirme a TAREAS PASIVAS en la Empresa, con la responsabilidad moral y LEGAL de las consecuencias, indicando también, que de ordenes a mis asesores legales que están liberados para la difusión de mi drama en los medios masivos de comunicación. IV.- EFECTÚA RESERVAS LEGALES: Que, de no prosperar, la presente apelación dando dictamen desfavorable la Comisión Médica Central, dejo constancia de las reservas legales necesarias para continuar hasta agotar la instancia administrativa, recurriendo a la Cámara Nacional de la Seguridad Social, según pautas indicadas en el punto 4 del Art. 49 de la Ley Nº 24.241, interponiendo además recurso de nulidad, y apelación a la justicia ordinaria. V.- FORMULA PEDIDO: Por todo lo expuesto, solicito: 1- Téngaseme por presentado tiempo y forma Recurso de Apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica Nº 003 EXPTE. de Comisión – P – 0475/00, de Fecha 22/02/01 en el EXPTE. (ANSES) Nº 24/20085391381 / 742 / 1. 2.- Se me tenga por constituido domicilio en el denunciado. 3.- Se me tenga efectuado reservas legales. PROVEER DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OSCAR CLEMENTE BAZZANI L.E. Nº 8.539.138

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