Ya cuenta con la aprobación de la cámara baja. En esta semana comenzará a tratarse en las comisiones del Senado. Con su implementacción se agilizarán las transacciones «on line». Tendrán validez los documentos electrónicos. Se establece un mecanismo de control matemático que garantizará la inviolabilidad de las firmas. [su_note note_color=»#cdcdcd»]La ley exige que sea susceptible de verificación por terceras partes de manera tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante (comprobar que quien envía algo es quien dice ser) y detectar cualquier alteración del documento di[/su_note]La ley de firma digital, que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados, ahora espera su tratamiento en el Senado de la Nación. Para ello, en el transcurso de esta semana se reunirán las Comisiones y «esperamos puedan resolver un tratamiento conjunto ya que al ser discutida en plenario de todas las comisiones, se ahorra tiempo». La información fe suministrada a Misiones On Line por la doctora Mercedes Velázquez, experta en regulación de los servicios públicos privatizados y responsable del Marco Regulatorio para las IT (Tecnologías de la Información) de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a quien representa en el equipo redactor de la reglamentación de la ley. Ese equipo se reúne en la Jefatura de Gabinete de Ministros y Velázquez manifestó que una vez aprobada como ley, requerirá su reglamentación lo que «no creo que tenga mucha demora ya que ayer a las 15:00 se conformó la Comisión Redactora de su reglamentación, que yo integro, para comenzar esa tarea». Esta ley establece el marco en el que este mecanismo ha de funcionar, las responsabilidades de quienes emitan certificados digitales como así también los deberes y derechos de los usuarios. ¿QUÉ ES LA FIRMA DIGITAL ? La firma digital, es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático del cual debe haber un de exclusivo conocimiento del firmante. Con su utilización se agilizan las transacciones on line y en nuestro derecho «esta ley además permitirá dar validez al documento electrónico, cosa que ahora no es posible» explicó Velásquez, lo que «creemos que es un avance importante» agregó. La ley exige que sea susceptible de verificación por terceras partes de manera tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante (comprobar que quien envía algo es quien dice ser) y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes, según establece el artículo 2 de la ley en trámite. «Lo que sucede» dijo la experta «es que si el documento se altera, el sistema permite detectarlo y lo pone en conocimiento del firmante y del receptor del documento», subrayó. La primer ley que regula esta actividad fue sancionada en UTAH (USA), luego siguieron otros estados en Estados Unidos, la Unión Europea, Colombia, Alemania, China, Japón, Chile, etcétera, pero «Argentina viene un poco atrasada con la sanción de esta ley y ahora es el momento de aprobarla» remató la doctora Mercedes Velázquez. La redacción de la ley fue liderado por los diputados Calvo y Fontdevila y el Secretario de Comunicaciones Henoch Aguiar. En tanto que el Senador del Piero, a través de su asesor, también ha formado parte del equipo redactor del dictamen.







