Texto completo de la Ley de Creación del INYM

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE TÍTULO I: DE SU CREACIÓN Capítulo 1: Carácter y Ámbito ARTÍCULO 1 – CREÁSE el Instituto Nacional de la Yerba Mate en adelante el INYM, como organismo Autárquico con jurisdicción en todo el Territorio de la República Argentina. Capítulo 2: Sede ARTÍCULO 2 – FÍJASE como sede central del INYM la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, pudiendo contar con delegaciones en el ámbito del Territorio Nacional y en el exterior, las que mediante convenios internacionales pudieran crearse. Capítulo 3: Objetivos ARTÍCULO 3 – LOS objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y/o usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. TÍTULO II: DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO 4 – EL Organismo creado por la presente Ley cumplirá las siguientes funciones: a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente Ley. b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país. c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del Sector. d) Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la Yerba Mate y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior. e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo. f) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización. g) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados. h) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a la yerba mate y derivados. i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario establecer normas que limiten la producción. j) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate, y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados. k) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados. l) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del Sector. m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INYM. n) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora. o) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a los provinciales de Misiones y Corrientes en materia de su competencia. p) Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional. q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima. Dicho precio resultará de la aplicación de una fórmula basada en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el Titulo 10 de la presente Ley. Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas. TITULO III: DE LAS FACULTADES ARTÍCULO 5: FACULTASE al INYM a: a) Aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatológicas y ambientales de elaboración del producto y aquéllas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo o articulando acciones de contralor con los organismos de competencia. b) Exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquéllos que este habilite. c) Extender la certificación y/o Denominación de Calidad de Origen a aquél producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora y que reúna las condiciones bromatológicas y de calidad establecidas en la normativa respectiva. d) Establecer ante los diversos organismos municipales, provinciales y/o nacionales su competencia en todo lo que atañe a sus funciones y facultades. e) Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INYM, acorde a sus objetivos. f) Realizar actividades de comercio según lo permita la reglamentación de la presente Ley. TÍTULO IV: DE SU ORGANISMO DIRECTIVO Capítulo 1: De su integración ARTÍCULO 6 – EL DIRECTORIO será el máximo órgano de decisión del INYM y estará compuesto por: a) Un representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de Misiones no inferior a (5) años. b) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones. c) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes. d) Dos representantes designados por las entidades del sector industrial. e) Tres representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros. f) Dos representantes por las cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero. g) Un representante designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero. h) Un representante de las entidades que nucleen a los secaderos. Las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada. Capítulo 2: De los Suplentes ARTICULO 7 – CONJUNTAMENTE con los miembros se designaran igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de este. Capitulo 3: Duración del mandato ARTICULO 8- LOS miembros del directorio designados por las entidades durarán 2 años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes. La designación y remoción de los mismos será conforme a un procedimiento reglamentario acordado por las entidades en conocimiento del INYM. ARTÍCULO 9 – ESTABLÉCESE que estos miembros del directorio podrán ser reelectos por un período consecutivo y sólo podrán participar nuevamente cuando haya transcurrido un (1) período de abstención. ARTÍCULO 10 – LOS miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional y Poderes Ejecutivo Provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes. Capítulo 4: De sus facultades ARTÍCULO 11 – EL Directorio dictará y aprobará con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento interno y manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama. ARTÍCULO 12 – DESIGNAR, promover, remover, suspender y destituir a su personal. ARTÍCULO 13 – ELABORAR y aprobar el presupuesto general y anual, Memoria, Balance General y Estados de Resultados del INYM. ARTÍCULO 14 – ADMINISTRAR y disponer: a) De los recursos patrimoniales b) Fijar las políticas específicas del Instituto en consecuencia con los lineamientos determinados. c) Cumplir y hacer cumplir la Ley de su creación y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento. d) Constituir tantas subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de temas específicos. Capítulo 5: De las reuniones ARTÍCULO 15 – LAS reuniones del Directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple. TÍTULO V: DE LA REMUNERACIÓN ARTÍCULO 16 – CUANDO los miembros del Directorio no perciban remuneración alguna por parte del Estado Nacional o Provinciales se desempeñarán con carácter ad-honoren y percibirán como compensación viáticos por funciones específicas que el Directorio pudiera encomendarles, cuyos montos serán establecidos por el Directorio, tomando como base lo que perciba en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos nacionales. TÍTULO VI: DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN INTERNO Capítulo 1: De su integración ARTÍCULO 17 – EL Organismo de fiscalización interno estará compuesto por: un síndico y un auditor con título universitario habilitante que serán designados por el directorio y que surgirá de un concurso de antecedentes llamado a tal efecto. Capítulo 2: De sus funciones y facultades ARTÍCULO 18 – SERÁN funciones y facultades del organismo de fiscalización interno: a) Fiscalizar la administración del Instituto examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo menos una vez cada tres meses. b) Verificar de igual forma y periodicidad mínima las disponibilidades y títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten aconsejables para su desempeño. c) Podrán asistir a las Reuniones de Directorio, comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de verificación y control inherentes a sus funciones. d) Presentar al Directorio para su elevación a los poderes ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la Memoria, Inventario, Balance y Estado de Resultados. e) Examinar el cumplimiento de los objetivos del INYM acorde a la presente Ley, reglamento, disposiciones y manual de funciones, emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime conveniente. TÍTULO VII: DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS Capítulo 1: Del patrimonio ARTÍCULO 19 – ESTARÁ constituido por: a) El patrimonio total y actual de la Dirección de la Yerba Mate de la Provincia de Misiones. b) El patrimonio total de la ex Comisión Reguladora de la Yerba Mate. Capítulo 2: De los Recursos ARTÍCULO 20 – EL INYM contará con los siguientes recursos. a) Los aportes que se reciban de la Nación o de las Provincias y/o fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INYM. b) El producido de suscripciones periódicas y ocasionales de personas o Instituciones que deseen contribuir a los fines del Instituto. c) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del INYM, rentas y usufructos e intereses de sus bienes. d) La identificación, gestión y administración de recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras en forma directa. e) Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial sobre la base de la correspondiente constancia de deudas expedida por el INYM. f) Las retribuciones o compensaciones que reciba por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus objetivos institucionales. g) Los ingresos recibidos por usufructos de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que tenga registrado a su nombre. h) Los ingresos que provenientes de impuestos provinciales y/o nacionales pudieran asignarse a fondos creados con fines específicos por el INYM. i) Los ingresos que provenientes del sector productivo y/o industrial pudieran generarse con destino a fondos acumulativos de destino específico y administrados por el INYM. j) Créase una Tasa de Inspección y Fiscalización de $ 0,08 (Pesos: ocho centavos) por kilogramo de Yerba Mate elaborada en todas sus modalidades envasada nacional e importada compuesta o no, con destino a ser comercializada en el Territorio Nacional.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del Ministerio de Economía deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha Tasa, para lo cual queda suficientemente facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación. Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE. Los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del TESORO NACIONAL. k) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y objetivos del INYM. ARTÍCULO 21 – TODOS los fondos del INYM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto. TÍTULO VIII: DE SU PRESUPUESTO ARTÍCULO 22 – ANUALMENTE el INYM elaborará el presupuesto general del organismo que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y conformará por un presupuesto operativo y otro de funcionamiento. ARTÍCULO 23 – LAS operaciones que se realicen en cumplimiento del presupuesto operativo, no se regirán por las prescripciones de la Ley de Contabilidad. ARTÍCULO 24 – EL Poder Ejecutivo Nacional dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley dictará la reglamentación necesaria. TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 25 – ANUALMENTE confeccionará Memoria, Balance General y Estado de Resultados que serán elevados a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional respectivamente para su aprobación. ARTÍCULO 26 – LOS Organismos Públicos Nacionales e Internacionales con los que se realicen Convenios, deberán consultar al INYM antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionan con el contralor, la promoción o economía de la producción, la industria y el comercio de la yerba mate. TÍTULO X: DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 27 – Las infracciones a la presente Ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la siguiente manera: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 kgs. de yerba Mate canchada al precio promedio vigente, en zona productora al momento de oblar la respectiva multa. c) Decomiso del producto. d) Inutilización del producto. e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto. f) Clausura del establecimiento infractor. ARTÍCULO 28 – EN los casos de infracción o presunta infracción a la presente Ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto instruirá el Sumario Administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa y las sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente dentro de los 10 días de notificados previo pago de la multa. ARTÍCULO 29 – EL Instituto Nacional de la Yerba Mate creará el registro de infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la materia. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en la presente Ley, su Reglamentación o normas generales, el Instituto estará facultada a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades yerbateras, en forma temporaria o definitiva. ARTÍCULO 30 – LOS funcionarios habilitados accederán a cualquier día y hora a los locales, establecimientos, predios o fábricas para inspeccionarlos y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los lugares de producción, en tránsito o en el comercio. Si fuera necesario están facultados a solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.- FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Argentina es el principal productor de yerba mate en el mundo, seguido por Brasil. En nuestro país, la actividad está concentrada en las provincias de Misiones (88%) y Corrientes (12%). La trascendencia regional del producto es importante, especialmente en Misiones; la yerba mate generó ventas internas en 1997 de alrededor de $ 450 millones y exportaciones por $ 24 millones. Ocupa 200.000 has y emplea alrededor de 25.000 personas en forma directa. La actividad estuvo regulada hasta 1991. La Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM) determinaba la oferta yerbatera a través de permisos de plantación y restricciones de cosecha. Cumplía además, funciones de información, control, mantenimiento de stock, y facilitaba el financiamiento. La CRYM había surgido para solucionar la grave crisis de sobreproducción que agobiaba la economía yerbatera en la década del 30, cosa que logró efectivamente. La actividad regulada durante más de 50 años permitió un desarrollo de explotación sustentable con asentamiento y desarrollo rural, ocupación plena de mano de obra y una equitativa distribución de los recursos. Sin embargo, a lo largo de su gestión se observaron debilidades que fueron cuestionadas continuamente, entre las que podemos mencionar: la decadencia de la productividad de las plantaciones, la falta de expansión de los mercados, la falta de innovación tecnológica en el proceso productivo, el inadecuado manejo del proceso inflacionario que fue una constante de desestabilización, el mantenimiento de la calidad del producto y la necesidad de un diseño organizacional y gerencial eficiente acorde a los tiempos. Cuando se propuso políticamente la desregulación de la actividad en el año 1991 con el objetivo de disminuir los costos de producción y de comercialización (Decreto 2284/91), la iniciativa fue poco cuestionada por la dirigencia política y/o gremial, fundamentalmente porque la actividad transitaba por un período de bonanza económica, producida por la escasez de yerba mate (suboferta) y por los problemas permanentes de la CRYM mencionados en el párrafo anterior. El paso de un mercado regulado a uno desregulado no se acompañó con medidas ordenadoras del mercado. Estos elementos incrementaron la posibilidad que aumente el poder de negociación de una de las partes de la transacción. Al mismo tiempo determinó que las decisiones productivas y empresariales se tomen sin información suficiente, normalmente basadas en la experiencia en mercados regulados. La desregulación de la actividad cambió el centro de las principales decisiones productivas de la CRYM hacia el productor por las señales otorgadas por el mercado. En este sentido, es una preocupación unánime que no están dadas las condiciones necesarias para que las señales sean claras. La falta de información confiable, oportuna y relevante priva de datos esenciales para tomar decisiones, tanto de corto como de largo plazo. La falta de estándares de calidad en la yerba mate quita incentivos para buscar una mejor calidad del producto y su diferenciación en la góndola, generando mayor competencia en precios. Y principalmente, los controles -bromatológicos, laborales, comerciales- son débiles, permitiendo la comercialización de yerbas que incumplen el código alimentario; genera evasión impositiva; y la expansión del trabajo informal. Todo esto sólo conlleva a la degradación de la actividad económica general, a problemas sociales, y pone en peligro la calidad del producto y las perspectivas del consumo interno de la infusión. A partir de la desregulación del mercado se desencadenaron los problemas que determinaron la crisis terminal que hoy padece el sector. En 1987, ante un faltante de yerba mate, la CRYM había autorizado la plantación de 45.000 hectáreas, incrementando la superficie existente. A raíz de la entrada en producción de estos yerbales, pero principalmente por aquellos que se plantaron después de la desregulación, para 1997 se estaban batiendo récords de producción de yerba mate. Con la total liberación de la economía yerbatera, la superficie cultivada llega a las 200.000 hectáreas determinadas en el relevamiento satelital del año 1997 generando una producción elaborada de yerba mate canchada que se resume en el siguiente cuadro: Año Producción (*)Toneladas Precios de la Yerba Mate Canchada ( kg ) Recursos anuales del Sector Primario 91 176.653 $ 0,590 $ 104.225.270.- 92 221.105 $ 0,663 $ 146.582.615.- 93 231.156 $ 0,653 $ 150.944.868.- 94 251.256 $ 0,660 $ 165.828.960.- 95 271.357 $ 0,653 $ 177.196.212.- 96 281.407 $ 0,537 $ 151.115.559.- 97 285.000 $ 0,450 $ 128.250.000.- 98 285.134 $ 0,375 $ 106.925.250.- 99 285.000 $ 0,350 $ 99.750.000.- (*) Producción elaborada y comercializada Fuente : IPEC Instituto Provincial de Estadísticas y Censos – Provincia de Misiones Aunque hasta mediados de la década pasada la mayor producción de yerba mate se absorbió en parte por el mayor consumo, la mayor exportación y la recomposición de stocks por parte del sector privado, el crecimiento de la oferta continuó en mayor medida que la demanda, y ha afectado el precio. La yerba mate canchada se paga actualmente alrededor de un 60% menos que en 1995. El siguiente gráfico es ilustrativo de la depreciación del valor del producto. Cuantificando los recursos económicos que el sector primario aportó a la región productiva, observamos que fueron directamente proporcionales al incremento de la producción y su demanda hasta 1995, llegando a un pico de 177 millones de pesos anuales en ese mismo año. A partir de 1996 en adelante la pendiente se vuelve negativa llegando en 1999 a generar solamente 99 millones de pesos. Esta realidad significa un impacto económico-social equivalente a 78 millones de pesos menos en el sector primario. En base a: Ing. Seifert Manfredo Bernd Este impacto negativo se debe a la desvalorización del precio de la yerba mate canchada y no a la demanda del producto que sigue manteniéndose constante. Si evaluamos el comportamiento de la demanda vemos con preocupación el estancamiento de su crecimiento a partir de 1998. Este hecho evidencia las dificultades que tiene el producto para incrementar su consumo y/o ganar nuevos mercados, lo cual es preocupante si se tiene en cuenta la existencia de una producción potencial muy superior a la actual demanda. Pero esto no es todo. Al mantenimiento de la sobreoferta hay que sumar el proceso de concentración del mercado minorista en la Argentina (hipermercadismo) que agudiza el proceso de depreciación del valor de la yerba mate canchada. Las relaciones políticas, económicas y sociales vigentes en el país (apertura económica y desregulación), permitieron el ingreso de nuevos actores en el mercado minorista con fuerte poder de compra (cadenas de hipermercados) concentrando la oferta en grandes bocas de expendio e imponiendo reglas de comercialización muy rigurosas y abusivas, ante la falta de una legislación de códigos de ética comerciales. Esta situación obligó en poco tiempo a los molineros a adaptarse a la dureza de las nuevas reglas del juego, originando el incremento de los costos comerciales, específicamente los costos de transacción que abarcan una serie de requerimientos impuestos por los súper e hipermercados y que deben aportar los proveedores. Entre éstos podemos destacar: el pago de derechos de ingreso, derechos de permanencia, bonificaciones, repositores, centimetraje de góndola, puntera de góndola, exhibiciones preferenciales, ofertas mensuales, ventas por debajo del costo, débitos no pactados, participación de campañas publicitarias no convenidas y pagos fuera de términos, que además han modificado e incrementado los costos financieros. Todo esto hace a la actual situación de quiebra de los pequeños y medianos productores, secaderos y molineros. Durante el proceso de la actual crisis, la economía yerbatera perjudicó fundamentalmente a la producción primaria por falta de equidad en la distribución de recursos, llegando al extremo donde el productor después de un gran esfuerzo productivo y pretendiendo remunerar los factores de producción, percibe un ingreso insignificante o nulo por su producción. Se trata de una crisis de distribución de los recursos en la que la competencia y concentración de la demanda (súper e hipermercados) provocó la distorsión de precios, trasladando por efecto cascada y sobre el más débil de la cadena productiva -el productor- todos los ajustes para asumir los costos de transacción requeridos en los puntos de venta. Sin embargo, la industria no le fue en zaga en sus consecuencias. La convertibilidad, el Mercosur, la globalización económica, las nuevas tecnologías y el supermercadismo, fueron factores que incidieron marcadamente sobre todas las industrias de la alimentación modificando las reglas de mercado. Las empresas molineras buscaron nuevas alternativas y variables de consumo, tales como yerbas suaves, compuestas, saborizadas, como así también la implementación de estrategias de publicidad y búsqueda de nuevos consumidores en mercados del exterior, que han crecido en los últimos tiempos más del 300%. A pesar de los esfuerzos llevados a cabo, todos esos logros fueron inferiores al aumento de la oferta de materia prima que indujo a la mencionada baja en el precio. A pesar de la Crisis Yerbatera se sigue produciendo y cosechando yerba mate, adonde el nivel tecnológico, la productividad o la escala de producción, dejaron de tener importancia técnica y/o económica por los magros precios que se logra por la materia prima. La única razón que avala tal situación, es la necesidad de la subsistencia del Productor y Tarefero. Durante el proceso evolutivo de esta crisis se diferencia una nueva etapa, que trae aparejado serios inconvenientes para el sector de la industria molinera y que condiciona a una solución casi irreversible de los ingresos para el futuro del sector primario. Esto se debe fundamentalmente a la baja de los precios del producto elaborado con la aparición de nuevas marcas, segundas, terceras o marcas blancas que día a día se lanzan en una competencia feroz por ofrecer bajos precios para captar o permanecer en algún segmento del mercado. Esa situación terminará por debilitar definitivamente el negocio yerbatero. De no resolverse este conflicto la línea de la ecuación de regresión -elaborada por el Ing. Seifert Manfredo Bernd- demuestra estadísticamente que en un futuro no muy lejano, los precios promedios en las góndolas del producto elaborado se posicionarán en valores por debajo de un peso por kilogramo. Esto representaría una pérdida de recursos para el sector de $150.000.000 anuales. Este impacto negativo, ya no solamente afectará al sector yerbatero, sino a toda la sociedad por el debilitamiento del producto bruto dentro de nuestra macroeconomía regional. Sr. Presidente, aceptar la vigencia de esta política de mercado, para un producto estrictamente regional y aceptar que la actividad continúe regulándose por sí sola ocasionará la degradación irreversible de los recursos que hoy maneja todo el sector ($ 450.000.000 millones) y provocará miseria y pobreza en toda la cadena productiva de la yerba mate. Por todo lo expuesto consideramos necesaria la creación de un organismo como el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) compuesto por el sector productivo (primario, cooperativas, secaderos y molinos) y el gobierno, que tenga la responsabilidad de velar para que la información esté disponible y fluya entre los integrantes del sector, observe que los controles se realicen, articule las medidas de promoción del producto en el país y en el exterior; controle la reconversión yerbatera y erradicación de yerbales degradados. Este proyecto de ley surge a raíz de la convocatoria realizada por el Gobierno de la Provincia de Misiones a todos los representantes del sector a reuniones de la denominada «Mesa Permanente Yerbatera». En dichas reuniones se intentó consensuar sin éxito un proyecto de ley yerbatera. Los puntos que resultaron imposibles acordar eran los referidos al establecimiento de un precio mínimo para la materia prima y a mecanismos reguladores de la producción. A pesar de la frustración inicial que significó la falta de acuerdo entre los distintos sectores participantes de la Mesa Yerbatera el presente proyecto de ley es el feliz resultado de un acercamiento y flexibilización de las posiciones en el entendimiento que resulta impostergable la organización del mercado yerbatero. En materia de precio se propone que semestralmente los distintos sectores participantes del INYM acuerden el precio de la materia prima en base a una fórmula que refleje el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate. También se establece que mediante un acta todos los sectores acordarán respetarlo bajo apercibimiento de hacerse pasibles de multas si así no lo hicieran. Se pretende que este precio acordado asegure la sustentabilidad de la producción primaria y evite la explotación indiscriminada del productor con los precios que se le abona actualmente por la materia prima. En cuanto a la regulación del mercado se propone un mecanismo de autoregulación del sector que deberá basarse en los estudios, estadísticas, información y relevamientos que producirá el INYM. Pero también se persigue el incremento de la demanda a través de la difusión, promoción, incentivo al consumo, nuevos mercados, etc. Las políticas a desarrollar desde el INYM tienen como objetivo devolver al colono la posibilidad de generar una actividad rentable y sustentable. Para que se recupere una actividad yerbatera rentable en el tiempo se necesita, además de los puntos arriba referidos: Ordenamiento del mercado de yerba mate: esto exige generar información, análisis, estandarización del producto y controles adecuados. Información: el INYM se propone generar un sistema de recolección y difusión de información sobre el sector que sea confiable, relevante y oportuna que incluya: cantidad de hectáreas, producción, consumo, precio, tecnología, costos y rentabilidad. Se deben realizar análisis de los datos que permita realizar diagnósticos acertados y proyecciones futuras, para guiar las decisiones productivas de los productores, las cooperativas y la industria, así como las políticas públicas hacia el sector. Estandarización del producto: que permita incorporar mejores prácticas y apunte a un producto que pueda exportarse con confianza que se están cumpliendo con los requisitos internacionales en la utilización de agroquímicos y control de calidad. Mejoramiento de los sistemas de control: bromatológicos, laborales, impositivos, antimonopólicos, etc., de manera que no se incentiven prácticas que degradan el producto, la actividad económica y los propios recursos humanos utilizados. Fomento de la cooperación entre los sectores: para generar la innovación que permita incrementar la productividad y la rentabilidad de la actividad. Reconversión yerbatera: La permanencia de los yerbales de baja productividad es una garantía de pobreza, que no le dará al productor lo mínimo para su subsistencia. Para ese grupo de productores el INYM deberá elaborar un programa de reconversión que le permitan incorporar la tecnología necesaria o diversificar su producción si así lo quisieran. Sr. Presidente, creemos que la creación del INYM permitirá diseñar una política yerbatera que modifique el actual rumbo que de persistir significará la desaparición de miles de productores y de importantes sectores de la molinería afectados por la concentración del mercado. Esta política yerbatera contempla como eje en su diseño a la familia rural, la equidad y el desarrollo regional. Procura implementar políticas de desarrollo sustentable, dentro del marco de economía de mercado, apuntando a la incorporación del productor al complejo productivo-social. En definitiva, es la única alternativa para poder preservar la actividad y compartir entre todos (productores y molineros) el negocio yerbatero dentro de un marco de desarrollo rural socialmente aceptable. De no ser así asistiremos a la desaparición del productor. Por todo lo expuesto, y por entender además que la oportunidad es propicia para abordar estos problemas en el Congreso Nacional, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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