El Consejo de Educación reconoció que se podría descontar a docentes que trabajaron durante el conflicto

Aseguraron que ante esta cirscunrtancia, al docente que acredite fehacientemente haber dado clase, se le devolverán esos días en planilla suplementaria con el pago del mes de septiembre. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Se ha procedido al descuento de los cinco días no laborados entre el 6 y el 10 del mes en curso, que corresponden a la primera semana del relevamiento de información dispuesto en las citadas resoluciones, abonándose en consecuencia 25 días del mes de agos[/su_note]El Consejo General de Educación comunicó que se liquidaron los sueldos con el descuento por cinco días no trabajados y que para aquellos casos en que hubiera habido real y efectiva prestación de servicio frente a alumnos y el docente no haya podido acreditar esa situación, porque la escuela no cumplimentó la planilla de información correspondiente, o por cualquier otro motivo, podrán hacerlo mediante el formulario de Declaración Jurada que se adjunta. El formulario deberá ser certificado por la supervisión o secretaría escolar que corresponda, adjuntando las constancias que se estimen pertinentes, debiendo certificarse asimismo la prestación de servicios al momento de la presente declaración jurada. En estos casos, los cinco días descontados le serán devueltos al docente por planilla suplementaria, durante el mes de septiembre próximo. Por lo tanto, en razón de los tiempos de proceso necesarios, para su inclusión en dicha suplementaria, las declaraciones juradas en original deberán remitirse a la Dirección de Administración de Personal y Recursos Humanos de dicho Consejo, hasta el día 17 de septiembre serán incluidas con sueldo de septiembre/01. También se comunicó que la información que se recibe en declaraciones juradas podrá ser verificada en la sede escolar por autoridades del organismo. Por otra parte, el Consejo informó a los secretarios escolares departamentales y a los directores de escuelas, que en virtud de las medidas de fuerza llevadas a cabo por los gremios docente los haberes del mes de agosto se liquidaron solo los días trabajados de acuerdo a lo que establecen las resoluciones 2112/01 y 2113/01. Produciéndose en consecuencia el descuento de los días no laborados, según lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de dichos instrumentos legales. Asimismo, como en los artículos 2º y 3º se impone a los secretarios escolares departamentales y a los directores de establecimientos escolares o personal a cargo, el deber de informar los datos de los docentes que hubieran prestado real y efectivo servicio a partir del 6 de agosto. En aquellos casos en que no se ha cumplimentado con dicho informe, se ha procedido al descuento de los cinco días no laborados entre el 6 y el 10 del mes en curso, que corresponden a la primera semana del relevamiento de información dispuesto en las citadas resoluciones, abonándose en consecuencia 25 días del mes de agosto/01. Con excepción de los casos en que ese ha acreditado la prestación de servicios en esa semana.

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