Polémico proyecto de un juez: Seis años de prisión para políticos que no cumplan con sus promesas electorales

Con esta nueva figura, el juez Cesar Raúl Jiménez busca proteger «la buena fe pública». Para el magistrado las promesas inconclusas pasan a ser un «engaño» a la sociedad. El interés o bien jurídico a proteger con esta nueva figura sería «la buena fe pública», detalló en su propuesta Bajo la figura legal de «estafa a la buena fe pública», el juez Correccional y de Menores 2 de Posadas, Cesar Raúl Jiménez, propone castigar con hasta seis años de prisión a los políticos que no cumplan con su promesa de campaña una vez que estén en ejercicio de sus funciones. Para el magistrado, las promesas incumplidas son un «engaño» a la sociedad. La iniciativa del juez nace en la «necesidad de reprochar con una sanción penal» al político o representante del sector social elegido por voto que no cumpla con el mandato social prometido previo a ser electo. El interés o bien jurídico a proteger con esta nueva figura sería «la buena fe pública», detalló en su propuesta. La normativa impulsada por Jiménez pretende ser incorporada como artículo 172 bis del Código Penal, dentro del título Daños contra la Propiedad y Estafas y Defraudación. Según los argumentos del magistrado, el «sujeto activo» en este hecho penal sería el político «prometedor» que en época de campaña electoral ofrece futuras acciones que a posteriori «no realiza». El «sujeto pasivo o víctima» de este hecho es la sociedad en su conjunto que no recibe lo prometido. El medio utilizado o «instrumento de delito» es la palabra «maliciosa» del político. Al mismo tiempo se propone poder denunciar al funcionario una vez cumplido su mandato y como elementos de prueba se utilizarían «documentales o testimonios» que acrediten el «engaño» a la sociedad. El Código Penal Español, aplicado por el Tribunal Supremo Español en una de sus obras jurisprudenciales dice que «dentro de los elementos constitutivos del delito de estafa, el más importante es el engaño típico, es decir la asechanza tendida a la buena fe ajena, la impostura apta para defraudar, la falacia, maquinación o argucia de que se vale el Agente para vaciar e inducir las voluntades de los ofendidos o víctimas». En este sentido, Jiménez destaca que estas verbales manifestaciones «no son simples mentiras», son verdaderos engaños que tuercen y vacían la voluntad de toda una sociedad que termina engañada. «Estamos en presencia de un futuro representante de la sociedad, es decir, que lleva consigo la fuerza necesaria para embaucar a las personas elegidas». «Técnicamente debemos considerarlo como delito de resultado, es decir que se configura el tipo penal cuando se consuma», explica. Para ser más preciso, para que se configure la situación de hecho y delictiva buscada, debe haber relación causal entre lo que se dice y el resultado obtenido. Lo que se dice sería la manifestación externa del político transformándose esto en el «instrumento de delito». «Es decir, el astuto despliegue de palabras engañosas, sin las cuales, el ofendido no se hubiere puesto a disposición del político, esta entrega de buena fe de la víctima sería el resultado buscado». La pena propuesta por el magistrado, sería la misma que del tipo básico, es decir, la que estipula el artículo 172 del CP que dice: «Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraude a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño» y que con la modificación deberá decir, artículo 172 bis, «al que defraudare la buena fe pública de una sociedad o sector público representada electoralmente y que se hubiese valido del engaño para conseguir su malicioso resultado».

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