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PROYECTO DE LEY LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY LEY GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- La presente ley regula, en el ámbito de la Provincia de Misiones, el derecho de enseñar y aprender, establece los principios y los objetivos de la educación y organiza el sistema educativo, en el marco de las Constituciones Nacional y Provincial y la Ley Federal de Educación. Articulo 2.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa y de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. Articulo 3.- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado provincial como responsable principal, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales. TITULO II POLITICA EDUCATIVA CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 4.- El Estado provincial fijará, en consonancia con la Ley Federal de Educación, los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes principios: a) El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a la idiosincrasia de la Provincia y la región, en el marco de la integración latinoamericana. b) La capacitación del hombre y de la mujer para que reconozcan a la Provincia como una unidad cultural, histórica, social, geográfica y económica, integrada al país en un proyecto común. c) La capacitación y formación permanente de los docentes. d) El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico de la Provincia. e) El impulso de la educación cooperativa y de los conocimientos relacionados con las actividades turísticas, agro técnicas e industriales que sirvan como instrumento de desarrollo y promoción social de la Provincia. f) La promoción de la educación y seguridad vial. g) El afianzamiento de la autonomía provincial, en el marco de la forma federal de estado. h) La conservación y la defensa del medio ambiente. i) El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia. j) El reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de las comunidades indígenas. k) El reconocimiento del derecho de todos los habitantes a elegir libremente la escuela que corresponda a su ideal educativo. l) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población m) La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades n) La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes de la Provincia al sistema educativo propuesto por la presente ley. ñ) El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas CAPITULO II POLITICA EDUCATIVA PARA EL AREA DE FRONTERA Articulo 5.- La política cultural y educativa para el área de frontera se basará en el fortalecimiento de los valores y de la identidad nacional y provincial y estará orientada a: a) Respetar las singulares características de la Provincia como espacio de culturas en contacto. b) Motivar la recuperación de la memoria colectiva desde la historia local, regional y nacional. c) Aportar desde lo cultural y educativo, propuestas que consoliden la presencia argentina en el área, con conciencia de que nuestro país se encuentra unido por un pasado y un futuro común con los Estados hermanos del área de frontera. d) Preparar recursos humanos con formación pluricultural y bilingüe para un eficiente desempeño en el área. CAPITULO III POLITICA EDUCATIVA PARA LA INTEGRACION SUPRANACIONAL Articulo 6.- El Estado provincial elaborará políticas de integración educativa y cultural que contemplarán: a) La reelaboración y flexibilización de diseños curriculares, incorporando gradualmente objetivos y contenidos relacionados con el proceso de integración, en todos los niveles y modalidades. b) La promoción de programas de información y concientización sobre la necesidad e importancia de la integración continental como modo de alcanzar el desarrollo socio económico de los países hispanoamericanos. c) El incentivo de la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la coordinación de las acciones educativas y culturales que demande el proceso de integración. TITULO III SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL CAPITULO I INTEGRACION, OBJETIVOS, ARTICULACION Y CARACTERES Articulo 7.- El sistema educativo provincial está integrado por los servicios educativos de gestión estatal y de gestión privada, incorporada a la enseñanza oficial. Articulo 8.- El sistema educativo provincial procurará la obtención de los siguientes objetivos: a)El desarrollo de las múltiples capacidades del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección continental y visión universal, a partir de su identidad local. b)La realización de las personas en las dimensiones histórico-cultural, social, estética, ética y religiosa, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Articulo 9.- El sistema educativo deberá ser flexible, equitativo, articulado, prospectivo, abierto y orientado a satisfacer las necesidades provinciales, regionales y nacionales. Artículo 10.- Los servicios que integran el sistema educativo provincial estarán articulados horizontal y verticalmente a fin de facilitar el pasaje y continuidad de los alumnos. En casos excepcionales el acceso a un nivel no exigirá el cumplimiento cronológico del inmediato anterior sino la acreditación de aptitudes y conocimientos equivalentes, a través de una evaluación efectuada por la autoridad que determine la reglamentación. CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO Articulo 11.- La estructura del sistema educativo formal, de acuerdo con los principios generales de la Ley Federal de Educación y con las especificaciones propias de la presente normativa, estará integrada por una Estructura Básica, Regímenes Alternativos y Educación Indígena. A) ESTRUCTURA BÁSICA Articulo 12.- La estructura básica del sistema educativo formal, que será implementada en forma gradual y progresiva, está integrada por los siguientes niveles: a) Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. El Estado provincial y las instituciones de la comunidad podrán establecer servicios de jardín maternal para niños menores de 3 años, que estarán a cargo de personal especializado y con la supervisión correspondiente. b) Educación General Básica, obligatoria, organizada en tres ciclos de tres años de duración cada uno, a partir de los 6 años de edad. c) Educación Polimodal, de tres años de duración como mínimo para quienes hayan aprobado la Educación General Básica obligatoria. d) Educación Superior, luego de cumplida la educación polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda. e) Educación Cuaternaria, cuya duración será determinada por las instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, luego de aprobar la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficiente para cursarla. B) REGÍMENES ALTERNATIVOS Articulo 13.- El sistema educativo formal comprende también los regímenes alternativos que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio. Articulo 14.- Los regímenes alternativos que integran el sistema educativo provincial son : a) Educación especial, b) Educación de jóvenes y adultos; c) Educación artística; d) Educación para alumnos en situación atípica. a) Educación especial Artículo 15.- La Educación especial está dirigida a aquellas personas con necesidades educativas específicas, temporales o permanentes vinculadas a condiciones físicas, sensoriales, intelectuales, psicoemocionales o psicosociales, detal naturaleza y grado que impidan u obstaculicen su inserción, integración, progreso o continuidad en el proceso de aprendizaje que se desarrolla en las unidades educativas comunes. Articulo 16.- La situación de los alumnos atendidos en unidades escolares de educación especial será evaluada periódicamente por equipos de profesionales para facilitar, cuando sea posible y con la conformidad de los padres, su integración a las unidades educativas comunes. En tal caso, el proceso educativo será asistido por personal docente especializado y adoptará criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico y sistemas de evaluación y promoción adaptados a las posibilidades de los educandos. Articulo 17.- El sistema educativo provincial preverá la organización y/o promoción de programas para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de alumnos con capacidades o talentos superiores a los normales. b) Educación de jóvenes y adultos Articulo 18.- La educación de jóvenes y adultos esta dirigida a aquellas personas que no accedieron o no completaron la educación general básica o la educación polimodal y asegurará el aprendizaje equivalente a los de esos niveles. Este régimen alternativo se extenderá a las personas que se encuentren privadas de su libertad en establecimientos carcelarios. c)Educación artística Articulo 19.- La educación artística podrá impartirse en las unidades educativas que integran el sistema formal y sus contenidos y orientación pedagógica se especializarán en las diferentes expresiones artísticas. d) Educación de alumnos en situación atípica Articulo 20.- A través de este régimen alternativo se prestarán servicios educativos a niños y adolescentes que, por encontrarse internados transitoriamente debido a circunstancias objetivas de carácter diverso, no pueden cumplir su proceso de aprendizaje en las unidades educativas pertenecientes a los niveles de educación general básica y la educación polimodal. C) EDUCACIÓN INDÍGENA: Articulo 21.- Este régimen se integrará con servicios educativos destinados a las personas integrantes de las comunidades indígenas, para asegurarles el fortalecimiento de su cultura y su derecho a una educación bilingüe. CAPITULO III OBJETIVOS DE LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO Articulo 22.- Los objetivos del Nivel Inicial son: a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, de las formas de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica. b) Favorecer el proceso de maduración del niño en lo sensorio motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciativa deportiva y artística, el crecimiento socio afectivo, y los valores éticos. c) Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente. d) Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia. e) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias. Articulo 23. Los objetivos de la Educación General Básica son: a) Proporcionar una formación básica común a los niños y adolescentes de la jurisdicción garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes. b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la familia y la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los de los demás. c) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales. d) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos: comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, latinoamericana y universal. e) Conocer y valorar nuestra tradición y patrimonio cultural y natural, para afianzar nuestra identidad local y regional. f) Desarrollar el conocimiento valorativo sobre la necesidad del cuidado y preservación del ambiente. g) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el juicio crítico y es medio de organización y promoción comunitaria. h) Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones. i) Promover actitudes que eviten adicciones, violencias y otras conductas de alto riesgo. j) Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica. Articulo 24.- Los objetivos de la Educación Polimodal son: a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario. b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural. c) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica. d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de producción y del trabajo. f) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores. g) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica. h) Promover actitudes que eviten adicciones, violencia y otras conductas de alto riesgo. i) Favorecer conocimientos y actitudes referentes a la educación para la vida, la convivencia familiar, social, democrática y solidaria. Artículo 25.- La organización del ciclo polimodal incorporará con los debidos recaudos pedagógicos y sociales, el régimen de alternancia entre la institución escolar y las empresas. Se procurará que las organizaciones empresarias y sindicales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y la producción. Articulo 26.- Los objetivos de la educación superior no universitaria de formación docente, además de los establecidos en el art. 4 de la Ley 24.521, son: a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles, modalidades y ciclos del sistema educativo. b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. c) Formar docentes que sean elementos activos de participación en el sistema democrático. d) Fomentar el sentido responsable del ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora. Articulo 27.- Los objetivos de la educación superior no universitaria de formación técnica, además de los establecidos en el art. 4 de la Ley 24.521 son: a) Brindar formación profesional b) Favorecer la reconversión permanente en las diferentes áreas del saber, de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencial estructura ocupacional. Articulo 28.- Los objetivos de la educación superior universitaria, además de los establecidos en el art. 4 de la Ley 24.521, son: a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte. b) Desarrollar el conocimiento en el más alto nivel con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad. c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural. d) Difundir el conocimiento científico tecnológico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y de la competitividad tecnológica de la provincia y del país. e) Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad provincial, nacional, latinoamericana y universal. f) Ejercer la consultoría de organismos estatales y privados. CAPITULO IV OBJETIVOS DE LOS REGIMENES ALTERNATIVOS Articulo 29.- Los objetivos de la Educación Especial son: a) Garantizar la atención de las personas a las que se refiere el art. 15 de la presente ley, desde el momento de la detección de sus necesidades educativas en centros o escuelas de educación especial. b) Brindar una formación individualizada e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción. c) Integrar a unidades escolares comunes, a los alumnos con capacidades diferentes, con un seguimiento personal y especializado. Articulo 30.-Los objetivos de la educación de jóvenes y adultos son: a) La alfabetización. b) El desarrollo integral y la calificación laboral de las personas a que se refiere el art. 18 de la presente ley. c) La formación y reconversión laboral. d) La integración plena y progresiva de las personas privadas de libertad. Articulo 31.- Los objetivos de la educación artística son: a) Desarrollar y potenciar aptitudes estéticas de los alumnos que concurren a las unidades educativas específicas del sistema educativo provincial. Articulo 32.- Los objetivos de la educación de alumnos en situación atípica son: a) Facilitar el cumplimiento del proceso de aprendizaje de los niños y adolescentes a los que se refiere el art. 20 de la presente ley. b) Evitar la deserción de los alumnos que deben interrumpir temporariamente sus asistencia a las unidades integrantes del sistema educativo provincial. c) Integrar al alumno en su contexto social. Articulo 33.- Los objetivos de la educación a distancia son: a) Posibilitar el cumplimiento de la obligatoriedad a las personas a las que se refiere el art. 21 de la presente ley. b) Facilitar la capacitación y perfeccionamiento de los docentes que se desempeñan en el sistema educativo provincial. d) Promover la capacitación y reconversión laboral de la población económicamente activa. e) Extender la oferta de servicios educativos a toda la población. CAPITULO V OBJETIVOS DE LA EDUCACION INDIGENA Artículo 34.- Los objetivos de la educación indígena son: a) Efectivizar el derecho de las comunidades indígenas a una educación bilingüe intercultural. b) Respetar, reconocer y fortalecer la cultura y la sociedad propias de las comunidades indígenas. c) Concretar la participación de las comunidades indígenas en la elaboración de los proyectos educativos institucionales. TITULO IV EDUCACION NO FORMAL Articulo 35.- Las autoridades educativas provinciales: a) Promoverán la oferta de servicios de educación no formal. b) Propiciarán acciones de capacitación docente para este área. c) Facilitarán a la comunidad información sobre la oferta de educación no formal. d) Promoverán convenios con asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan. e) Posibilitarán la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. estarán a cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes y se articularán con el ciclo polimodal. f) Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no formal sin fines de lucro. g) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de educación no formal organizados por instituciones de gestión privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas del derecho común. TITULO V EDUCACION DE GESTION PRIVADA Artículo 36.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales. Artículo 37.- Podrán prestar servicios educativos de gestión privada la Iglesia Católica, las demás religiones reconocidas oficialmente y las personas físicas y jurídicas. Artículo 38.- Los establecimientos educativos de gestión privada se clasifican en: a) Incorporados al Sistema Educativo Provincial. b) Registrados o Particulares. Artículo 39.- Los establecimientos públicos de gestión privada incorporados al sistema educativo provincial son aquellos autorizados por el estado provincial para funcionar de acuerdo con los planes y programas aprobados oficialmente en los distintos niveles, ciclos, modalidades y regímenes alternativos y cuyos alumnos obtienen el reconocimiento oficial de su aprendizaje para su articulación, conforme lo establecido en el art. 10 de la presente ley. Artículo 40.- Los establecimientos registrados o particulares son aquellos registrados ante la autoridad educativa competente, que prestan un servicio educativo no formal de diversa naturaleza, de acuerdo con planes y programas propios y cuyos alumnos no obtienen reconocimiento oficial de su aprendizaje. Artículo 41.- Los agentes que presten servicios educativos a través de establecimientos incorporados tendrán, con sujeción a las normas reglamentarias, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones. a) Crear, organizar y sostener unidades de prestación de servicios educativos. b) Nombrar y promover al personal directivo, docente, administrativo y auxiliar del establecimiento de su propiedad. c) Disponer sobre la utilización del edificio escolar. d) Proponer planes y programas de estudio de conformidad con su ideario. e) Participar del planeamiento educativo. f) Responder a los lineamientos de la política educativa nacional y provincial, en el marco de las normativas respectivas. g) Ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades de la comunidad. h) Brindar a los organismos del Estado toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral de los servicios que presten. Artículo 42.- Los propietarios de los establecimientos incorporados son responsables del cumplimiento de las obligaciones con su personal docente, resultantes de las leyes laborales vigentes, con independencia de la percepción del aporte estatal. Artículo 43.- Los docentes de los establecimientos incorporados percibirán una remuneración básica igual a la de los docentes de gestión estatal, así como las mismas bonificaciones, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales. TITULO VI GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD Artículo 44- La Provincia garantiza el principio de gratuidad en los servicios educativos estatales obligatorios. Podrá establecer políticas complementarias para estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la educación general básica y obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico. Artículo 45.- El Sistema Educativo Provincial se obliga a: a) garantizar a todos los alumnos el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente Ley, ampliando la oferta de servicios e implementando con criterio solidario, en concertación con los organismos de acción social estatales y privados, cooperadoras, cooperativas y otras asociaciones intermedias. b) organizar planes asistenciales específicos para niños en edad escolar pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados que correspondan. Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de los alumnos. TITULO VII UNIDAD ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I UNIDAD ESCOLAR Artículo 46.-.- La unidad escolar como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social adoptará criterios institucionales y prácticas educativas democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinente al destino y funciones específicas del establecimiento. CAPITULO II COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 47.- Integran la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, alumnos, personal administrativo, auxiliares de la docencia y organizaciones representativas. Participará según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad escolar y en todo aquello que haga el apoyo y mejoramiento de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes. TITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I DE LOS EDUCANDOS Artículo 48.- Los educandos tienen derecho a: a) Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social. b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática. c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes alternativos del sistema e informados al respecto. d) Recibir orientación vocacional, académica y profesional -ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios. e) Integrar centros asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema. f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo. g) Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes. CAPITULO II DE LOS PADRES Artículo 49.- Los padres o tutores de los alumnos tienen derecho a: a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa. c) Elegir para sus hijos o pupilos la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos. Artículo 50.- Los padres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones: a) Hacer cumplir a sus hijos con la Educación General Básica. b) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos. c) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la unidad educativa. CAPITULO III DE LOS DOCENTES Artículo 51.-Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardarán los derechos de todos los trabajadores de la educación del ámbito estatal y privado a: a) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por los lineamientos de la política educativa vigente. b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional. c) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación. d) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales. e) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios. f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas. g) El perfeccionamiento profesional, asistencia social, agremiación y los que contribuyan a la dignificación de la función docente. Los docentes de establecimientos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial tienen los mismos derechos enunciados en el presente artículo, con excepción de los incluidos en el inciso b). Artículo 52.- Serán deberes de los trabajadores de la educación: a) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran. b) Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa. c) Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad de los alumnos como personas. d) Su formación y actualización permanente. e) Acreditar periódicamente su permanencia en el cargo y/o función que desempeñan. f) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa. TITULO IX CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EVALUACIÓN Articulo 53.- El Sistema Educativo provincial garantizará la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes mediante la evaluación permanente del mismo. Articulo 54.- La evaluación de la calidad en el sistema educativo provincial verificará la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad y región, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos y la calidad de la formación docente. TITULO X GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Articulo 55.- El Estado Provincial ejerce el control de la educación. A tal fin organiza, administra y fiscaliza el sistema educativo con centralización política y normativa y descentralización operativa; de acuerdo con los principios democráticos de participación. Articulo 56.- La reglamentación de la presente Ley determinará la coordinación de los organismos encargados del gobierno y la administración de la educación de acuerdo a lo normado en el artículo precedente y de conformidad a lo establecido en la Constitución Provincial. TITULO XI FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Articulo 57.- El financiamiento del sistema educativo se atenderá con los recursos que fije el presupuesto provincial cuyo porcentaje no será inferior al establecido en el art. 45 de la Constitución de la Provincia y los que fijen las leyes especiales de afectación específicas al sostenimiento de la educación. Articulo 58.- El Estado Provincial considerará prioritaria la inversión de recursos para la educación. Los fondos destinados estarán sujetos a auditoría externa que garantice la real aplicación a sus fines específicos. Articulo 59.- Derógase la Ley 986 y toda norma que se oponga a la presente. Articulo 60 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La importancia del dictado de una Ley General de Educación para la Provincia de Misiones es indiscutible y obedece a diversos factores que convergen haciendo de ella una de las necesidades legislativas más imperiosas. La modificación de las estructuras existentes, a partir del dictado en el orden nacional de la Ley Federal de Educación (24.195), que reestructuró el sistema educativo e introdujo cambios esenciales a los pilares tradicionales del sistema educativo de la Argentina, fue el disparador que hizo aún más evidente, la urgencia de una norma como la que ahora se propone. La Ley 24.195 en su artículo 69, establece que las provincias deberán adaptar su legislación a los lineamientos marcados por la norma nacional. Esa adaptación debe necesariamente producirse, introduciendo los caracteres propios de nuestra idiosincrasia provincial y dando respuesta a problemáticas que nos competen en forma exclusiva. Una Ley General de Educación para la provincia de Misiones debe ser, sin duda, un cuerpo normativo de naturaleza tal, que comprenda todos los elementos de una realidad tan compleja como es la educativa. Debe considerar a los diversos actores de la misma, contemplando sus características principales y los objetivos que se pretenden lograr a través de su texto; todo ello sin caer en un reglamentarismo. El proyecto que presentamos pretende ser el marco regulatorio de esa realidad. Busca contener en sus normas la totalidad de las situaciones particulares y la vez, ser el referente obligado de la provincia en materia educativa. En cuanto a la metodología utilizada en la confección de la presente iniciativa se consultaron distintas fuentes. La principal fue la Ley Federal de Educación; asimismo se ha efectuado, un estudio comparativo de las diversas constituciones provinciales y las respectivas leyes de educación, tomando nuestra constitución provincial como punto de partida. Fue analizado también el anteproyecto de ley de educación elaborado por el Ministerio de Educación de nuestra provincia en 1997, a través de la Unidad Sectorial de Coordinación y Ejecución de Programas y Proyectos Especiales (USCEPP), conteniendo las opiniones puestas de manifiesto por los distintos sectores involucrados en el quehacer educativo provincial. De igual forma se le ha dado fundamental importancia a los distintos proyectos de ley que, sobre la materia, fueran presentados oportunamente en esta Cámara de Diputados por los legisladores. Valiosa fuente ésta, ya que expresa las posturas asumidas sobre la problemática educativa por los representantes de los partidos políticos mayoritarios con representación parlamentaria en nuestra Provincia. La estructura del proyecto sigue, en general, los criterios utilizados para la redacción de la Ley Federal de Educación, siendo similares los principios y objetivos establecidos en la misma, como así también la estructura general de sistema educativo. Por lo expuesto es que básicamente nos referiremos en el presente, a las características diferenciales de la presente ley. Estas características diferenciales están dadas por la introducción de aquellas peculiaridades que caracterizan a nuestra provincia, que tienen origen en nuestra realidad sociopolítica, geográfica, histórica y en las costumbres fuertemente arraigadas en el pueblo misionero, que han incidido y que deben plasmarse en una ley general de educación. De ahí la importancia de la implementación de políticas educativas para el área de frontera y la integración supranacional, refleja el hecho de reconocer a nuestra provincia como inserta en una situación socio-política y geográfica única y diferente a la del resto del país, que hace imperioso, como resultado directo, el fortalecimiento de la identidad cultural e histórica tanto nacional como provincial, para luego sí, abocarse a la unificación de criterios y posturas educativas junto a los demás países de la región. El tema de la integración ocupa un lugar de primer orden en la comprensión del mundo contemporáneo. En efecto, una comunidad plural de actores dentro del orden internacional, presenta cada vez más, una suerte de dinámica y exigencias propias; y muchas de ellas desbordan los límites geográficos de los viejos espacios estatales, exigiendo una acción mancomunada y concertada. Estamos en presencia de un nuevo orden internacional, que avanza hacia formas cada vez más explícitas de integración y cuya comprensión requiere de todas nuestras capacidades para ser protagonistas y transformadores de nuestra realidad siempre acorde a nuestros valores. Por ello, la educación debe tener la capacidad de recrear sus herramientas, reelaborando y flexibilizando sus diseños curriculares, incorporando gradualmente objetivos y contenidos relacionados con este proceso de integración, para estar a la altura de los desafíos de este nuevo tiempo. Otra innovación que la presente iniciativa exhibe, respecto a la Ley 24.195, es la denominación de Regímenes Alternativos en lugar de Regímenes Especiales. Estos Regímenes Alternativos tienen por finalidad, como reza el artículo 13: «…atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio…». Se encuentran comprendidos dentro de estos Regímenes Alternativos: la educación especial; la educación de jóvenes y adultos; la educación artística y la educación para alumnos en situación atípica. Otro punto de importancia es el referido a la educación indígena. Nuestra Constitución Nacional en su art. 75, inc. 17 establece: «… Corresponde al Congreso: …Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural …» La nueva normativa contempla como un ítem específico la educación indígena, a fin de darle el lugar y el reconocimiento correspondiente a la preexistencia de esa población en nuestro territorio provincial, con sus usos, costumbres, idioma, en fin, su idiosincrasia. Con respecto al gobierno de la educación este proyecto de ley, pretende también, sostener como principal característica, la de ser lo menos reglamentarista posible. Es responsabilidad del estado provincial fijar los lineamientos de la política educativa y controlar el cumplimiento efectivo de la misma, para así garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes. Esta centralización política y normativa, encuentra su correlato en la descentralización operativa, la que se despliega a través de los órganos educativos respectivos que serán los encargados de ejecutar las políticas establecidas de acuerdo con los principios democráticos de participación. En otro orden de ideas y en pos del mejoramiento de la calidad educativa, se contempla también de un modo preferencial en el proyecto, la constante capacitación y perfeccionamiento de los docentes -actores principales del cambio educativo- así como la obligación del estado provincial de fijar las políticas necesarias tendientes a generar espacios de formación para el personal docente, desde una base de igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. El objetivo de dicha capacitación es lograr, a través del perfeccionamiento de los docentes, la jerarquización profesional que permitirá el acceso y la permanencia en los cargos por estricto orden de mérito, comprobado mediante un régimen de concursos que garantice su idoneidad y permita el ascenso en la carrera docente a partir de los propios méritos. En esta materia un principio innovador del presente proyecto es el establecido en el art. 53, inc. que reza: «…Serán deberes de los trabajadores de la educación:…e) Acreditar periódicamente su permanencia en el cargo y/o función que desempeñan. El proyecto que se presenta propone, a lo largo de su articulado un instrumento, que pretende ser una herramienta más para lograr que la Educación sea entendida y manejada como un sistema a través del cual se formen ciudadanos responsables, participativos, conscientes de su papel de constructores de futuro, comprometidos con su provincia, con su región y con su país, en la tarea de construir cada día una vida mejor, con igualdad y con justicia.- En síntesis, el presente proyecto de ley pretende establecer el marco jurídico necesario para plasmar los cambios vertiginosos que se han producido en los últimos años en la política educativa del país. Por la propia vertiginosidad de estos cambios, la normativa propuesta debe ser acompañada a la mayor brevedad con el dictado de la reglamentación pertinente, que ha de producirse a través de un trabajo consensuado con todos los sectores involucrados a fin de contemplar todas las situaciones posibles y ajustarse a los principios y pautas establecidos por dicha normativa. Asimismo, consideramos imprescindible, a partir de la puesta en vigencia de la presente, avanzar aún más en la adecuación de las normas a los nuevos lineamientos en materia educativa. Una de estas adecuaciones, entre otras, debería ser la reformulación del Estatuto Docente, actualizándolo y ajustándolo al proceso de transformación educativa por el cual atraviesa nuestro país. Creemos que los cambios que se dan en una sociedad deben ser plasmados en el ordenamiento jurídico de la misma, a fin de dar claridad y certeza al accionar de todos aquellos que pertenecen al sector de la población alcanzado por los mismos. Este proyecto tiene como fin ser un aporte más, en un tema de vital importancia que debe ser oportunamente discutido y analizado por todos los interesados en la problemática educativa, fijando como objeto último el beneficiar a la educación misionera en todos sus aspectos. Por todos estos fundamentos y por los que expondremos en su oportunidad, es que pedimos a todos nuestros colegas diputados, la aprobación de este proyecto de ley.-

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